Norma Legal Oficial del día 18 de julio del año 2018 (18/07/2018)


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NORMAS LEGALES

Miércoles 18 de julio de 2018 /

El Peruano

abogado para la vista de la causa al entonces procurador municipal. c) Existe un acuerdo de voluntades entre los regidores cuestionados y la abogada Ethel Maribel Esquivel Mendoza. En la primera sesión extraordinaria no presentaron la constancia de prestación de servicios de la referida letrada, realizándolo recién por mandato de la Resolución Nº 0495-2017-JNE. Estos documentos carecen de fecha cierta. Además, los recibos por honorarios emitidos no corresponden a los electrónicos. CUESTIÓN EN DISCUSIÓN En el presente caso, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones deberá determinar lo siguiente: a) Si el Concejo Distrital de San Luis ha dado cumplimiento al mandato establecido por Resolución Nº 0495-2017-JNE, del 15 de noviembre de 2017. b) De ser así, se evaluará si los hechos imputados a las citadas autoridades ediles configuran la causal de vacancia de restricciones de contratación. CONSIDERANDOS Cuestión previa: respecto al Expediente Nº J-201700347-Q01 1. Con fecha 12 de junio de 2018, Alejandro Suárez Chávez presentó una queja en contra de Ronald Eulogio Fuertes Vega, alcalde de la Municipalidad Distrital de San Luis, por defectos en la tramitación del presente expediente, aduciendo que: i) se convocó para sesión extraordinaria para el 12 de enero de dicho, pero que recién se notificó el acuerdo el 2 de febrero del mencionado año, y ii) se elevó el recurso de apelación a los seis (6) días hábiles posteriores a su presentación. 2. Al respecto, el artículo 167 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, publicado el 20 de marzo de 2017 (en adelante, LPAG), señala que la queja es el instrumento procesal que tiene por finalidad poner en conocimiento del Jurado Nacional de Elecciones la existencia de infracciones en el trámite del procedimiento de vacancia o suspensión de autoridades municipales. Específicamente, los que supongan paralización, infracción de los plazos establecidos legalmente, incumplimiento de los deberes funcionales u omisión de trámites que deben ser subsanados antes de la resolución definitiva del asunto en la instancia respectiva. 3. En mérito a ello, es necesario precisar que, de materializarse dichas situaciones, el sujeto procedimental afectado con ellas debe presentar la queja de manera oportuna a fin de que se realicen las acciones correspondientes para corregir dicha infracción y encausar el procedimiento, con observancia a los plazos legalmente establecidos. 4. En el presente caso, el recurrente presentó la queja cuando el recurso de apelación ya había sido elevado por la secretaria general de la Municipalidad Distrital de San Luis; en ese sentido, al encontrarse el expediente ante esta segunda y definitiva instancia, carece de objeto emitir pronunciamiento respecto a la queja presentada, toda vez que no generaría modificación en el procedimiento ni se cumpliría con su finalidad. 5. Sin perjuicio de ello, se ha corroborado que, efectivamente, la sesión extraordinaria en la que se discutió la solicitud de vacancia se realizó el 12 de enero de 2018, generándose el Acuerdo de Concejo Nº 001-2018-MDSL/C, de la misma fecha. Este último fue notificado a los solicitantes, el 30 de enero y 2 de febrero del presente año (fojas 161 a 163 del Expediente Nº J-201700347-A01), es decir, quince (15) días hábiles posteriores a la fecha de emisión del acuerdo, contraviniendo lo señalado en el artículo 24, numeral 24.1, de la LPAG que indica que toda notificación debe practicarse a más tardar dentro del plazo de cinco (5) días a partir de la expedición del acto que vaya a notificarse. 6. Adicionalmente a ello, de acuerdo con el artículo 23 de la LOM, de interponerse recurso de apelación, los

actuados deben elevarse en el término de tres (3) días hábiles al Jurado Nacional de Elecciones. Así, el recurso de apelación interpuesto por Alejandro Suárez Chávez y José Manuel Cueva de la Cruz fue presentado el 23 de febrero de 2018, por lo que debía de elevarse hasta el 28 del mismo mes y año. Empero, este se elevó con un (1) día de posterioridad. 7. En ese sentido, atendiendo a los considerandos 5 y 6 del presente pronunciamiento, este Supremo Tribunal Electoral exhorta a Ronald Eulogio Fuertes Vega, alcalde de la Municipalidad Distrital de San Luis, a que, en lo sucesivo, cumpla rigurosamente con observar los plazos establecidos en la LOM y en la LPAG. Acerca del cumplimiento de lo ordenado por el Jurado Nacional de Elecciones en la Resolución Nº 0495-2017-JNE a) Sobre la incorporación de documentos por parte del concejo municipal 8. Un argumento para declarar la nulidad del procedimiento de vacancia seguido en contra de los regidores Edgardo Renzo Alarcón Briones y Jimmy Silverio Chipana Cruz fue la insuficiencia de medios probatorios incorporados al expediente. Así, en el considerando 15 de la Resolución Nº 0495-2017-JNE, se señaló qué documentos debían de ser incorporados. 9. Al respecto, se verifica que por Informe Nº 414-2017-MDSL-GAF/SGLCPYSG, del 14 de diciembre de 2017 (fojas 195 del Expediente Nº J-2017-00347-A01), el subgerente de Logística, Control Patrimonial y Servicios Generales de la comuna edil remitió los siguientes documentos: i. Registro SIAF 2016 de los pagos realizados a César Luis Gálvez Vera (fojas 199 y 200 del Expediente Nº J-2017-00347-A01), de marzo a junio de 2016. ii. Orden de Servicio Nº 229-2016, del 30 de marzo de 2016 (fojas 201 del Expediente Nº J-2017-00347-A01), de César Luis Gálvez Vera. iii. Orden de Servicio Nº 319-2016, del 30 de abril de 2016 (fojas 202 del Expediente Nº J-2017-00347-A01), de César Luis Gálvez Vera. iv. Orden de Servicio Nº 446-2016, del 31 de mayo de 2016 (fojas 204 del Expediente Nº J-2017-00347-A01), de César Luis Gálvez Vera. v. Orden de Servicio Nº 530-2016, del 30 de junio de 2016 (fojas 201 del Expediente Nº J-2017-00347-A01), de César Luis Gálvez Vera. vi. Registro SIAF 2015 de los pagos realizados a Ethel Maribel Esquivel Mendoza (fojas 205 y 206 del Expediente Nº J-2017-00347-A01) vii. Orden de Servicio Nº 465-2015, del 30 de junio de 2015 (fojas 207 del Expediente Nº J-2017-00347-A01). viii. Orden de Servicio Nº 572-2015, del 31 de julio de 2015 (fojas 209 del Expediente Nº J-2017-00347-A01), de Ethel Maribel Esquivel Mendoza. ix. Orden de Servicio Nº 672-2015, del 31 de agosto de 2015 (fojas 208 del Expediente Nº J-2017-00347-A01), de Ethel Maribel Esquivel Mendoza. x. Orden de Servicio Nº 742-2015, del 30 de setiembre de 2015 (fojas 210 del Expediente Nº J-2017-00347-A01), de Ethel Maribel Esquivel Mendoza. xi. Escrito de Jimmy Chipana Cruz, de fecha 13 de diciembre de 2017, con copia del Recibo por Honorarios 001- Nº 000011 y la Constancia de Prestación de Servicio por Asesoría Legal, ambos, de fecha 10 de junio de 2015, y emitidos por Ethel Maribel Esquivel Mendoza (fojas 211 a 215 del Expediente Nº J-2017-00347-A01). xii. Escrito de Edgardo Renzo Alarcón Briones, de fecha 13 de diciembre de 2017, con copia del Recibo por Honorarios 001- Nº 000010 y la Constancia de Prestación de Servicio por Asesoría Legal, ambos de fecha 10 de junio de 2015 y emitidos por Ethel Maribel Esquivel Mendoza (fojas 216 a 220 del Expediente Nº J-201700347-A01). xiii. Informe Nº 734-2017-MDSL-GAF-SGRH, del 11 de diciembre de 2017 (fojas 221 y 222 del Expediente Nº J-2017-00347-A01), emitido por la subgerente de Recursos Humanos de la entidad edil.

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