Norma Legal Oficial del día 20 de julio del año 2018 (20/07/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 70

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NORMAS LEGALES

Viernes 20 de julio de 2018 /

El Peruano

uso público para la difusión de propaganda electoral en el distrito de Miraflores, así como los criterios técnicos mínimos para la ubicación de los mismos, habiéndose determinado noventa y cuatro (94) ubicaciones conforme al Anexo I que forma parte integrante de la norma en mención, las cuales deben ser materia de sorteo público entre los partidos políticos, agrupaciones independientes y alianzas electorales; Que, de conformidad con lo dispuesto en la Cuarta Disposición Final de la Ordenanza Nº451/MM, las disposiciones complementarias a dicha norma serán reguladas mediante decreto de alcaldía; Que, por otra parte, mediante el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 004-2018-PCM, se convoca a Elecciones Municipales 2018 de Alcaldes y Regidores de los Concejos Provinciales y Concejos Distritales de la República, a realizarse el 07 de octubre de 2018; Que, en el contexto expuesto resulta necesario dictar medidas complementarias orientadas a garantizar la asignación equitativa, mediante sorteo, de las ubicaciones permitidas en la Ordenanza Nº 451/MM, entre las organizaciones políticas participantes. En ese sentido, la Gerencia de Autorización y Control, con Informe Nº 1022018-GAC/MM de fecha 12 de julio de 2018, presenta la propuesta que reglamentará las actividades preparatorias a fin de garantizar la transparencia con la que se asignará los espacios de uso público a los partidos políticos, agrupaciones independientes y alianzas electorales que instalarán propaganda electoral en el distrito; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades contenidas en el artículo 20, numeral 6, y el artículo 42 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA: Artículo Primero.- Aprobar el "Procedimiento del sorteo de asignación de ubicaciones para la difusión de propaganda electoral en bienes de uso público en las Elecciones Regionales y Municipales 2018", de acuerdo con las ubicaciones aprobadas según el Anexo I de la Ordenanza Nº 451/MM. Artículo Segundo.- Aprobar el plano que contiene la asignación numérica de las ubicaciones permitidas para la instalación de paneles en bienes de uso público para la difusión de propaganda electoral en las Elecciones Regionales y Municipales 2018, establecidas en el artículo 8 y el Anexo I de la Ordenanza Nº 451/MM, el mismo que forma parte integrante del presente decreto. Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia de Autorización y Control, a través de sus unidades orgánicas competentes, así como a la Gerencia de Participación Vecinal, el cumplimiento del presente decreto de alcaldía; y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, su publicación en el Portal Institucional (www.miraflores. gob.pe). POR TANTO: Regístrese, publíquese y cúmplase. JORGE MUÑOZ WELLS Alcalde PROCEDIMIENTO DEL SORTEO DE ASIGNACIÓN DE UBICACIONES PARA LA DIFUSIÓN DE PROPAGANDA ELECTORAL EN BIENES DE USO PÚBLICO EN LAS ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 Artículo 1.- Objeto El presente tiene por objeto establecer el mecanismo de sorteo público para la asignación equitativa de las ubicaciones permitidas en bienes de uso público del distrito de Miraflores, para la difusión de propaganda electoral en las Elecciones Regionales y Municipales 2018. Artículo 2.- Actividades preparatorias El sorteo para la asignación de ubicaciones permitidas para la difusión de propaganda electoral en bienes de uso público del distrito de Miraflores, estará a cargo

de la Gerencia de Autorización y Control, a través de la Subgerencia de Comercialización, con apoyo de la Gerencia de Participación Vecinal. Previamente al sorteo se confirmará la presencia de un Notario Público y, de ser posible, la participación del representante del Jurado Nacional de Elecciones y/o del Jurado Electoral Especial respectivo, a quienes se les invitará anticipadamente; así como de los personeros de los partidos políticos, agrupaciones independientes y alianzas electorales a los cuales se les enviará la respectiva invitación, conforme a la lista y direcciones proporcionadas por el Jurado Nacional de Elecciones y/o el Jurado Electoral Especial competente. En el supuesto que alguna agrupación u organización política desista de su participación en el sorteo antes mencionado, esta no será incluida en el mismo. Artículo 3.- Lugar y fecha del sorteo El sorteo se realizará el día viernes 10 de agosto del año 2018 en el Salón de Actos de la Municipalidad de Miraflores, ubicado en Av. José A. Larco Nº 400, a las 10.00 horas. Artículo 4.- Mecanismo de sorteo El sorteo de las ubicaciones, de acuerdo a la asignación numérica establecida en el plano aprobado con el respectivo decreto de alcaldía, se realizará de acuerdo al siguiente detalle: a) Se ordenará alfabéticamente a los partidos políticos, agrupaciones independientes y alianzas electorales, de acuerdo a su denominación y se les asignará una letra que las identifique. b) Los bolillos con las letras que identifiquen a los partidos políticos, agrupaciones independientes y alianzas electorales serán mostrados a los asistentes al momento de ser colocados en su respectivo bolillero. c) El sorteo se iniciará con la ubicación signada con el número uno (Nº 1) y se irán sorteando las siguientes ubicaciones en forma correlativa, hasta llegar a la ubicación número noventa y cuatro (Nº 94), conforme al Plano de Ubicaciones aprobado con el presente decreto de alcaldía. d) Se invitará al Notario Público para que luego de revolver el bolillero extraiga los bolillos y los muestre a los asistentes. A la agrupación o partido político que le corresponde el primer bolillo extraído se le asignará la ubicación número uno (Nº 1) del plano aprobado que contiene todas la ubicaciones; al segundo bolillo extraído se le asignará la ubicación signada como número dos (Nº 2) y así sucesivamente, hasta agotar los bolillos. e) A efectos que todos los partidos políticos, agrupaciones independientes y alianzas electorales tengan igualdad de oportunidades y estos sean repartidos en forma equitativa, los bolillos (de las agrupaciones y/o partidos políticos) que vayan siendo extraídos no reingresarán al bolillero hasta que todos los partidos políticos, agrupaciones independientes y alianzas electorales hayan salido sorteados, es decir, se agoten los bolillos. Luego se procederá a reingresar todos los bolillos y se continuará con el sorteo de la ubicación que correlativamente corresponda; procediéndose de igual forma, hasta agotar la última ubicación aprobada. Artículo 5.- Elaboración de actas de los resultados del sorteo Una vez obtenido el resultado del sorteo mencionado se levantará el acta respectiva, en dos (2) ejemplares, entregándose uno de los ejemplares al Notario Público, así como copia del acta a los personeros que lo soliciten. Artículo 6.- Cambio o cesión de ubicaciones asignadas Se encuentra terminantemente prohibido que cualquier partido político, agrupación independiente y alianza electoral arriende o traspase (venda), bajo cualquier modalidad, la ubicación asignada. Excepcionalmente, y en el caso que alguna organización política no desee hacer uso de la ubicación asignada, esta podrá ser cedida a título gratuito a otra organización o agrupación política para fines de propaganda electoral, previa comunicación formal a la Municipalidad de Miraflores.

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