Norma Legal Oficial del día 18 de julio del año 2018 (18/07/2018)


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NORMAS LEGALES

Miércoles 18 de julio de 2018 /

El Peruano

127, Lotes 7 y 9, en el distrito de José Luis Bustamante y Rivero, provincia y departamento de Arequipa; Que, mediante solicitud registrada con Hoja de Ruta N° E-075411-2018 del 16 de marzo de 2018, la señora Lourdes Filomena Vela Velasquez identificada con DNI N° 29427434, Gerente General de la empresa CITV TECNOLOGIA MAXIMA S.A.C. - CITEMAX, con RUC N° 20558159171 y domicilio en Av. Dolores N° 127, Lote 7 y Lote 9, en el distrito de José Luis Bustamante y Rivero, provincia y departamento de Arequipa, en adelante La Empresa, solicita renovación de la autorización para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular CITV, otorgada mediante Resolución Directoral N° 31182013-MTC/15, en el local ubicado en la Av. Dolores N° 127, Lote 7 y Lote 9, distrito de José Luis Bustamante y Rivero, provincia y departamento de Arequipa, con las mismas líneas de inspección técnica vehicular, los instructores ya acreditados anteriormente, equipamiento, infraestructura y de acuerdo a lo establecido en el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC y sus modificaciones; Que, mediante Oficio N° 3585-2018-MTC/15.03 notificado el 09 de mayo de 2018, la Dirección de Circulación y Seguridad Vial comunicó las observaciones advertidas en la solicitud presentada por La Empresa, requiriéndole la subsanación correspondiente, para la cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles; Que, mediante escritos registrados con Hojas de Ruta N°s. E-137507-2018 y E-145645-2018 del 19 y 28 de mayo de 2018, La Empresa presentó diversa documentación con la finalidad de subsanar las observaciones señaladas en el Oficio N° 3585-2018-MTC/15.03; Que, para la renovación de la autorización de funcionamiento como Centro de Inspección Técnica Vehicular, el artículo 43 de El Reglamento señala lo siguiente: "Para la modificación o renovación hasta por el plazo máximo de vigencia de la autorización de funcionamiento, los Centros de Inspecciones Técnicas Vehiculares deberán presentar una solicitud con una anticipación no menor de treinta (30) días calendario a su vencimiento, debiendo acompañar los documentos señalados para la autorización únicamente en el caso de que hubiese alguna variación en alguno de los documentos presentados anteriormente. Para la renovación de autorización de funcionamiento, los Centros de Inspecciones Técnicas Vehiculares deberán presentar una Declaración Jurada en el sentido de que no mantienen impagas sanciones de multa por infracciones al presente Reglamento, contenidas en resolución firme o que haya agotado la vía administrativa"; Que, La Empresa ha cumplido con la presentación de la solicitud de renovación de la autorización, con una anticipación no menor de treinta (30) días calendario a su vencimiento, adjuntando la documentación correspondiente, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 43 de El Reglamento; Que, estando a lo opinado por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial en el Informe Nº 620-2018MTC/15.03, en el cual se concluye que La Empresa ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el artículo 43 de El Reglamento, siendo de ampliación los principios de informalismo, de presunción de veracidad y de privilegio de controles posteriores contenidos en el artículo IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, procede emitir el acto administrativo correspondiente. De conformidad con la Ley Nº 27181 - Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, Ley N° 29237 - Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC que aprueba el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, Ley N° 29370 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1.- Renovar la autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular a la empresa CITV

TECNOLOGIA MAXIMA S.A.C. - CITEMAX, otorgada mediante Resolución Directoral N° 3118-2013-MTC/15, para operar con dos (02) líneas de inspección técnica tipo liviano, en el local ubicado en Av. Dolores N° 127, Lotes 7 y 9, en el distrito de José Luis Bustamante y Rivero, provincia y departamento de Arequipa, por el plazo de cinco (05) años, estableciéndose su vigencia desde el 05 de septiembre de 2018. Artículo 2.- La empresa CITV TECNOLOGIA MAXIMA S.A.C. - CITEMAX, bajo responsabilidad, debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones la renovación de la póliza de seguro de responsabilidad civil contratada, antes del vencimiento de los plazos que se señalan a continuación: Acto Primera renovación o contratación de nueva póliza Segunda renovación o contratación de nueva póliza Tercera renovación o contratación de nueva póliza Cuarta renovación o contratación de nueva póliza Quinta renovación o contratación de nueva póliza Fecha máxima de presentación 25 de mayo de 2019 25 de mayo de 2020 25 de mayo de 2021 25 de mayo de 2022 25 de mayo de 2023

En caso que La Empresa autorizada, no cumpla con presentar la renovación o contratación de una nueva póliza al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el literal c), artículo 45 del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, referida a la caducidad de la autorización. Artículo 3.- Disponer que ante el incumplimiento de las obligaciones administrativas por parte de la empresa denominada CITV TECNOLOGIA MAXIMA S.A.C. CITEMAX, a través de su Centro de Inspección Técnica Vehicular, se apliquen las sanciones administrativas establecidas en la Tabla de Infracciones y Sanciones correspondiente. Artículo 4.- Remitir a la Superintendencia de Transporte de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia. Artículo 5.- La presente Resolución Directoral deberá ser publicada, siendo de cargo de la empresa denominada CITV TECNOLOGIA MAXIMA S.A.C. - CITEMAX, los gastos que origine su publicación. Artículo 6.- Disponer la notificación de la presente Resolución Directoral en el domicilio ubicado en la Av. Dolores N° 127, Lotes 7 y 9, en el distrito de José Luis Bustamante y Rivero, provincia y departamento de Arequipa, domicilio señalado por el administrado en el presente procedimiento. Regístrese, comuníquese y publíquese. PAÚL CONCHA REVILLA Director General Dirección General de Transporte Terrestre 1667695-1 FE DE ERRATAS DECRETO SUPREMO Nº 011-2018-MTC Mediante Oficio Nº 1145-2018-DP-SG-SCM, la Secretaría del Consejo de Ministros solicita se publique Fe de Erratas del Decreto Supremo Nº 011-2018-MTC, publicado en la edición del 12 de julio de 2018. En la Tercera Disposición Complementaria Final:

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