Norma Legal Oficial del día 20 de julio del año 2018 (20/07/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 72

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NORMAS LEGALES

Viernes 20 de julio de 2018 /

El Peruano

MUNICIPALIDAD DE PACHACÁMAC
Prorrogan plazo de vigencia Ordenanza N° 204-2018-MDP/C
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 08-2018-MDP/A Pachacámac, 6 de julio del 2018 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PACHACAMAC VISTO: El Informe Nº 045-2018-MDP/GR de fecha 04 de Julio de 2018, emitido por la Gerencia de Rentas, sobre PRÓRROGA DE VIGENCIA DE AMNISTÍA TRIBUTARIA POR LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PACHACÁMAC; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley Nº 30305 "Ley de Reforma Constitucional", precisa que las Municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades. Que, el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades, establece que la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico. Que, la norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 133-2013-EF y modificatorias, señala que los Gobiernos Locales mediante ordenanza, pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley. Que, mediante Ordenanza Nº 204-2018-MDP/C de fecha 28 de junio de 2018, se aprobó la "Ordenanza que establece Beneficios Tributarios a favor de los contribuyentes del Distrito de Pachacamac" la misma que tiene vigencia hasta el 16 de Julio del 2018. Que, mediante Informe Nº 045-2018-MDP/GR de fecha 04 de julio de 2018, la Gerencia de Rentas solicita se prorrogue el vencimiento de la Ordenanza Nº 204-2018-MDP/C hasta el 31 de julio del 2018, a fin de hacer más extensivo a un mayor número de contribuyentes los beneficios otorgados mediante la citada ordenanza. Que, la Cuarta Disposición Complementaria y Final de la Ordenanza, faculta al Alcalde para que a través de decreto de alcaldía dicte las disposiciones complementarias y necesarias para lograr su adecuada aplicación, así como disponer la prórroga de la misma. Que, el Artículo 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades, señala que, los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal. Que, estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas en el numeral 6) del Artículo 20º en concordancia con el Artículo 42º de la Ley 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA: Artículo Primero.- PRORROGAR el plazo de vigencia de la Ordenanza Municipal Nº 204-2018-MDP/C, hasta el 31 de Julio del 2018.

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Artículo Segundo.- ENCARGAR a Secretaria General la publicación del presente Decreto en el Diario Oficial El Peruano. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia de Rentas el fiel cumplimiento del presente Decreto. Asimismo a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, a la Sub Gerencia de Estadística e Informática la publicación y difusión del presente decreto en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Pachacámac (www.munipachacamac.gob.pe) y otros medios de comunicación, respectivamente. Regístrese, comuniquese, publiquese y cúmplase. HUGO L. RAMOS LESCANO Alcalde 1671922-1

MUNICIPALIDAD DE PUENTE PIEDRA
Aprueban Ordenanza que regula la propaganda electoral en el distrito de Puente Piedra
ORDENANZA Nº 341-MDPP Puente Piedra, 22 de junio del 2018 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUENTE PIEDRA VISTO: En Sesión Ordinaria del Concejo de la fecha, 22 de Junio del 2018, el Proyecto de ordenanza que regula la Propaganda Electoral en el Distrito de Puente Piedra, estando con el Informe Nº 070-2018-GDE/MDPP, de la Gerencia de Desarrollo Económico, el Informe Nº 357-2018SGF/GSCF/MDPP de la Subgerencia de Fiscalización, el Memorándum Nº 1234-2018-GPP/MDPP, de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, el Informe Legal Nº 055-2018GAJ/MDPP, de la Gerencia de Asesoría Jurídica, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante con el articulo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, Económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la Ley Orgánica de Elecciones, Ley Nº 26859, regula a través del artículo 181º y siguientes lo referido a la propaganda electoral, elemento fundamental del sistema democrático representativo durante el desarrollo de los procesos electorales; Que, el Artículo 73º de la Ley Orgánica de Municipalidades establece las competencias y funciones específicas de los gobiernos locales, entre otros, en materia de organización del espacio físico, acondicionamiento territorial y seguridad ciudadana; Que, el Artículo 79º de la Ley Orgánica de Municipalidades, establece que son funciones específicas y exclusivas de las Municipalidades Distritales, normar, regular las autorizaciones, derechos, licencias y realizar el control y fiscalización de la ubicación de los avisos publicitaros y propaganda electoral; Que, de conformidad con lo previsto en el acápite 3.6.3 del numeral 3), del artículo 79º de la Ley Orgánica de Municipalidades, constituye función específica exclusiva de las Municipalidades Distritales normar, regular y otorgar autorizaciones, así como realizar las fiscalizaciones de la ubicación de avisos publicitarios y propaganda política; Que, el 09 de febrero del 2018 se publicó, en el Diario Oficial el peruano, el Decreto Supremo Nº 004-2018-PCM, mediante el cual el Presidente de la República convoco a Elecciones Municipales, para el domingo 07 de octubre del 2018; Que, la Ley Orgánica de Elecciones, Ley Nº 26859, modificada por la Ley Nº 28581, establece, en su Título

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