Norma Legal Oficial del día 20 de julio del año 2018 (20/07/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 78

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NORMAS LEGALES

Viernes 20 de julio de 2018 /

El Peruano

MUNICIPALIDAD DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO
Autorizan el Programa del II-Matrimonio Civil Comunitario en el distrito
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 015-2018/MVMT-AL Villa María del Triunfo, 16 de julio del 2018 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VILLA MARIA DEL TRIUNFO VISTO, el Informe Nº 306-2018-GAJ/MVMT de la Gerencia de Asesoría Jurídica, los Informes Nº 163-2018SGRC/SG/MVMT y Nº 191-2018-SGRC-SG/MVMT de la Sub Gerencia de Registro Civil, el Memorándum Nº 1059-2018-GPP/MVMT de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto; y, CONSIDERANDO: Que, conforme lo establece el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por el Artículo Único de la Ley Nº 30305, las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; Que, el inciso 16) del Artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972, señala que es atribución del Alcalde celebrar los matrimonios civiles de los vecinos, de acuerdo a las normas de código civil; Que, el Artículo 252º del Código Civil vigente faculta al Alcalde dispensar la publicación de los avisos si median causas razonables y siempre que se presenten todos los documentos exigidos en el artículo 248º del mismo cuerpo legal; Que, la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades señala en su artículo 42º que "Los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal"; Que, mediante el Informe Nº 163-2018-SGRC-SG/ MVMT, la Sub Gerencia de Registros Civiles, propone la programación del II-Matrimonio Civil Comunitario a la Secretaría General, opinando favorablemente su realización en el mes de julio de 2018, y a su vez incluyendo la dispensa de la publicación de los Edictos Matrimoniales de acuerdo al TUPA vigente, a fin de que más personas se sumen a la participación de la celebración del matrimonio, las mismas que por falta de recursos económicos no pudieron contraer matrimonio civil; Que, con Memorándum Nº 1054-2018-GPP/MVMT la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto otorga disponibilidad presupuestal para la realización del IIMatrimonio Civil Comunitario; Que, mediante Informe Nº 191-2018-SGRC/MVMT la Sub Gerencia de Registro Civil remite el reajuste del presupuesto estimado para la realización del II-Matrimonio Civil Comunitario programado para el 21 de julio del 2018; Que, a través del Informe Nº 306-2018-GAJ/MVMT la Gerencia de Asesoría Jurídica opina que resulta procedente autorizar el II-Matrimonio Civil Comunitario en el Distrito de Villa María del Triunfo, debiendo emitir el Decreto de Alcaldía correspondiente, al amparo de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; Que, es objetivo primordial de la actual gestión municipal propiciar las bases sólidas de formación de la familia, contribuir a la consolidación, fortalecimiento, protección y formalización como célula básica de la sociedad en armonía con nuestro ordenamiento jurídico, e igualmente es labor funcional administrativa, crear medios

para consolidar legalmente los vínculos de paternidad y protección a la familia que el marco jurídico exige, y que en armonía de lo consagrado por el Artículo 4º de nuestra Constitución Política, es obligación del Estado promover y proteger a la familia por ser instituciones naturales y fundamentales de la sociedad; Por las consideraciones antes expuestas, y estando a lo establecido en el numeral 6) del Artículo 20º de la Ley 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades, y el Artículo 248º y 252º del Código Civil vigente; DECRETA: Artículo Primero.- AUTORIZAR el Programa del IIMatrimonio Civil Comunitario en el Distrito de Villa María del Triunfo, de acuerdo al siguiente cronograma: · Sábado 21 de Julio del 2018. Artículo Segundo.- DISPENSAR la publicación de los avisos a los que hace referencia el Artículo 252º del Código Civil, para la celebración del II-Matrimonio Civil Comunitario del período 2018. Artículo Tercero.- ESTABLECER como tarifa por Derecho de Matrimonio Civil Comunitario la suma de S/ 40.00 (Cuarenta y 00/100 Soles), como único pago. Artículo Cuarto.- ESTABLECER que los requisitos para participar en el II-Matrimonio Civil Comunitario, son los que a continuación se detallan: Requisitos para solteros 1. Copia Certificada de Partidas de Nacimiento de los solicitantes. 2. Presentación del DNI de los solicitantes. 3. Certificado Médico Prenupcial de los solicitantes. 4. Declaración Jurada de Domicilio y Estado Civil de los solicitantes. 5. Declaración Jurada de 02 testigos quienes declaran conocer a los contrayentes por más de 3 años y que tienen capacidad para contraer matrimonio civil. 6. Pago en Caja por Matrimonio Comunitario S/ 40.00 Soles, según el TUPA vigente. Requisitos para Viudo(as) además de requisitos para solteros 1. Partida de Defunción del Ex cónyuge. 2. Declaración Jurada del Viudo(a), en el cual se deja constancia si administra o no bienes de hijos menores de compromiso anterior. Requisitos para Divorciados (as) además de requisitos para solteros 1. Partida de Matrimonio con Anotación de la Disolución del Matrimonio. 2. Declaración Jurada del divorciado(a), en el cual se deja constancia si administra o no bienes de hijos menores del compromiso anterior. Requisitos para Extranjeros, además de requisitos para solteros 1. Copia Certificada de Partida de Nacimiento con Apostilla y/o Visado por Consulado de Perú y legalizado en Relaciones Exteriores de Perú, según sea el caso 2. Certificado de Soltería con Apostilla y/o Visado por Consulado de Perú y Legalizado en Relaciones Exteriores de Perú, según sea el caso. 3. Fotocopia Fedateada del Pasaporte o Carnet de Extranjería u otro según sea el caso. Requisitos para Menores de Edad, además de requisitos para solteros 1. Autorización firmada por el Padre o la Madre con firma legalizada ante el Notario Público. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Sub Gerencia de Registros Civiles la organización de los correspondientes

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