Norma Legal Oficial del día 22 de julio del año 2018 (22/07/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 38

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CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO LICENCIA

NORMAS LEGALES

Domingo 22 de julio de 2018 /

El Peruano

Lima, veintidós de junio de dos mil dieciocho VISTOS los Oficios N.º 510-2018-CR-GRHCO/SCR y N.º 546-2018-CR-GRHCO/SCR, recibidos el 8 y 21 de junio de 2018, respectivamente, presentados por Erick Arturo Campos Avila, director de la Secretaría del Consejo Regional del Gobierno Regional de Huánuco, sobre la licencia concedida al consejero William Paco Bendezu Asencios. CONSIDERANDOS

Artículo Segundo.- CONVOCAR a Jonás Hurtado Acuña, identificado con DNI N.° 23087286, para que asuma, provisionalmente, el cargo de consejero del Gobierno Regional de Huánuco, por el periodo comprendido entre el 7 de setiembre y el 7 de octubre de 2018, otorgándosele la correspondiente credencial que lo faculta como tal. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE

1. Mediante el Decreto Supremo N.° 004-2018-PCM, publicado en el diario oficial El Peruano, con fecha 10 de enero de 2018, se convocó a Elecciones Regionales de gobernadores, vicegobernadores y consejeros regionales de los Gobiernos Regionales de los departamentos de toda la República y de la Provincia Constitucional del Callao, así como a Elecciones Municipales de alcaldes y regidores de los concejos provinciales y distritales de todo el país, para el domingo 7 de octubre del presente año. 2. El literal e del numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley N.° 26864, Ley de Elecciones Municipales, dispone que no pueden ser candidatos en las elecciones municipales los trabajadores y funcionarios de los Poderes Públicos, así como de los organismos y empresas del Estado y de las Municipalidades, si no solicitan licencia, sin goce de haber, la misma que tendrá eficacia a partir del 7 de setiembre de 2018, treinta (30) días calendario antes de la fecha de elecciones. 3. Esta disposición también es de aplicación para el caso de los consejeros regionales que quieran ser candidatos en las Elecciones Municipales 2018, dada su condición de funcionarios públicos elegidos por voto popular, razón por la cual deben solicitar licencia conforme se expresa en el considerando precedente. 4. Asimismo, de acuerdo con el artículo cuarto de la Resolución N.° 0081-2018-JNE, publicada en el diario oficial El Peruano, con fecha 9 de febrero de 2018, se precisa que las licencias que se soliciten con el objeto de ser candidato a los cargos de alcalde, regidor o consejero regional culminan el día de la elección; en ese sentido, las autoridades deben reasumir sus funciones al día siguiente (9 de octubre de 2018). 5. Con fecha 31 de mayo de 2018 (fojas 7 a 9), William Paco Bendezu Asencios, consejero del Gobierno Regional de Huánuco, con motivo de su participación en las Elecciones Municipales 2018, presentó su pedido de licencia, sin goce de haber, siendo esta concedida mediante Acuerdo Regional N.° 069-2018-CR-GRH, de fecha 5 de junio de dicho año (fojas 2 a 4), con efectividad a partir del 7 de setiembre de 2018. 6. En el presente caso, se aprecia que el consejero regional presentó su solicitud de licencia dentro del plazo previsto, siendo esta aprobada por el consejo regional, por lo que en cumplimiento de las disposiciones establecidas en la Resolución N.º 0081-2018-JNE, así como de la aplicación supletoria del segundo párrafo del artículo 31 de la Ley N.° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, resulta procedente convocar a Jonás Hurtado Acuña, identificado con DNI N.° 23087286, accesitario del consejero regional William Paco Bendezu Asencios, conforme al acta de proclamación de resultados emitida por el Jurado Electoral Especial de Huánuco, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2014, para que asuma, provisionalmente, el cargo de consejero regional. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a William Paco Bendezu Asencios, como consejero del Gobierno Regional de Huánuco, por el periodo comprendido entre el 7 de setiembre y el 7 de octubre de 2018.

CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1672661-1

Convocan a ciudadano para que asuma el cargo de regidor del Concejo Distrital de Nuevo Chimbote, provincia de Santa, departamento de Áncash
RESOLUCIÓN N.° 0411-2018-JNE Expediente N.º J-2018-00259 NUEVO CHIMBOTE - SANTA - ÁNCASH CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO LICENCIA Lima, veintidós de junio de dos mil dieciocho VISTOS los Oficios N.º 04-2018-GAF-MDNCH-SG y N.º 012-2018-MDNCH-OSG, recibidos el 6 y 21 de junio de 2018, respectivamente, presentados por Luis Alberto Valladares Alburqueque, secretario general de la Municipalidad Distrital de Nuevo Chimbote, provincia de Santa, departamento de Áncash, mediante los cuales comunica la licencia, sin goce de haber, que fue concedida a Christiam Ernesto Estrada Velarde, en el cargo de regidor. CONSIDERANDOS 1. Mediante el Decreto Supremo N.° 004-2018-PCM, publicado en el diario oficial El Peruano, con fecha 10 de enero de 2018, se convocó a Elecciones Regionales de gobernadores, vicegobernadores y consejeros regionales de los Gobiernos Regionales de los departamentos de toda la República y de la Provincia Constitucional del Callao, así como a Elecciones Municipales de alcaldes y regidores de los concejos provinciales y distritales de todo el país, para el domingo 7 de octubre del presente año. 2. El literal e del numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley N.° 26864, Ley de Elecciones Municipales, dispone que no pueden ser candidatos en las elecciones municipales los trabajadores y funcionarios de los Poderes Públicos, así como de los organismos y empresas del Estado y de las Municipalidades, si no solicitan licencia, sin goce de haber, la misma que tendrá eficacia a partir del 7 de setiembre de 2018, treinta (30) días calendario antes de la fecha de elecciones. 3. Esta disposición también es de aplicación para el caso de los alcaldes y regidores que quieran ser candidatos en las Elecciones Municipales 2018, dada su condición de funcionarios públicos elegidos por voto popular, razón por la cual deben solicitar licencia conforme se expresa en el considerando precedente. 4. Asimismo, de acuerdo con el artículo cuarto de la Resolución N.° 0081-2018-JNE, publicada en el diario oficial El Peruano, con fecha 9 de febrero de 2018, se precisa que las licencias que se soliciten con el objeto de

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