Norma Legal Oficial del día 18 de julio del año 2018 (18/07/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 78

78 GOBIERNOS LOCALES

NORMAS LEGALES

Miércoles 18 de julio de 2018 /

El Peruano

MUNICIPALIDAD DE ATE
Aprueban contenido de currícula del "Curso de Educación Vial para Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Menores"
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 024-2018/MDA Ate, 3 de julio de 2018 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE VISTO; el Informe Nº 229-2018-MDA-GDU/SGTTV de la Sub Gerencia de Tránsito, Transporte y Vialidad; el Informe Nº 917-2018-MDA/GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Memorándum Nº 266-2018 e Informe Nº 72-2018-MDA/GDU de la Gerencia de Desarrollo Urbano; el Memorándum Nº 742-2018-MDA/GM de la Gerencia Municipal; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades, establece que "Los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico"; Que, el artículo 3 de la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, establece que la acción estatal en materia de transporte y tránsito terrestre se orienta a la satisfacción de las necesidades de los usuarios y al resguardo de sus condiciones de seguridad y salud, así como a la protección del ambiente y la comunidad en su conjunto; Que, el artículo 1º de la Ley de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Menores, Ley Nº 27189, reconoce y norma el carácter y la naturaleza del servicio de transporte especial en vehículos menores, mototaxis y similares, complementario y auxiliar, como un medio de transporte vehicular terrestre; Que, el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 055-2010MTC, que aprueba el Reglamento Nacional de Transporte Público Especial de Pasajeros en vehículos Motorizados o No Motorizados, señala: "El presente reglamento tiene por objeto establecer las normas generales para prestar el servicio de transporte público especial de pasajeros en vehículos menores de tres (03) ruedas, motorizados y no motorizados". Asimismo, el artículo 3º numeral 3.2) de la acotada norma, establece que: "La Municipalidad Distrital de la Jurisdicción donde se presta el servicio de transporte público especial de pasajeros en vehículos menores, es encargada de autorizar, controlar y supervisar dicho servicio, así como de aplicar las sanciones por infracción al presente reglamento y a las disposiciones complementarias que dicte en ejercicio de su función reguladora del servicio especial". Que, la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala en su artículo 42º que los Decretos de Alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las Ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven asuntos o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal; Que, el numeral 7), del artículo 5º de la Ordenanza Nº 1693-MML ­ Ordenanza que Regula el Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores Motorizados o no Motorizados en Lima Metropolitana y que establece disposiciones especiales para el Servicio de Transporte en Vehículos Menores en el Cercado de Lima, establece: "Definiciones: (...) 7) Curso de Educación Vial: Es la Capacitación Anual y Obligatoria

que reciben los conductores que prestan el servicio especial, dictadas por las instituciones especializadas y supervisadas por la autoridad administrativa"; Que, el numeral 9), del artículo 7º de la Ordenanza Nº 1693-MML ­ Ordenanza que Regula el Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores Motorizados o no Motorizados en Lima Metropolitana, establece como competencia de las Municipalidades Distritales, lo siguiente: "Organizar y verificar el cumplimiento de los programas de capacitación anual de conductores que disponga la autoridad correspondiente, así como autorizar a las instituciones que llevarán a cabo el dictado de dicha capacitación"; Que, mediante Ordenanza Nº 420-MDA se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Distrital de Ate (ROF), el artículo 217º, establece que son funciones de la Sub Gerencia de Tránsito, Transporte y Vialidad; "Planificar, organizar, dirigir y controlar los procesos de movilidad urbana, asegurando una adecuada infraestructura vial, de circulación y tránsito y especialmente de transporte público masivo, en vehículos menores y medios no motorizados, así como detectar e imponer las sanciones correspondientes por infracción a las disposiciones municipales y demás normas legales vigentes sobre la materia"; asimismo, deberá "Planificar, organizar y dirigir cursos de educación y seguridad vial, los que estarán dirigidos a los conductores que prestan servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Menores, así como a la población del Distrito de Ate"; Que, de conformidad con el numeral 11), del artículo 7º de la Ordenanza Nº 457-MDA, que regula el servicio de transporte público especial de pasajeros y carga en vehículos menores motorizados y no motorizados en el Distrito de Ate, señala que es competencia de la Municipalidad Distrital de Ate: "Organizar el curso anual de Educación y Seguridad Vial y/o autorizar a las personas jurídicas o entidades capacitadoras, el dictado del mismo"; asimismo, el numeral 19) del artículo 35º, señala: "Son obligaciones de las personas jurídicas para las modalidades de servicio especial "Realizar cursos de capacitación en relaciones humanas, seguridad vial, y otros al interior de su empresa dirigida a los propietarios y conductores"; Que, asimismo, el literal b) del artículo 54º de la Ordenanza Nº 457-MDA, indica que es función de la Comisión Técnica Mixta lo siguiente: "Formular propuestas y/o participar en el análisis de las iniciativas sobre el programa anual de Educación y Seguridad Vial"; Que, mediante Informe Nº 229-2018-MDA-GDU/ SGTTV, la Sub Gerencia de Tránsito, Transporte y Vialidad señala que resulta necesario aprobar el "Curso de Educación Vial para Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Menores", el cual debe contener la estructura y el contenido del temario del curso, destinado a los conductores de servicio de transporte especial (vehículos menores) y obtener la aprobación de dicho curso, para el otorgamiento de las respectivas credenciales de conductor a cargo de esta comuna edil; Que, mediante Memorándum Nº 266-2018-MDA/ GDU, la Gerencia de Desarrollo Urbano señala que la Sub Gerencia de Tránsito, Transporte y Vialidad remite el proyecto de Decreto de Alcaldía que aprueba el "Curso de Educación Vial para Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Menores", considerando favorable dicha propuesta; Que, mediante Informe Nº 917-2018-MDA-GAJ, la Gerencia de Asesoría Jurídica señala que de la evaluación efectuada al proyecto de Decreto de Alcaldía se puede apreciar que el mismo ha sido elaborado de conformidad con lo establecido en la normatividad señalada precedentemente, encontrándola viable en términos generales, toda vez que a través de la currícula (curso de educación vial) próxima a aprobar, se capacitará a los conductores que prestan servicio de transporte público especial de pasajeros en vehículos menores en el Distrito de Ate; opinando que resulta procedente que a través de Decreto de Alcaldía se apruebe la estructura y contenido de la currícula del Curso de Educación Vial para Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Menores en el Distrito de Ate, conforme a la propuesta formulada por la Sub Gerencia de Tránsito, Transporte y Vialidad; Que, mediante Memorándum Nº 742-2018-MDA/GM, la Gerencia Municipal indica se proyecte el Decreto de Alcaldía correspondiente;

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