Norma Legal Oficial del día 18 de julio del año 2018 (18/07/2018)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 61

El Peruano / Miércoles 18 de julio de 2018

NORMAS LEGALES

61

Finalmente, los solicitantes señalaron que, con fecha 21 de abril de 2016, ante la programación de la vista del Expediente Nº J-2015-00369-A01, relacionado al procedimiento de suspensión en contra del regidor Marco Antonio Cabrejos Millones, el procurador público municipal fue designado como abogado del regidor Jimmy Silverio Chipana Cruz, solicitante de la suspensión del regidor Cabrejos Millones. Anexaron la solicitud de acceso a la información pública, de fecha 29 de mayo de 2017 (de fojas 70 a 77 del Expediente Nº J-2017-00347-A01); la Carta Nº 385-2017-MDSL-SG y el Informe Nº 243-2017-MDSLGAF/SGLCPYSG, ambos, de fecha 2 de junio de 2017; captura de pantalla de la admisión de la solicitud de información del portal electrónico del MEF; Oficio Nº 16432017-EF/45.01, del 21 de junio de 2017; Memorando Nº 1112-2017-EF/44 e Informe Nº 723-2017-EF/44.03, ambos, del 20 de junio de 2017; cuadro Excel respecto a la información de los giros efectuados por la Municipalidad Distrital de San Luis - 301283 a favor de Ethel Maribel Esquivel Mendoza, durante el periodo 2015-2017. Descargos de los regidores cuestionados El 17 de julio de 2017 (fojas 38 a 45 y 30 a 37 del Expediente Nº J-2017-00347-A01), ambos regidores presentaron sus descargos, señalando lo siguiente: - Como regidores nunca contrataron al procurador de la Municipalidad de San Luis, "ya que en una sola oportunidad este se limitó a suscribir un escrito de apersonamiento ante el Jefe del Departamento Nº 06 de la Dirección de Investigación de Denuncias Derivadas del Ministerio Público, Caso Nº 68-2015, conjuntamente con mi abogada defensora Dra. Ethel Maribel Esquivel Mendoza". - En la declaración indagatoria, del 7 de agosto de 2015, ante la Cuadragésima Fiscalía Provincial en lo Penal de Lima, fueron representados por la abogada Ethel Maribel Esquivel Mendoza. Respecto al primer pronunciamiento del concejo distrital sobre la solicitud de vacancia y el recurso de apelación En sesión extraordinaria de concejo, del 17 de julio de 2017 (fojas 21 a 29 del Expediente Nº J-2017-00347-A01), por mayoría (siete votos en contra y tres votos a favor), el concejo distrital rechazó el pedido de vacancia. Esta decisión se formalizó a través del Acuerdo de Concejo Nº 029-2017-MDSL/C, de la misma fecha (fojas 17 a 20 del Expediente Nº J-2017-00347-A01). Así, el 18 de agosto de 2017 (fojas 3 a 6 del Expediente Nº J-2017-00347-A01), Alejandro Suárez Chávez, José Manuel Cueva de la Cruz y María Concepción Pecho Borda interpusieron recurso de apelación en contra del Acuerdo de Concejo Nº 029-2017-MDSL/C, bajo los argumentos vertidos en su solicitud de vacancia, y señalando, además, lo siguiente: - Existió un "acuerdo de voluntades" entre el alcalde y los abogados César Luis Gálvez Vera y Ethel Maribel Esquivel Mendoza "mediante el cual se utiliza la `renta pública municipal' a fin de ser utilizada para la defensa privada de los demandados con la vacancia". - Con relación al segundo elemento, "está demostrado que los regidores tuvieron una razón objetiva al influenciar en la autoridad contratante como integrantes del Concejo Municipal, a fin de obtener el beneficio de la defensa financiados con el presupuesto municipal para que sean defendidos por abogados que ejercen función pública". - Dicho actuar "transgredi[ó] los límites de lo justo y razonable", conforme al considerando 22 de la Resolución Nº 044-2016-JNE, y el considerando 14 de la Resolución Nº 1029-2016-JNE. - Ethel Maribel Esquivel Mendoza, asesora legal de la Municipalidad Distrital de San Luis, bajo la modalidad de recibo por honorarios, cobró S/ 3,500.00, el 21 de agosto, 21 de setiembre y 16 de noviembre de 2015, siendo, de manera posterior, designada como subgerente de Personal, secretaria general y gerente legal.

- Con relación al tercer elemento, existe conflicto de intereses, puesto que los regidores hicieron primar su interés personal privado sobre los intereses públicos "conllevando ello a determinar un favorecimiento indebido de los regidores en perjuicio de los recursos de la municipalidad". Resolución Nº 0495-2017-JNE, del 15 de noviembre de 2017 El 15 de noviembre de 2017, el Pleno de este órgano electoral a través de la Resolución Nº 0495-2017-JNE (fojas 132 a 140 del Expediente Nº J-2017-00347-A01), declaró nulo el Acuerdo de Concejo Nº 029-2017-MDSL/C, del 17 de julio de 2017, y devolvió los actuados al concejo a fin de que emita nuevo pronunciamiento. Los fundamentos principales de esta decisión fueron los siguientes: a) Con relación a la contratación del procurador público municipal y posterior intervención en la defensa técnica legal de los regidores cuestionados, únicamente obraba la Resolución de Alcaldía Nº 05-2015-MDSL, de fecha 2 de enero de 2015, de designación en el cargo de procurador público municipal; sin embargo, no obraba mayor documentación respecto a la relación contractual entre la municipalidad y el letrado, sus funciones, competencias, entre otros. Aunado a ello, también se indicó que debía de requerirse que el regidor Jimmy Silverio Chipana presente los documentos que prueben el pago que habría realizado ­de ser el caso­ a favor del abogado como consecuencia del servicio prestado. b) Con relación a la contratación y posterior intervención de la abogada Ethel Maribel Esquivel Mendoza, tampoco obraban documentos relacionados a su contratación por parte de la municipalidad (modalidad de contratación, cargo que ocupó u ocupa, funciones desarrolladas, periodo de contratación, entre otros) o, de ser el caso, de aquella contratación realizada por cuenta de los regidores para que ejerza su defensa técnica en la investigación fiscal, incluyendo los pagos realizados por aquellos. c) La información debía ser contrastada con aquella contenida en el Oficio Nº 1643-2017-EF/45.01, de fecha 21 de junio de 2017, emitido por la directora general de la Oficina General de Servicios al Ciudadano del MEF, que adjunta el Memorando Nº 1112-2017-EF/44, del 20 de junio de dicho año, del director general de la Oficina General de Tecnologías de la Información del MEF y el Informe Nº 723-2017-EF/44.03, emitido, en la misma fecha, por el director (e) de la Oficina de Sistemas de Información del MEF. Dichos instrumentos precisan que, de acuerdo con la información extraída del SIAF, la mencionada letrada habría recibido pagos de la entidad edil desde enero de 2015, información que es contraria a la emitida por el subgerente de Logística, Control Patrimonial y Servicios Generales de la municipalidad, a través del Informe Nº 243-2017-MDSL-GAF/SGLCPYSG, del 2 de junio de 2017. Nuevo pronunciamiento del concejo distrital y el recurso de apelación En sesión extraordinaria de concejo, del 12 de enero de 2018 (fojas 16 a 24), con dos (2) votos a favor y siete (7) en contra, se rechazó la solicitud de vacancia presentada. Esta decisión se formalizó a través del Acuerdo de Concejo Nº 001-2018-MDSL/C, de la misma fecha (fojas 11 a 15). En contra de dicho acuerdo, el 23 de febrero de 2018, Alejandro Suárez Chávez y José Manuel Cueva de la Cruz interpusieron recurso de apelación (fojas 2 a 6), indicando lo siguiente: a) Existe un acuerdo de voluntades entre los regidores y César Luis Gálvez Vera para utilizar la renta pública municipal en la defensa privada de los demandados con la vacancia. b) El regidor Jimmy Silverio Chipana promovió la suspensión del regidor Marco Antonio Cabrejos Millones (Expediente Nº J-2015-00369-A01) y acreditó como

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.