Norma Legal Oficial del día 20 de julio del año 2018 (20/07/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 76

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NORMAS LEGALES

Viernes 20 de julio de 2018 /

El Peruano

Artículo 15º.- Responsabilidad, verificaciones y fiscalización Los partidos, organizaciones políticas, agrupaciones independientes y alianzas electorales son responsables por la comisión de las infracciones establecidas en la presente ordenanza, y quienes asumirán la responsabilidad por la reparación y reposición de los bienes de dominio público cuando en ocasión de la implementación de la propaganda electoral o retiro de la misma cause daño. La responsabilidad recaerá de forma directa en el representante o personero legal. Se considerará infractor: a. En el caso de procesos electorales nacionales, regionales y/o municipales al personero legal del partido, agrupación independiente o alianza electoral. b. En el caso de propaganda electoral instalada o dibujada en paredes de propiedad privada, la responsabilidad recaerá en el representante o el personero del partido o agrupación política que la haya instalado y el propietario del predio que la autorizó. La Subgerencia de Fiscalización y Control verificará que la instalación de la propaganda electoral cumpla con las disposiciones, restricciones y prohibiciones respecto a su ubicación y difusión. En caso de detectarse alguna trasgresión a dichos aspectos, se procederá a comunicar tal hecho a la agrupación política respectiva con carácter de apercibimiento, para que en un plazo de veinticuatro (24) horas proceda a la adecuación del panel o cartel, subsanándolo, regularizándolo o reubicándolo. En caso que no sea posible su reubicación, la agrupación política deberá proceder a retirarlo de manera definitiva; con excepción de los casos que la instalación implique un riesgo inminente contra la vida, la salud o la seguridad, en cuyos supuestos podrá retirarse de forma inmediata, procediendo a su entrega o devolución a la agrupación política correspondiente. Del mismo modo, y en caso de incumplimiento del apercibimiento realizado, la Subgerencia de Fiscalización procederá de acuerdo a sus funciones, pudiendo iniciar el procedimiento sancionador correspondiente, emitiendo una resolución administrativa de medida cautelar, ordenando el retiro inmediato de dicho elemento cuando se afecte la circulación por obstaculización de tránsito vehicular o peatonal, la visibilidad por interferencia a la señalización vial o de nomenclatura o informativa, ubicaciones no conformes, u otras razones que afecten la seguridad pública, de acuerdo a la presente ordenanza, sin perjuicio de aplicar las sanciones administrativas que el caso amerite. Pudiendo solicitar, para llevar a cabo el retiro o desmontaje de la publicidad electoral que trasgreda lo señalado en la presente norma, el apoyo de la Policía Nacional. La autoridad municipal, además de advertir que la propaganda electoral instalada trasgrede las normas electorales vigentes o en casos de publicidad ilegal, deberá proceder a oficiar al Jurado Nacional de Elecciones a fin de poner en conocimiento dicho hecho y que este organismo efectúe los apercibimientos que la ley especial sobre la materia le confiere. Cuando se reciba una denuncia o cuando se detecten letreros, carteles o paneles instalados en la vía pública que difundan información en contra de otro partido político, candidato, personero, militante y/o simpatizante, con el objeto de desacreditarlo o denigrarlo, la Subgerencia de Fiscalización cursará un oficio con carácter de apercibimiento, a la persona o agrupación que haya instalado este tipo de información a fin de que en el plazo de veinticuatro (24) horas proceda a retirarlo o desmontarlo ( véase la normativa de sanción y aplicación en el procedimiento sancionador establecido en el Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas de la Municipalidad y la Ley de Procedimiento Administrativo General Nº27444 ). En caso de incumplir al apercibimiento realizado, se procederá a retirar o desmontar este tipo de anuncio, para lo cual podrá contar con la participación del Ministerio Público y/o de la Policía Nacional, de ser el caso. Esta acción es sin perjuicio de las acciones que le corresponden al Jurado Nacional de Elecciones. CAPÍTULO IV INFRACCIONES Artículo 15º.- De las Infracciones administrativas Las infracciones a la presente Ordenanza serán

sancionadas con multas administrativas, conforme a la Ordenanza Nº 337-MDPP - RASA, Cuadro Único de Infracciones y Sanciones - CUIS - MDPP DISPOSICIONES FINALES Artículo Primero.- DE LA APROBACIÓN DE NUEVA ORDENANZA La presente ordenanza tiene por finalidad regular los aspectos técnicos y administrativos ligados a la instalación, difusión y retiro de la propaganda electoral en la jurisdicción del distrito de Puente Piedra, durante el desarrollo de los procesos electorales, con el propósito de preservar la seguridad de las personas, así como el orden y el ornato de la ciudad, dentro del libre ejercicio democrático, fomentando una participación ciudadana inclusiva y transparente. Artículo Segundo.- FACULTAD Facultar al Alcalde que, mediante Decreto de Alcaldía, podrá reglamentar y complementar la presente Ordenanza, facultándolo de dictar las disposiciones que considere necesarias para los fines de caso. Artículo Tercero.- DE LA PUBLICACIÓN Encargar a la Secretaria General la Publicación de la Presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano, así como en el Portal Institucional. Artículo Cuarto.- APLICACIÓN DE INFRACCIONES SEGÚN ORDENANZA Nº 337-MDPP Encargar el cumplimiento de lo dispuesto en la presente ordenanza, a la Subgerencia de Fiscalización, en lo que corresponda. Artículo Quinto.- Deróguese la Ordenanza Nº 242MDPP, toda disposición de carácter local que se oponga a lo dispuesto en la presente Ordenanza. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. MILTON F. JIMENEZ SALAZAR Alcalde 1671431-1

Aprueban Reglamento Interno del Grupo de Trabajo de Gestión de Riesgo de Desastres
RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 076-2018-ALC/MDPP Puente Piedra, 3 de julio del 2018 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUENTE PIEDRA VISTO.- El Informe Nº 045-2018-SGITSGRD- GDE/ MDLP de la Subgerencia de Inspecciones Técnicas de Seguridad y Gestión de Riesgo de Desastres solicita la aprobación del Reglamento Interno del Grupo de Trabajo de la Gestión de Riesgo de Desastres, el Memorándum Nº 1344-2018-GPP/MDPP de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, el Informe Legal Nº 061-2018-GAJ/MDPP de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado mediante Ley Nº 30305 (ley de reforma constitucional) en concordancia en lo dispuesto en los artículos I y II del título preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, establece que las municipalidades son órganos de gobierno local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, mediante la Ley 29664, se crea el Sistema Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres (SINAGERD), como sistema interinstitucional, sinérgico, descentralizado, transversal y participativo, con la finalidad

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