Norma Legal Oficial del día 18 de julio del año 2018 (18/07/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 76

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NORMAS LEGALES

Miércoles 18 de julio de 2018 /

El Peruano

modificada por la Ley Nº 27902, establece en el numeral 1, literal c) que es competencia exclusiva de los gobiernos regionales, formular y aprobar su organización interna. Que, el artículo 38º de la misma Ley expresa que: "Las ordenanzas regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia, y una vez aprobadas por el Consejo Regional son remitidas a la Presidencia Regional para su promulgación en un plazo de 10 días naturales". Que, la política de Modernización de la Gestión Pública aprobada mediante el Decreto Supremo Nº 004-2013-PCM, cuya finalidad es orientar el proceso de Modernización del Estado Peruano, identifica como uno de los pilares centrales de la política de Modernización de la Gestión Pública a la Gestión por Procesos Simplificación, Administración y Organización Institucional. Que, el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), es un documento técnico normativo de gestión, que uniformiza, reduce, simplifica y establece el trámite, procedimiento y costos para acceder a los procedimientos y servicios exclusivos que requieren los administrados de las Entidades Públicas, disponiendo la Ley la obligatoriedad de su publicación. Que, el Decreto Supremo Nº 079-2007-PCM que aprueba los lineamientos para la elaboración y aprobación del TUPA, establece los lineamientos de elaboración y aprobación para los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad. Que, el Decreto Supremo Nº 064-2010-PCM establece la metodología de determinación de costos de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad comprendidos en el TUPA de las entidades públicas. Que, el Gobierno Regional de Ica, aprobó el Decreto Regional Nº 006-2015-GORE-ICA/GR, con fecha 01 de abril del 2015, por el que declara al Gobierno Regional de Ica en proceso de modernización, con la finalidad de mejorar la gestión regional y construir un Gobierno Regional al servicio del ciudadano iqueño. Que, mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 0078-2016-GORE-ICA/GR, se aprueba la Política Regional de Modernización de la Gestión Pública del Gobierno Regional de Ica, facultando a la Subgerencia de Modernización de la Gestión Pública de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, para que en el marco de lo dispuesto en la presente Resolución Ejecutiva Regional, apruebe los instructivos de aplicación institucional regional que se requieran para garantizar el cumplimiento de la política regional aprobada. Que, mediante Informe Nº 014-2017-SGFI-OCON/ ABQ de fecha 08 de agosto del 2017, elaborado por la Oficina de Contabilidad de la Gerencia Regional de Administración y Finanzas, concluye que la determinación de costos para la incorporación de los tres (03) Procedimientos Administrativos en el TUPA del GOREICA, a cargo de la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones; se ha elaborado aplicando la metodología de determinación de costos, conforme lo establece el Decreto Supremo Nº 064-2010-PCM, que aprueba la Metodología de determinación de costos de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad comprendidos en el TUPA de las entidades públicas, por lo tanto se emite opinión técnica favorable. Que, mediante Informe Nº 030-2017GORE-ICA-SMGE/ ACT, de fecha 10 de octubre de 2017, elaborado por la Subgerencia de Modernización de la Gestión, concluye que de la revisión de los proyectos y formatos ligados a los procedimientos administrativos propuestos por la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones, se encuentran debidamente sustentados, por lo que se emite opinión técnica favorable, al presente proyecto de inclusión de tres (03) Procedimientos Administrativos a cargo de la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones. Que, mediante Informe Nº 232-2017-GRAJ, de fecha 27 de octubre de 2017, elaborado por la Gerencia Regional de Asesoría Jurídica, concluye que por las consideraciones expuestas en el presente informe, esta Gerencia Regional de Asesoría Jurídica es opinión por la procedencia de lo solicitado, respecto al Proyecto de Ordenanza Regional que aprueba la incorporación de

tres (03) Procedimientos Administrativos a cargo de la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones, al TUPA del Gobierno Regional de Ica. Que, con fecha 08 de febrero de 2018 se reunió la Comisión de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Consejo Regional de Ica, a efecto de valorar los documentos obrantes en el expediente y habiéndose evaluado los argumentos plasmados en los Informes Técnicos-Legales, se ha concluido con la opinión favorable de aprobar el proyecto de Ordenanza Regional que: "Aprueba la incorporación de tres (03) Procedimientos Administrativos a cargo de la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones al TUPA del Gobierno Regional de Ica", materia de dictamen, previo los trámites de Ley. Ordenando, asimismo se eleve por ante el Consejero Delegado del Consejo Regional de Ica el dictamen y toda la documentación correspondiente, para su debate, evaluación y aprobación, de ser el caso. Que, estando a lo acordado y aprobado por el Pleno del Consejo Regional, en la Sesión Ordinaria de la fecha, con dispensa de la lectura y aprobación del Acta; y en uso de las facultades y atribuciones conferidas por la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificado por la Ley Nº 28968, y el Reglamento Interno del Consejo Regional. HA DADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE: Artículo Primero.- APROBAR la incorporación de tres (03) Procedimientos Administrativos al TUPA del Gobierno Regional de Ica, a cargo de la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones, asignando el número correlativo correspondiente, conforme al anexo 01, que forma parte de la presente Ordenanza Regional. Artículo Primero.- APROBAR los costos y/o derecho de tramitación de cada uno de los tres (03) procedimientos administrativos, conforme al Anexo 02 que forma parte de la presente Ordenanza Regional, determinados bajo la metodología de determinación de costos de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad, comprendidos en los TUPA's aprobada por el Decreto Supremo Nº 064-2010-PCM; de los siguientes procedimientos que a continuación se indican:
PROC. 01 02 DENOMINACIÓN DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS EXPEDICIÓN DE LICENCIAS DE CONDUCIR A-IV OTORGAMIENTO DE AUTORIZACIÓN PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE TRANSPORTE TURÍSTICO ACUÁTICO EN EL ÁMBITO REGIONAL OTORGAMIENTO DE AUTORIZACIÓN PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE TRANSPORTE ESPECIAL DE TRABAJADORES EN EL ÁMBITO REGIONAL

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Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Administración y Finanzas del Gobierno Regional Ica, y a la Secretaría del Consejo Regional de Ica, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Electrónico del Gobierno Regional Ica (www.regionica.gob.pe). Comuníquese al señor Gobernador Regional para su promulgación. NORA CECILIA BARCO DE GOTUZZO Consejera Delegada Consejo Regional de Ica POR TANTO: Regístrese, comuníquese y cúmplase. Dado en la Sede del Gobierno Regional de Ica FERNANDO JOSÉ CILLÓNIZ BENAVIDES Gobernador Regional de Ica 1670282-1 * El TUPA se publica en la página WEB del Diario Oficial El Peruano, sección Normas Legales.

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