Norma Legal Oficial del día 20 de julio del año 2018 (20/07/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 79

El Peruano / Viernes 20 de julio de 2018

NORMAS LEGALES

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expedientes matrimoniales, señalándose como obligatorios la presentación y cumplimiento de los requisitos precisados en los Artículos 248º y 250º y los que fueren de aplicación, según el caso, del código civil. Artículo Sexto.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación del presente Decreto en el Diario Oficial El Peruano, a la Sub Gerencia de Tecnología de Información y Procesos la publicación en el Portal Institucional y a la Sub Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional brindar la difusión correspondiente. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. CÉSAR A. INFANZÓN QUISPE Alcalde 1671929-1

CM, la prohibición de otorgamiento de licencias de funcionamiento para los giros de lenocinios, cabarets, grills, nigth club, cabinas de video y otros afines, que es considerada como una barrera burocrática, es necesario su derogación; Que, al entrar en vigencia las Ordenanzas Municipales Nº 026-2017-MPJ/CM y Nº 027-2017-MPJ/CM, se ha derogado tácitamente en parte las Ordenanzas Municipales Nº 012-2014-MPJ/CM y Nº021-2016-MPJ/ CM, siendo una derogación indirecta, por lo que es necesario su ratificación de forma expresa; Teniendo en consideración lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Perú y la Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal ha aprobado la siguiente Ordenanza: SE RESUELVE:

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE JAUJA
Ordenanza que deroga la Sexta Disposición Final y Complementaria de las Ordenanzas Nº 026-2017-MPJ/CM y Nº 027-2017-MPJ/ CM
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 007-2018-MPJ/CM 22 de junio del 2018 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE JAUJA POR CUANTO: EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE JAUJA VISTO, en Sesión Ordinaria de fecha 22 de junio de 2018 el Informe Legal Nº 038-2018-MPJ/GAL de fecha 21 de junio de 2018, suscrito por la Gerencia de Asesoría legal de la Municipalidad Provincial de Jauja; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, concordante en el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el numeral 8) del artículo 9º de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades faculta al Concejo Municipal "Aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos"; Que, el numeral 3) del artículo 3º del Decreto Legislativo 1256 - Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Prevención y Eliminación de Barreras Burocráticas, define las barreras burocráticas como la "exigencia, requisito, limitación, prohibición y/o cobro que imponga cualquier entidad, dirigido a condicionar, restringir u obstaculizar el acceso y/o permanencia de los agentes económicos en el mercado y/o que puedan afectar a administrados en la tramitación de procedimientos administrativos sujetos a las normas y/o principios que garantizan la simplificación administrativa. La sola calidad de exigencia, requisito, limitación, prohibición y/o cobro no implica necesariamente su carácter ilegal y/o su carencia de razonabilidad" y el artículo 14º establece los parámetros para el análisis de legalidad de una barrera burocrática; Que, al haberse dejado subsistente en la sexta disposición final y complementaria de las ordenanzas Municipales Nº 026-2017-MPJ/CM Y Nº 027-2017-MPJ/

Artículo 1º.- DERÓGUESE la Sexta Disposición Final y Complementaria de la Ordenanza Municipal Nº 0262017-MPJ/CM y de la Ordenanza Municipal Nº 027-2017MPJ/CM. Artículo 2º.- RATIFÍQUESE la derogación de la Ordenanza Municipal Nº 012-2014-MPJ/CM y la Ordenanza Municipal Nº 021-2016-CM/MPJ. Artículo 3º.- ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo Económico y Social y demás órganos competentes el fiel cumplimiento de la presente ordenanza municipal Artículo 4º.- ENCARGAR a Secretaria General de la Municipalidad Provincial de Jauja la publicación y difusión de la presente ordenanza municipal. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. IVAN FERNANDO TORRES ACEVEDO Alcalde 1671810-1

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PANGOA
Designan responsable de entregar información de acceso público de la Municipalidad
RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 110-2018-A/MDP Pangoa, 6 de febrero del 2018 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PANGOA CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Art. 194º de la Constitución Política del Perú, concordante con el Art. II del Título Preliminar de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local, y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Alcalde es el Representante legal de la Municipalidad, teniendo entre sus facultades y atribuciones como Titular del Pliego, disponer las acciones administrativas que corresponda del sistema de personal como la de designar y cesar a los funcionarios, conceder licencia entre otros, conforme a lo previsto en el Art. 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades; Que, el numeral 5) del Artículo 2º de la Constitución Política del Perú estipula el derecho fundamental de acceso a la Información, al prescribir que toda persona tiene derecho a solicitar sin expresión a causa la información que requiera y recibirla de cualquier entidad

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