Norma Legal Oficial del día 21 de julio del año 2018 (21/07/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 30

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CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

Sábado 21 de julio de 2018 /

El Peruano

Que, conforme dispone el literal a) del artículo IV del Título Preliminar del Reglamento General de la Ley del Servicio Civil, Ley Nº 30057, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM (en adelante, el Reglamento General), solo para efectos del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, se entiende como entidad pública Tipo A, a aquella organización que cuente con personería jurídica de derecho público, cuyas actividades se realizan en virtud de potestades administrativas y, por tanto, se encuentran sujetas a las normas comunes de derecho público. Mientras que, para los mismos efectos, se considera entidad pública Tipo B a aquellos órganos desconcentrados, proyectos, programas o unidades ejecutoras conforme a la Ley Nº 28411 de una entidad pública Tipo A que, conforme a su manual de operaciones o documento equivalente, cumplan los siguientes criterios: a) Tener competencia para contratar, sancionar y despedir; b) Contar con una oficina de recursos humanos o la que haga sus veces, un titular, entendiéndose como la máxima autoridad administrativa y/o una alta dirección o la que haga sus veces; y, c) Contar con resolución del titular de la entidad pública a la que pertenece definiéndola como Entidad Tipo B; Que, la Directiva N° 002-2014-SERVIR-GDSRH "Normas para la Gestión del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos en las entidades públicas", aprobada por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 238-2014-SERVIR-PE (en adelante, la Directiva SAGRH), establece que para que una entidad sea considerada como Entidad Pública Tipo B, debe cumplir con los siguientes criterios: i) Ser un órgano desconcentrado, proyecto, programa o unidad ejecutora conforme a la Ley N° 28411 de una entidad pública Tipo A; ii) Tener competencia para contratar, sancionar y despedir, conforme a su manual de operaciones o documento equivalente; iii) Contar con una oficina de recursos humanos o la que haga sus veces, conforme a su manual de operaciones o documento equivalente; iv) Contar con un titular, entendiéndose como la máxima autoridad administrativa y/o una alta dirección o la que haga sus veces, conforme a su manual de operaciones o documento equivalente; y, v) Contar con resolución del titular de la entidad pública a la que pertenece definiéndola como Entidad Tipo B; Que, conforme a lo dispuesto en la Tercera Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento General, las entidades Tipo A pueden determinar sus entidades Tipo B sin necesidad de haber aprobado el Cuadro de Puestos de la Entidad, por el solo mérito de la comunicación formal de esa decisión a la Autoridad Nacional del Servicio Civil­ SERVIR; Que, el Decreto Legislativo N° 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú, modificada por el Decreto Legislativo N° 1318, establece que la Policía Nacional del Perú es una institución del Estado con calidad de órgano ejecutor, que depende del Ministerio del Interior; con competencia administrativa y autonomía operativa para el ejercicio de la función policial en todo el territorio nacional, en el marco de lo previsto en el artículo 166 de la Constitución Política del Perú; Que, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2017-IN determina en su artículo 53° y en los numerales 1) y 2) de su artículo 54° que la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos es el órgano encargado de conducir, implementar y supervisar todos los procesos del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos del Sector Interior, así como de proponer a la Alta Dirección los lineamientos de política para la administración, gestión y desarrollo de recursos humanos del Sector Interior así como los lineamientos y perfiles para la adecuada administración del personal civil de la Policía Nacional del Perú; Que, conforme a lo informado en los documentos de visto tanto por la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio del Interior así como por la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior, la

Policía Nacional del Perú cumple con los criterios legales para ser definida como entidad pública Tipo B, solo para efectos del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, establecidos tanto en el Reglamento General como en la Directiva SAGRH; Que, en ese contexto, la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio del Interior considera importante iniciar con la definición de las Entidades Tipo B del Sector Interior en el marco del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, con el propósito de llevar a cabo una gestión de procesos administrativos de recursos humanos de manera inmediata y práctica, para lo cual propone emitir el acto resolutivo respectivo que defina como entidad pública Tipo B del Ministerio del Interior para efectos del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos a la Policía Nacional del Perú; Que el inciso j) del artículo IV del Reglamento General establece que para efectos del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, se entiende que el Titular de la entidad es la máxima autoridad administrativa de una entidad pública; Que, el Decreto Legislativo N° 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, establece la estructura orgánica del Ministerio del Interior; Que, el artículo 12 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2017-IN, señala que la Secretaría General es la máxima autoridad administrativa encargada de dirigir y supervisar la gestión administrativa del Ministerio y tiene a su cargo, entre otros, la gestión de recursos humanos; Que, en tal sentido, en atención a la estructura orgánica del Ministerio del Interior, corresponde que la Secretaría General del Ministerio del Interior emita la resolución administrativa que defina a la Policía Nacional del Perú como entidad pública Tipo B del Ministerio del Interior para efectos del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos; Con la visación de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos, de la Oficina General de Planificación y Presupuesto y de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo N° 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior; el Decreto Supremo N° 004-2017-IN, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior; la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil; y su Reglamento General, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Definir como entidad pública Tipo B del Ministerio del Interior para efectos del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos a la Policía Nacional del Perú, por las consideraciones señaladas en la presente Resolución. Artículo 2°.- Encargar a la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio del Interior conducir, implementar y supervisar el proceso de adecuación de la Policía Nacional del Perú como entidad Tipo B, en cumplimiento de sus funciones como responsable del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos del Sector Interior. Artículo 3°.- Remitir copia de la presente Resolución de Secretaría General a la Autoridad Nacional del Servicio Civil ­ SERVIR y a la Policía Nacional del Perú. Artículo 4°.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Portal de Transparencia y en el Portal Institucional del Ministerio del Interior (www.mininter.gob. pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. LILIAN CUEVA FERNÁNDEZ Secretaria General 1672338-1

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