Norma Legal Oficial del día 20 de julio del año 2018 (20/07/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 77

El Peruano / Viernes 20 de julio de 2018

NORMAS LEGALES

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de identificar y reducir los riesgos asociados peligros o minimizar sus efectos, así como evitar la generación de nuevos riesgos y reparación y atención ante situaciones de desastres mediante establecimiento de principios, lineamiento de política, componentes, procesos e instrumentos de Gestión de Riesgo de Desastres; Que, el numeral 14.1 del artículo 14 de la referida ley, señala que los gobiernos regionales y locales como integrantes de SINAGERD, aprueba normas y planes, evalúan, dirigen, organizan. Supervisan, fiscalizan y ejecutan los procesos de gestión de Riesgos de Desastres, en el ámbito de su competencia, en el marco de la Política nacional de Gestión de Riesgo de Desastres y los lineamientos del ente rector; Que, el numeral 16.5 del artículo 16 de la norma en mención, establece que las entidades públicas general las normas los instrumentos y los mecanismos específicos necesarios para apoyar la incorporación de la Gestión de Riesgo de desastres en los procesos institucionales de los gobierno regionales y locales. En el reglamento se desarrollan las funciones específicas y los procedimientos que deben cumplir las entidades públicas integrantes del SINAGERD; Que, el artículo18 del reglamento de la Ley 29664, señala que grupo de trabajo para la articulación y coordinación del SINAGERD, debe coordinar y articular la gestión prospectiva correctiva y reactiva en el marco de SINAGERD, promover la participación e integración esfuerzo de las entidades públicas, el sector privado y la ciudadanía en general para la efectiva operatividad de los procesos de SINAGERD, articular la gestión de Riesgo de desastres dentro de los mecanismo institucionales, coordinar la articulación las decisiones en el marco de integración y amortización de la Policía Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres con las políticas trasversales de desarrollo, articular la gestión reactiva a través de sistema regional de defensa Civil , los centro de Operaciones de Emergencia y las plataformas de Defensa Civil regional y local; Que, el Decreto Supremo Nº 048 que aprueba el reglamento de la Ley Nº 29664 establece que el articulo 17.que el Alcalde preside el Grupo de Trabajo de la Gestión de Riesgo de desastre para la formulación de normas y planes, evaluación, organización, supervisión fiscalización y ejecución de los siete (07) procesos de Gestión de riesgo de desastres de sus tres (03) componentes (Gestión Perspectiva, Gestión Correctiva y Gestan Reactiva) en el ámbito de su competencia. Esta función es delegable; Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 054-2016ALC/MDPP aprueba la actualización de los integrantes conformando el grupo de trabajo en Gestión de Riesgo de desastres (GTCRD) de la municipalidad distrital de Puente Piedra en cumplimiento de la Ley Nº 29664. En su artículo 3º resuelve "Designar como Secretario Técnico del Grupo de Trabajo a la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto de la Municipalidad Distrital de Puente Piedra; De conformidad por lo dispuesto en la Ley Nº 29664, el Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM y en uso de sus facultades conferidas por la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades y sus modificatorias. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar el Reglamento Interno de Grupo de Trabajo de Gestión de Riesgo de Desastres bajo el componente (Gestión Perspectiva, Gestión Correctiva y Gestan Reactiva) de la municipalidad distrital de Puente Piedra el mismo que consta de vente tres (23) artículos ocho (08) capítulos y disposición complementaria. Artículo Segundo.- Publicar la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y sus anexos en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Puente Piedra, entrara en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. MILTON F. JIMENEZ SALAZAR Alcalde 1671432-1

MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL
Prorrogan beneficio establecido mediante Ordenanza Nº 362/MDSM
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 003-2018 /MDSM San Miguel, 17 de julio de 2018 EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN MIGUEL CONSIDERANDO: VISTOS, el proveído S/N de la Gerencia Municipal, el informe Nº 026-2018-GRAT/MDSM emitido por la Gerencia de Rentas y Administración Tributaria y el informe Nº 248-2018-SGRRT-GRAT/MDSM emitido por la Subgerencia de Registro y Recaudación Tributaria, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 42º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, dispone que mediante Decretos de Alcaldía se establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, se sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y se resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal; Que, mediante Ordenanza Nº 362/MDSM publicada en el Diario Oficial "El Peruano" el 03 de julio de 2018, se aprobaron beneficios tributarios para los contribuyentes del distrito, cuya fecha de vencimiento es el 20 de julio de 2018; Que, numerosos contribuyentes han solicitado se prorrogue la vigencia de la Ordenanza Nº 362/MDSM, a fin de que se pongan al día con sus obligaciones tributarias, y, siendo política de esta Entidad brindar mayores beneficios a los contribuyentes para el cumplimiento de sus obligaciones, resulta necesario prorrogar la vigencia de la misma hasta el 31 de julio de 2018; Que, estando a lo expuesto y contando con los vistos buenos de la Gerencia Municipal, Gerencia de Asuntos Jurídicos y la Gerencia de Rentas y Administración Tributaria y en uso de las atribuciones conferidas por el numeral 6) del artículo 20º y el artículo 42º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; SE DECRETA: Artículo 1º.- PRORROGAR el Beneficio establecido en la Ordenanza Nº 362/MDSM hasta el 31 de julio de 2018. Artículo 2º.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración y Finanzas, Gerencia de Rentas y Administración Tributaria, Gerencia de Calidad de Servicios, Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, Gerencia de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, a través de las subgerencias a su cargo, el cabal cumplimiento del presente decreto. Artículo 3º.- PUBLICAR el presente decreto en el Diario Oficial El Peruano y, en simultáneo, el texto íntegro del documento en el portal institucional de la Municipalidad Distrital de San Miguel (www. munisanmiguel.gob.pe). Regístrese, publíquese y cúmplase. EDUARDO BLESS CABREJAS Alcalde 1671818-1

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