Norma Legal Oficial del día 22 de julio del año 2018 (22/07/2018)


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NORMAS LEGALES

Domingo 22 de julio de 2018 /

El Peruano

de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 0842007-EF, establece que mediante Resolución Ministerial del sector correspondiente se precisará, entre otros aspectos, la cobertura del Régimen de Recuperación Anticipada del IGV, modificado por los Decretos Supremos Nº 096-2011-EF y Nº 187-2013-EF; Que, mediante Resolución Ministerial N° 184-2016-VIVIENDA del 25 de julio del 2016, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento señala que la empresa Estacionamientos Rivera Navarrete S.A. califica para los efectos del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 973, por el desarrollo del Proyecto denominado "Playa de Estacionamiento Subterránea bajo la Av. Rivera Navarrete", de acuerdo con el Contrato de Inversión suscrito con el Estado con fecha 16 de mayo de 2016; Que, el artículo 2 de la Resolución Ministerial antes citada, para efectos del numeral 5.3 del artículo 5 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 973, establece que el monto de inversión a cargo de Estacionamientos Rivera Navarrete S.A. asciende a US$ 6 892 669.00 (Seis Millones Ochocientos Noventa y Dos Mil Seiscientos Sesenta y Nueve y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América), a ser ejecutados en un plazo total de seis (06) meses y seis (06) días, contado a partir del 30 de diciembre de 2015; Que, con fecha 29 de mayo de 2018 se culmina la suscripción de la Adenda de Modificación al Contrato de Inversión por parte de la Municipalidad Distrital de San Isidro, PROINVERSIÓN y la empresa Estacionamientos Rivera Navarrete S.A., por la cual se modifica el primer párrafo de la Cláusula Segunda del Contrato de Inversión y reconoce como nuevo monto de inversión la suma US$ 6 952 740.00 (Seis Millones Novecientos Cincuenta y Dos Mil Setecientos Cuarenta y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América), a ser ejecutado en un plazo total de ocho (08) meses y veintisiete (27) días, contado desde el 30 de diciembre de 2015, de conformidad con lo establecido en el numeral 7.3 del artículo 7 del Decreto Legislativo N° 973, modificado por el artículo 4 de la Ley N° 30056; Que, el segundo párrafo del artículo 16 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 973, concordante con la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo Nº 187-2013-EF, que modifica e incorpora sus disposiciones, ha establecido que una vez suscrita la Adenda de Modificación al Contrato de Inversión, la Resolución Ministerial que aprobó al beneficiario para el goce del régimen, así como los bienes, servicios y contratos de construcción que otorgarán la Recuperación Anticipada del IGV, será modificada por una Resolución Ministerial refrendada por el Ministro del Sector correspondiente, tal como solicita la Dirección General de Programas y Proyectos en Construcción y Saneamiento a través del Informe N° 140-2018-VIVIENDA-VMCS/DGPPCS, sustentado en el Informe Nº 082-2018-VIVIENDA/VMCS/DGPPCS / DEPPCS de su Dirección de Ejecución de Programas y Proyectos en Construcción y Saneamiento; Que, en ese sentido, corresponde aprobar la presente Resolución Ministerial que modifica el artículo 2 de la Resolución Ministerial Nº 184-2016-VIVIENDA; De conformidad con lo establecido en el artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 973 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2007-EF, modificado por los Decretos Supremos Nº 096-2011-EF y Nº 187-2013-EF; la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; el Decreto Supremo Nº 010-2014-VIVIENDA, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; SE RESUELVE: Artículo Único.- Modifíquese el artículo 2 de la Resolución Ministerial N° 184-2016-VIVIENDA en los siguientes términos: "Artículo 2.- Requisitos y características del Contrato de Inversión Establecer, para efectos del numeral 5.3 del artículo 5 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 973, que el monto de Inversión a cargo de Estacionamientos Rivera Navarrete S.A., asciende a la suma de US$ 6 952 740.00 (Seis Millones Novecientos Cincuenta y Dos Mil

Setecientos Cuarenta y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América), en un plazo total de ocho (08) meses y veintisiete (27) días, contado desde el 30 de diciembre de 2015." Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER PIQUÉ DEL POZO Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 1672735-1

Declaran en reorganización los Programas del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y conforman Comisión Sectorial para proponer mejoras en su gestión
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 260 -2018-VIVIENDA Lima, 20 de julio del 2018 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N° 006-2007-VIVIENDA del 22 de febrero de 2007, se crea el Programa "Agua para Todos", como responsable de coordinar las acciones correspondientes a las Fases del Ciclo de los Proyectos y Programas del Sector Saneamiento, financiados con recursos públicos y otros que les corresponda, localizados en las áreas urbanas y rurales a nivel nacional, que se ejecuten bajo el ámbito del Viceministerio de Construcción y Saneamiento y con otras entidades del Sector Público; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 002-2012-VIVIENDA del 06 de enero de 2012, se crea el Programa Nacional de Saneamiento Rural y se modifica la denominación del Programa Agua Para Todos por el de Programa Nacional de Saneamiento Urbano teniendo como ámbito de intervención las áreas urbanas a nivel nacional. Asimismo, se faculta al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, en la Disposición Complementaria Final Quinta, entre otros, a dictar las normas que resulten pertinentes para mejorar la gestión del Programa Nacional de Saneamiento Urbano; Que, mediante el Decreto Supremo N° 004-2012-VIVIENDA del 06 de enero del 2012, se crea el Programa Mejoramiento Integral de Barrios bajo el ámbito del Viceministerio de Vivienda y Urbanismo, quién tiene el propósito de contribuir a mejorar la calidad de vida de la población urbana residente en barrios urbano marginales, mediante la cofinanciación y coparticipación del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, los Gobiernos Locales y la población beneficiaria; Que, mediante el Decreto Supremo N° 003-2012-VIVIENDA del 06 de enero del 2012, se crea el Programa Generación de Suelo Urbano en el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, bajo el ámbito del Viceministerio de Vivienda y Urbanismo, con el propósito de atender la demanda de suelo urbano con fines de vivienda social y servicios complementarios de infraestructura y de equipamiento mediante la promoción de acciones de recuperación y/o transformación urbana y desarrollo de proyectos de producción de nuevo suelo urbano; Que, mediante el Decreto Supremo N° 005-2012-VIVIENDA del 07 de enero del 2012, se crea el Programa Nuestras Ciudades en el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, bajo el ámbito del Viceministerio de Vivienda y Urbanismo, con el propósito de lograr el desarrollo sustentable de las ciudades del Perú a través de la participación coordinada y concurrente de los tres niveles de gobierno, la población, el sector privado y sociedad civil; Que, mediante el Decreto Supremo N° 001-2012-VIVIENDA de fecha 07 de enero del 2012, se crea el Programa de Apoyo al Hábitat Rural, en el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, bajo el ámbito del Viceministerio de Vivienda y Urbanismo, con el propósito de mejorar la calidad de vida de la población pobre y extremadamente pobre asentada en los centros poblados rurales o asentada de manera dispersa, a través

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