Norma Legal Oficial del día 21 de julio del año 2018 (21/07/2018)


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NORMAS LEGALES

Sábado 21 de julio de 2018 /

El Peruano

PRODUCE
Modifican el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Instituto Nacional de Calidad - INACAL
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 297-2018-PRODUCE Lima, 20 de julio de 2018 VISTOS: Los Oficios N°s. 060-2018-INACAL/SG, 116-2018-INACAL/SG y 145-2018-INACAL/SG de la Secretaría General del Instituto Nacional de Calidad; los Informes N°s. 063-2018-INACAL/OPP, 099-2018-INACAL/ OPP y 118-2018-INACAL/OPP de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto del Instituto Nacional de Calidad; los Memorandos N°s. 728-2018-PRODUCE/ OGPPM y 872-2018-PRODUCE/OGPPM de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; y los Informes N°s. 136-2018-PRODUCE/OGPPM-OPM y 163-2018-PRODUCE/OGPPM-OPM de la Oficina de Planeamiento y Modernización; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 30224, se crea el Sistema Nacional para la Calidad, en adelante SNC, que tiene por finalidad promover y asegurar el cumplimiento de la Política Nacional para la Calidad con miras al desarrollo y la competitividad de las actividades económicas y la protección del consumidor; y el Instituto Nacional de Calidad, en adelante INACAL, como Organismo Público Técnico Especializado adscrito al Ministerio de la Producción con personería jurídica de derecho público, con competencia a nivel nacional y autonomía administrativa, funcional, técnica, económica y financiera; ente rector y máxima autoridad técnico normativa del SNC, responsable de su funcionamiento de acuerdo a lo establecido en la citada Ley, que tiene entre sus competencias, la normalización, acreditación y metrología, las cuales ejerce en el marco del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la Organización Mundial del Comercio (OMC) y los acuerdos internacionales sobre la materia; Que, por Decreto Supremo N° 024-2015-PRODUCE, se aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos del INACAL, que contiene cinco (5) procedimientos administrativos y tres (3) servicios brindados en exclusividad; encontrándose tres (3) de los procedimientos administrativos a cargo de la Dirección de Metrología; Que, el artículo 12 de los Lineamientos para elaboración y aprobación de TUPA y disposiciones para el cumplimiento de la Ley del Silencio Administrativo, aprobados por Decreto Supremo N° 079-2007-PCM, dispone que para la revisión y aprobación del proyecto de Texto Único de Procedimientos Administrativos ­ TUPA o de su modificatoria se debe presentar, con el proyecto de TUPA, la siguiente documentación: a) Proyecto de norma que aprueba el TUPA y exposición de motivos; b) Informe Técnico de la Oficina de Planeamiento o quien haga sus veces, que sustente y destaque los cambios contenidos en el proyecto, los avances en la simplificación administrativa de los procedimientos administrativos (reducción de plazos de atención, requisitos o costos); y c) Formato de sustentación legal y técnica del procedimiento administrativo contenido en el TUPA de la Entidad; Que, el artículo 18 de los Lineamientos para elaboración y aprobación de TUPA y disposiciones para el cumplimiento de la Ley del Silencio Administrativo, establece que los formularios que se requieran como requisito para realizar un procedimiento administrativo contenido en el TUPA deben aprobarse en la misma norma aprobatoria de los TUPAS o sus modificatorias, en los casos que corresponda; Que, por Decreto Supremo N° 007-2011-PCM, se aprueba la Metodología de Simplificación Administrativa y establece disposiciones para su implementación, para la

mejora de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad; y, a través del Decreto Supremo N° 004-2013-PCM se aprueba la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública, que tiene, entre otros objetivos específicos, implementar la gestión por procesos y promover la simplificación administrativa en todas las entidades públicas a fin de generar resultados positivos en la mejora de los procedimientos y servicios orientados a los ciudadanos y empresas; Que, el numeral 1.13 del artículo IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-JUS, en adelante el TUO de la Ley N° 27444, dispone que el procedimiento administrativo se sustenta fundamentalmente, entre otros, en el principio de simplicidad, según el cual, los trámites establecidos por la autoridad administrativa deberán ser sencillos, debiendo eliminarse toda complejidad innecesaria, es decir los requisitos exigidos deberán ser racionales y proporcionales a los fines que se persigue cumplir; Que, el numeral 39.3 del artículo 39 del TUO de la Ley N° 27444, señala que las disposiciones concernientes a la eliminación de procedimientos o requisitos o a la simplificación de los mismos, podrán aprobarse por Resolución Ministerial; y el numeral 43.5 del artículo 43 del TUO de la Ley N° 27444, dispone que una vez aprobado el TUPA, toda modificación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar por Resolución Ministerial del Sector; Que, por Decreto Legislativo N° 1246, se aprueban diversas medidas de simplificación administrativa, que permitirán dotar al régimen jurídico que rige a la Administración Pública de disposiciones a favor del ciudadano en función a la simplificación, eficacia, eficiencia, celeridad y equidad en los procedimientos administrativos, garantizando así los derechos e intereses de los administrados, con sujeción al ordenamiento constitucional; Que, el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1310, que aprueba medidas adicionales de simplificación administrativa, señala que las entidades del Poder Ejecutivo deben realizar un Análisis de Calidad Regulatoria de todas las disposiciones normativas de alcance general, a excepción de las contenidas en leyes o normas con rango de ley, que establezcan procedimientos administrativos, a fin de identificar, reducir y/o eliminar aquellos que resulten innecesarios, injustificados, desproporcionados, redundantes o no se encuentren adecuados a la Ley del Procedimiento Administrativo General o a las normas con rango de ley que les sirven de sustento; Que, la Primera Disposición Complementaria Final del Reglamento para la aplicación del Análisis de Calidad Regulatoria de Procedimientos Administrativos establecido en el artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1310, aprobado por Decreto Supremo N° 075-2017-PCM, señala que no se encuentran comprendidas en el análisis de calidad regulatoria, entre otros, las Resoluciones Ministeriales que se emiten dentro de un proceso de simplificación administrativa por las entidades del Poder Ejecutivo, referidas a la eliminación de procedimientos o requisitos o a la simplificación de los mismos, así como aquellas referidas a modificaciones que no impliquen la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, según lo dispuesto por el párrafo 39.3 del artículo 39 y el párrafo 43.5 del artículo 43 del TUO de la Ley N° 27444; Que, mediante los Oficios N°s. 060-2018-INACAL/ SG, 116-2018-INACAL/SG y 145-2018-INACAL/SG la Secretaría General del Instituto Nacional de Calidad solicita la modificación del Procedimiento Administrativo 5 "Reconocimiento como organismo autorizado para realizar la verificación inicial de instrumentos de medición sometidos a control metrológico" del TUPA del INACAL, aprobado por Decreto Supremo N° 024-2015-PRODUCE, sustentando su propuesta técnica y legalmente en las opiniones emitidas por la Dirección de Metrología en la Nota N° 028-2018-INACAL/DM; por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto a través de los Informes

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