Norma Legal Oficial del día 18 de julio del año 2018 (18/07/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 77

El Peruano / Miércoles 18 de julio de 2018

NORMAS LEGALES

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GOBIERNO REGIONAL DE PUNO
Aprueban el Reglamento de Supervisión, Fiscalización y Sanción en Materia Ambiental y el Reglamento de Atención de Denuncias Ambientales del Gobierno Regional de Puno
ORDENANZA REGIONAL Nº 005-2018-GR PUNO-CRP EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL PUNO VISTO: En Sesión Ordinaria del Consejo Regional, llevada a cabo el día ocho de marzo del año 2018, el Pleno del Consejo Regional ha aprobado la emisión de la Ordenanza Regional, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta respectiva; y, CONSIDERANDO: Que, conforme a lo estipulado por el Artículo 191º de la Constitución Política del Perú, los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La estructura orgánica básica de los gobiernos regionales lo conforma el Consejo Regional, como órgano normativo y fiscalizador. Concordante con lo establecido por el artículo 2º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867, donde señala: Los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y financiera, un Pliego Presupuestal; Que, de conformidad al Artículo 9º literal a) de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que los gobiernos regionales son competentes para aprobar su organización y presupuesto, el Artículo 13º del mismo cuerpo normativo señala que el Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional, el Art. 15 literal a) de la misma norma indica que es atribución del Consejo Regional, aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materia de su competencia y funciones del Gobierno Regional, concordante con el Artículo 37 literal a) que indica que el Consejo Regional dicta Ordenanza y Acuerdos Regionales. Que, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, y son personas jurídicas de derecho público con autonomía Política, Económica y Administrativa, teniendo por misión organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas compartidas y delegadas en el marco de las políticas Nacionales y Sectoriales para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la región. Conforme lo expresan los artículos 2º,4º y 5º de la Ley Nº 27867 - Ley orgánica de Gobiernos Regionales, sus normas y disposiciones se rigen por los principios de exclusividad, territorial, legalidad y de Simplicidad Administrativa; Que, con Informe Nº 020-2018-GR PUNO/GGR, proveniente de Gerencia General Regional, por el que se remite a Consejo Regional para que realice las acciones administrativas correspondientes; también con el Informe Nº 049-2018-GR-PUNO/ORAJ, procedente de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica indicando que se devuelva a Consejo Regional es más de su contenido no se desprende ninguna oposición a la iniciativa legislativa en mención, por tanto se infiere que es procedente; así mismo el Oficio Nº 048-2018-GRPUNO/GR, suscrito por el Gobernador Regional alcanzando los documentos de la propuesta normativa; del mismo modo se tiene Oficio Nº 384-2017-GR.PUNO/GRRNGMA, de la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, presentando la propuesta de Ordenanza; igualmente se tiene el Informe Nº 015-2017-GORE/GRRNNGMA/SGA, que proviene del Responsable de Fiscalización Ambiental

quien indica que se tiene la necesidad de contar con una norma regional que legitime la labor realizada, así mismo adjunta la fórmula legal, así como los modelos que viene como anexos del "Reglamento de Supervisión, Fiscalización y Sanción en Materia Ambiental" y el "Reglamento de Atención de Denuncias Ambientales; del Gobierno Regional de Puno", que la OEFA mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 036-2017-OEFA/ CD, aprueba el modelo de Reglamento de Supervisión, Fiscalización y Sanción en materia Ambiental del gobierno Regional, acompañado como anexos; todo ello de conformidad con las atribuciones conferidas por el artículo 9º, 10º, 11º, 15º y 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales sus modificatorias y su Reglamento Interno del Consejo Regional, aprobado por Ordenanza Regional Nº 009-2008-GRP-CRP. Que, la Comisión Ordinaria de Recursos Naturales, Medio Ambiente y Defensa Civil, emite el Dictamen Nº 002-2018-CR/CORNMAyDC, concluyendo y recomendando que se apruebe mediante Ordenanza Regional el "Reglamento de Supervisión, Fiscalización y Sanción en Materia Ambiental" y el "Reglamento de Atención de Denuncias Ambientales ambos del Gobierno Regional de Puno", sustentado ante el pleno de Consejo Regional; estando a los considerandos expuestos, se ha debatido ampliamente en sesión del pleno del Consejo Regional, por tanto en uso de las facultades conferidas por Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y su modificatoria Ley Nº 27902, el Consejo Regional ha aprobado por mayoría; y, ORDENA: Artículo Primero.- APROBAR el Reglamento de Supervisión, Fiscalización y Sanción en Materia Ambiental, del Gobierno Regional de Puno, que consta de IV (cuatro) Títulos, VII (siete) Capítulos, cuarenta y dos (42) Artículos, dos (02) Disposiciones Complementarias Finales, dos (02) Disposiciones Complementarias Modificatorias, conforme al texto y anexos que acompaña a la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- APROBAR el Reglamento de Atención de Denuncias Ambientales del Gobierno Regional de Puno; que consta de VI (seis) Capítulos, veinte y un (21) Artículos, dos (02) Disposiciones Complementarias Finales, Una (01) Disposición Complementarias Transitoria, conforme al texto que acompaña a la presente Ordenanza. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, Dirección Regional de Energía y Minas, Dirección Regional de la Producción, Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo y Dirección Regional de Salud; las acciones necesarias para la implementación de presente Ordenanza. Artículo Cuarto.- DISPONER la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial El Peruano, en estricto cumplimiento de lo que dispone el Artículo 42º de la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; y el portal electrónico del Gobierno Regional de Puno, bajo responsabilidad. POR TANTO: Comuníquese al señor Gobernador del Gobierno Regional de Puno para su promulgación. En Puno a los ocho días del mes de marzo del año dos mil dieciocho. ZAIDA HAYDEE ORTIZ VILCA Consejera Delegada Mando se publique, se registre, cumpla. Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de Puno, a los cuatro días del mes de abril del año dos mil dieciocho. JUAN LUQUE MAMANI Gobernador Regional de Puno 1670345-1

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