Norma Legal Oficial del día 20 de julio del año 2018 (20/07/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 69

El Peruano / Viernes 20 de julio de 2018

NORMAS LEGALES

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monto insoluto del impuesto predial correspondiente al período 2018 en las condiciones establecidas en la presente Ordenanza. 2.2 De los Beneficios Los contribuyentes que cumplan con cancelar el impuesto predial de acuerdo a lo establecido en el numeral 2.1, dentro del plazo de vigencia de la presente Ordenanza, podrán pagar sus obligaciones tributarias con los siguientes descuentos: PORCENTAJES DE DESCUENTO
PERIODO Deudas del año 2018 (*) Deudas de los años 2014 al 2017 Deudas de los años 2010 al 2013 Deudas hasta el año 2009 IMPUESTO PREDIAL INSOLUTO 0% 0% 0% 0% 100% 100% 100% 100% ARBITRIOS 10% 25% 50% 75% 100% 100% 100% 100%

INTERES INSOLUTO INTERES

(*) Para los arbitrios del año 2018, el descuento del 10% del insoluto se aplicará con la cancelación de la deuda total del ejercicio por dicho concepto.

Artículo Tercero.- RECONOCIMIENTO DE DEUDA El acogimiento a los beneficios contemplados en la presente Ordenanza, implica el reconocimiento voluntario de la deuda tributaria a través del respectivo desistimiento de los expedientes de reclamación vinculados a dicha deuda, respecto de los cuales la Administración Tributaria podrá declarar que ha operado la sustracción de la materia. Cuando la deuda se encuentre reclamada o impugnada ante la Administración Tributaria o el Tribunal Fiscal, el contribuyente, para acogerse a la presente Ordenanza, deberá previamente presentar un escrito con firma legalizada ante Notario Público o certificada por el Fedatario de la Municipalidad de La Molina, desistiéndose de la acción y/o pretensión contenida en su impugnación. Asimismo, los pagos realizados con anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza son válidos, por lo cual, no son materia de devolución. Artículo Cuarto.- VIGENCIA La presente Ordenanza tendrá vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario oficial "El Peruano", hasta el 31 de agosto de 2018. Cabe indicar que los procedimientos de cobranza pre coactiva y coactiva, continuarán mientras la deuda materia de dicha cobranza no sea objeto de acogimiento al presente beneficio, según lo dispuesto en los artículos precedentes. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera.- El beneficio comprende las deudas tributarias en cualquier estado de cobranza, por lo que las multas tributarias, costas y gastos de cobranza coactiva, intereses moratorios y reajustes serán condonadas en 100% incluidas las del año 2018, respecto de la deuda materia de acogimiento en las condiciones establecidas en el Artículo Segundo de la presente Ordenanza. Respecto de las costas y gastos de cobranza coactiva, se aplicará la condonación del 100% de las mismas, con el pago total o parcial de los tributos asociados a los expedientes coactivos. Segunda.- Condónese las multas tributarias y/o las costas y gastos de cobranza coactiva, que a la entrada en vigencia del presente beneficio, tengan como únicas deudas tales conceptos. Tercera.- A la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, los deudores tributarios que mantengan Convenios de Fraccionamiento vigentes o Resoluciones de Pérdida de Beneficio de Fraccionamiento, podrán cancelar el saldo deudor total pendiente de pago sin

intereses de fraccionamiento, sin intereses moratorios y sin la cuota bono (cuando corresponda), al contado en un solo acto. También podrán acogerse a los beneficios de la Ordenanza respecto de las deudas no incluidas en el Convenio de Fraccionamiento, previo cumplimiento de las condiciones señaladas en el numeral 2.1 de la presente Ordenanza. Cuarta.- También podrán acogerse al beneficio aquellos deudores tributarios que no hubieran generado, o no les correspondiera obligaciones tributarias del año 2018, respecto de las deudas de períodos anteriores al mismo, y aquellos deudores tributarios que hayan cumplido con cancelar anteriormente el período 2018. Quinta.- Dejar sin efecto toda disposición que se oponga a lo dispuesto en la presente Ordenanza. Sexta.- Facúltese al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones necesarias para la correcta aplicación de la presente Ordenanza, así como aprobar y determinar la prórroga de su vigencia. Séptima.- Encárguese a la Gerencia de Administración Tributaria, a la Subgerencia de Recaudación y Control Tributario, a la Subgerencia de Determinación y Fiscalización Tributaria, al Ejecutor Coactivo Tributario, a la Subgerencia de Gestión Documentaria y Atención al Ciudadano, a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional y a la Gerencia de Tecnologías de Información, el cumplimiento y efectiva difusión de la presente Ordenanza, de acuerdo a sus competencias y atribuciones. Octava-. Encárguese a la Secretaría General la publicación del texto de la presente Ordenanza en el Diario Oficial "El Peruano"; y a la Gerencia de Tecnologías de Información su publicación en la página web de la municipalidad: www.munimolina.gob.pe, en el Portal del Estado Peruano: www.peru.gob.pe y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas: www. serviciosalciudadano.gob.pe. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. CARLA IVONNE BIANCHI DIMINICH Tenitente Alcaldesa Encargada del Despacho de Alcaldía 1672134-1

MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES
Aprueban el "Procedimiento del sorteo de asignación de ubicaciones para la difusión de propaganda electoral en bienes de uso público en las Elecciones Regionales y Municipales 2018"
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 007-2018/MM Miraflores, 17 de julio de 2018 EL ALCALDE DE MIRAFLORES; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú señala que las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. De igual modo, según el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, la autonomía que la Carta Magna establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, mediante Ordenanza Nº 451/MM, publicada el 25 de diciembre de 2015, se regula la propaganda electoral en el distrito de Miraflores. De acuerdo con los artículos 8 y 9 de la citada ordenanza, se establecen las ubicaciones para la instalación de paneles en bienes de

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