Norma Legal Oficial del día 21 de julio del año 2018 (21/07/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

El Peruano / Sábado 21 de julio de 2018

NORMAS LEGALES

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N°s. 063-2018-INACAL/OPP, 099-2018-INACAL/OPP y 118-2018-INACAL/OPP; y por la Oficina de Asesoría Jurídica con los Informes N°s. 063-2018-INACAL/ OAJ y 111-2018-INACAL/OAJ, en lo que respecta a su denominación, y a la eliminación, fusión y precisión de requisitos, con la finalidad de simplificar al administrado el trámite de este procedimiento administrativo, sin que ello conlleve la creación de nuevos requisitos, enmarcándose en la normativa sobre la materia; Que, por los Memorandos N°s. 728-2018-PRODUCE/ OGPPM y 872-2018-PRODUCE/OGPPM, la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización del Ministerio de la Producción, emite opinión favorable a la propuesta de modificación del Procedimiento Administrativo 5 como "Reconocimiento como organismo autorizado para realizar la verificación de instrumentos de medición sometidos a control metrológico" del TUPA del INACAL, presentada por dicho organismo público técnico especializado, de acuerdo a los fundamentos contenidos en los Informes N°s. 136-2018-PRODUCE/OGPPM-OPM y 163-2018-PRODUCE/OGPPM-OPM, de la Oficina de Planeamiento y Modernización, que hace suyos, emitidos conforme a lo establecido por el literal f) del artículo 34 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE; recomendando la continuación del trámite de aprobación correspondiente; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 30224, Ley que crea el Sistema Nacional para la Calidad y el Instituto Nacional de Calidad; el Decreto Legislativo N° 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modificatorias, y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE y modificatoria; y el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modificación del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Instituto Nacional de Calidad ­ INACAL Modifícase el Texto Único de Procedimientos Administrativos ­ TUPA del Instituto Nacional de Calidad ­ INACAL, en lo que respecta al Procedimiento Administrativo 5 "Reconocimiento como organismo autorizado para realizar la verificación de instrumentos de medición sometidos a control metrológico", conforme al Anexo I que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Aprobación de Formulario Apruébase el Formulario DM-003 "Solicitud", correspondiente al Procedimiento Administrativo modificado por el artículo precedente, que como Anexo II forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 3.- Publicación Publícase la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano, y los Anexos en el Portal del Diario Oficial El Peruano (www.elperuano.com.pe), el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas ­ PSCE (www.serviciosalciudadano.gob.pe), el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (www.produce.gob.pe) y en el Portal del Instituto Nacional de Calidad ­ INACAL (www.inacal.gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAÚL PÉREZ-REYES ESPEJO Ministro de la Producción 1672818-1 * El TUPA se publica en la página WEB del Diario Oficial El Peruano, sección Normas Legales.

Designan Director General de la Dirección General de Proyectos y Gestión Financiera para el Desarrollo Pesquero Artesanal y Acuícola del FONDEPES
RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 081-2018-FONDEPES/J Lima, 20 de julio de 2018 CONSIDERANDO Que, conforme al Reordenamiento de Cargos del Cuadro de Asignación de Personal Provisional del Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero - Fondepes, actualizado mediante Resolución Jefatural n.º 032-2018-FONDEPES/J el 21 de marzo de 2018, el cargo de Director General de la Dirección General de Proyectos y Gestión Financiera para el Desarrollo Pesquero Artesanal y Acuícola es un cargo de confianza; Que, mediante Resolución Jefatural n.º 058-2018-FONDEPES/J del 4 de junio de 2018, se le encargó con eficacia a partir del 5 de junio de 2018, al señor José Augusto Peña Jares, el cargo de Director General de la Dirección General de Proyectos y Gestión Financiera para el Desarrollo Pesquero Artesanal y Acuícola del Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero ­ Fondepes; De conformidad con lo previsto en el artículo 3º de la Ley n.º 27594, "Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de Funcionarios Públicos" y en el ejercicio de las facultades establecidas en el literal u) del artículo 8° del Reglamento de Organización y Funciones del Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero - Fondepes, aprobado por Resolución Ministerial n.º 346-2012-PRODUCE; Con los visados de la Secretaría General y de la Oficina General de Asesoría Jurídica, en lo que corresponde a sus respectivas competencias; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dar por concluida la encargatura del señor José Augusto Peña Jares, como Director General de la Dirección General de Proyectos y Gestión Financiera para el Desarrollo Pesquero Artesanal y Acuícola del Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero ­ Fondepes, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2º.- Designar a partir de la publicación de la presente resolución al señor Luis Carlos Palma Castilla en el cargo de Director General de la Dirección General de Proyectos y Gestión Financiera para el Desarrollo Pesquero Artesanal y Acuícola del Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero ­ Fondepes. Artículo 3º.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Portal Institucional de la Entidad y en el Diario Oficial "El Peruano". Regístrese, comuníquese y publíquese. MORGAN NICCOLO QUERO GAIME Jefe Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero FONDEPES 1672771-1

SALUD
Aprueban Reglamento que regula la expedición del certificado de liberación de lote de productos biológicos: vacunas o derivados de plasma humano
DECRETO SUPREMO Nº 016-2018-SA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

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