Norma Legal Oficial del día 18 de julio del año 2018 (18/07/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 65

El Peruano / Miércoles 18 de julio de 2018

NORMAS LEGALES

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- Orden de Servicio Nº 572-2015, del 31 de julio de 2015 (fojas 208 del Expediente Nº J-2017-00347-A01). - Orden de Servicio Nº 672-2015, del 31 de agosto de 2015 (fojas 209 del Expediente Nº J-2017-00347-A01). - Orden de Servicio Nº 742-2015, del 30 de setiembre de 2015 (fojas 210 del Expediente Nº J-2017-00347-A01). Como funcionaria de la municipalidad distrital - Contrato Administrativo de Servicios "CAS Directivo" Nº 039-2015/GAF-MDSL, del 1 de octubre de 2015 (fojas 232 a 234 del Expediente Nº J-2017-00347-A01), suscrito por Ethel Maribel Esquivel Mendoza. - Contrato Administrativo de Servicios "CAS Directivo" Nº 01-2016/GAF-MDSL, del 2 de enero de 2016 (fojas 235 a 237 del Expediente Nº J-2017-00347-A01), suscrito por Ethel Maribel Esquivel Mendoza. - Resolución de Alcaldía Nº 169-2015-MDSL, del 1 de octubre de 2015 (fojas 238 del Expediente Nº J-201700347-A01), sobre designación de Ethel Maribel Esquivel Mendoza como subgerente de personal. - Resolución de Alcaldía Nº 002-2016-MDSL, del 1 de enero de 2016 (fojas 239 del Expediente Nº J-201700347-A01), sobre renuncia de Ethel Maribel Esquivel Mendoza como subgerente de personal. - Resolución de Alcaldía Nº 010-2016-MDSL, del 2 de enero de 2016 (fojas 240 del Expediente Nº J-201700347-A01), sobre designación de Ethel Maribel Esquivel Mendoza como secretaria general. - Resolución de Alcaldía Nº 011-2017-MDSL/A, del 10 de enero de 2017 (fojas 241 y 242 del Expediente Nº J-2017-00347-A01), sobre renuncia de Ethel Maribel Esquivel Mendoza como secretaria general. - Resolución de Alcaldía Nº 013-2017-MDSL/A, del 11 de enero de 2017 (fojas 243 del Expediente Nº J-201700347-A01), sobre designación de Ethel Maribel Esquivel Mendoza como gerente de Asesoría Legal. - Resolución de Alcaldía Nº 189-2016-MDSL, del 27 de julio de 2016 (fojas 244 del Expediente Nº J-201700347-A01), sobre periodo vacacional de Ethel Maribel Esquivel Mendoza, del 1 al 7 de agosto de 2016. - Resolución de Alcaldía Nº 032-2017-MDSL/A, del 10 de febrero de 2017 (fojas 245 del Expediente Nº J-201700347-A01), sobre renuncia de Ethel Maribel Esquivel Mendoza como gerente de Asesoría Legal. - Boletas de pago de marzo y junio de 2016, así como de enero y febrero de 2017 (fojas 246 al 249 del Expediente Nº J-2017-00347-A01), de Ethel Maribel Esquivel Mendoza. 26. Con estos documentos, se corrobora la existencia del primer elemento del análisis secuencial tripartito, por lo que corresponde analizar la configuración del segundo elemento. 27. El segundo elemento de la secuencia tripartita está relacionado a si está acreditada la intervención de la autoridad municipal, en calidad de adquirente o transferente, por interpósita persona o de un tercero (persona natural o jurídica) con quien la autoridad edil tenga algún interés propio (si la autoridad forma parte de la persona jurídica que contrata con la municipalidad en calidad de accionista, director, gerente, representante o cualquier otro cargo), o un interés directo (si se advierte una razón objetiva por la que puede considerarse que dicha autoridad tendría algún interés personal con relación a un tercero, por ejemplo, si ha contratado con sus padres, con su acreedor o deudor, etc.). 28. Con relación a ello, los recurrentes no precisan cómo es que las autoridades ediles intervienen en calidad de adquirentes o transferentes ­primer supuesto­, hecho que se encuentra referido a que es la citada municipalidad quien contrata con las autoridades cuestionadas sobre la disposición de bienes municipales. Es decir, cuando se presentan como partes la comuna edil, por un lado, y las autoridades cuestionadas, por el otro. 29. Así, tampoco señalan si los regidores habrían contratado con la citada municipalidad a través de Ethel Maribel Esquivel Mendoza, quien actuaría como interpósita persona ­segundo supuesto­, se tiene que los recurrentes no hacen referencia a esta posibilidad, aunque sería materialmente imposible que los regidores

tuvieran con la letrada algún interés propio, pues al tratarse de una persona natural, dichas autoridades no podrían presentar la calidad de accionistas, directores, gerentes o representantes. 30. Respecto al interés directo, no se verifica la existencia de alguna razón objetiva a través de la cual se pueda concluir que entre Ethel Maribel Esquivel Mendoza y las autoridades ediles exista una relación de consanguinidad o afinidad que conlleve concluir la existencia de un interés en contratar específicamente a la letrada ni que esta presente la calidad de deudora o acreedora de alguno de los regidores. 31. Por otro lado, los recurrentes señalan que la causal de restricciones de contratación se configura por el hecho de que Ethel Maribel Esquivel Mendoza suscribió dos escritos, ambos, de fecha 11 de junio de 2015, de reprogramación de las manifestaciones de los regidores Edgardo Renzo Alarcón Briones y Jimmy Silverio Chipana Cruz (fojas 113 y 117 del Expediente Nº J-2017-00347-A01), a rendirse en una investigación por la presunta comisión del delito de abuso de autoridad, así como las respectivas declaraciones indagatorias, de fecha 7 de agosto de 2015. 32. Sin embargo, de acuerdo con la información incorporada por el concejo distrital ­señalada en el considerando 9 de la presente resolución­, mediante la Orden de Servicios Nº 465-2015, del 30 de junio de 2015, la entidad edil contrató a Evelyn Elizabeth Carranza Gamarra, Juan Hermes Acuña Ulloa, Rogelia Flor de Liz Ghiglino Ñahuincopa y Elssie Salette Garavito Chang. 33. Ahora, si bien de acuerdo con la Orden de Servicio Nº 672-2015, del 31 de agosto de 2015, la letrada prestaba servicios civiles (modalidad de locación) a la municipalidad distrital, no obstante, es insostenible aseverar que su contratación durante agosto de 2015 se justificó en la asesoría brindada a los regidores cuestionados, más aún si, con fecha 24 de noviembre de 2017, estos presentaron los Recibos por Honorarios Nº 000011 y Nº 000010, ambos de fecha 10 de junio de 2015 (fojas 143 y 147 del Expediente Nº J-2017-00347-A01), emitidos por la referida letrada como consecuencia de la "asesoría legal - Carpeta Fiscal 68-2015 - 40º Fiscalía Provincial Penal de Lima". Con dichos documentos, se demuestra que los honorarios de la abogada fueron sufragados por los regidores cuestionados. 34. Es menester precisar que conforme al portal electrónico institucional de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat), la referida letrada se encuentra afiliada a la emisión de recibos por honorarios electrónicos desde el 22 de junio de 2015, es decir, de manera posterior a la emisión de los recibos antes citados. 35. En consecuencia, valorados los hechos y los medios probatorios que obran en autos, toda vez que no existen suficientes elementos de convicción que acrediten la concurrencia del segundo elemento que configura la causal de vacancia, prevista en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la LOM, carece de objeto realizar el análisis del tercer elemento, por lo que corresponde desestimar el recurso de apelación y confirmar el acuerdo de concejo venido en grado. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Alejandro Suárez Chávez y José Manuel Cueva de la Cruz; en consecuencia, CONFIRMAR el Acuerdo de Concejo Nº 001-2018-MDSL/C, del 12 de enero de 2018, que rechazó su solicitud de vacancia presentada en contra de Edgardo Renzo Alarcón Briones y Jimmy Silverio Chipana Cruz, regidores del Concejo Distrital de San Luis, provincia y departamento de Lima, por la causal de restricciones de contratación, establecida en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo Segundo.- EXHORTAR a Ronald Eulogio Fuertes Vega, alcalde de la Municipalidad Distrital de

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