Norma Legal Oficial del día 22 de julio del año 2018 (22/07/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

El Peruano / Domingo 22 de julio de 2018

NORMAS LEGALES

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de acciones de dotación o mejoramiento de la unidad habitacional; Que, mediante el Decreto Supremo N° 016-2013-VIVIENDA de fecha 01 de diciembre del 2013, se modifica los artículos 1 y 2 del Decreto Supremo N° 001-2012-VIVIENDA, que crea el Programa Nacional de Vivienda Rural; Que, mediante el Decreto Supremo N° 008-2017-VIVIENDA del 14 de abril del 2017, se crea el Programa "Agua Segura para Lima y Callao", en el ámbito del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, dependiente del Viceministerio de Construcción y Saneamiento; Que, el Programa Nacional de Saneamiento Urbano, tiene como finalidad mejorar la calidad, ampliar la cobertura y promover el uso sostenible de los servicios de saneamiento en el ámbito urbano, a fin de mejorar la calidad de vida, al influir en la mejora de la salud y de la nutrición de la población urbana; Que, el Programa Nacional de Saneamiento Rural tiene la finalidad de atender a las poblaciones más necesitadas del ámbito rural con servicios de agua y saneamiento integrales, de calidad y sostenibles; Que, el Programa Mejoramiento Integral de Barrios busca responder a un esquema de ordenamiento físico del barrio urbano marginal, intervenciones que incluyen, además un programa de acompañamiento social, institucional, ambiental y legal, destinado a complementar las intervenciones físicas con miras a lograr la mayor participación de la comunidad barrial; Que, la finalidad del Programa Generación de Suelo Urbano es urbanizar terrenos de propiedad del Estado con aptitud urbana, para el desarrollo de proyectos de vivienda social y sus servicios complementarios; recuperar espacios y predios deteriorados y/o subutilizados que sean utilizables para el desarrollo de proyectos de vivienda social y/o servicios complementarios como promover el desarrollo de inversiones encaminadas a dar un mayor y mejor uso del suelo mediante la modalidad de asociación pública privada u otras permitidas por la legislación vigente, como por mecanismos de facilitación urbana, para el desarrollo de proyectos de vivienda social y sus servicios complementarios; Que, el Programa Nuestras Ciudades busca promover el crecimiento, conservación, mejoramiento, protección e integración de ciudades de manera que contribuyan a mejorar la calidad de vida en ellas, activar potencialidades naturales y culturales, atraer nuevas inversiones e irradiar beneficios a sus áreas de influencia. Asimismo, hace la promoción del reasentamiento de ciudades existentes y/o fundación de nuevas ciudades, el desarrollo de capacidades locales y la promoción ciudadana; Que, el Programa Nacional de Vivienda Rural tiene como objetivo para mejorar, reconstruir y reforzar las condiciones de la vivienda rural de los pobladores que se encuentran en situación de pobreza y pobreza extrema a los cuales les permita mejorar su calidad de vida, generar igualdad de oportunidades y desarrollar y fortalecer sus capacidades individuales y comunitarias; Que, el Programa Agua Segura para Lima y Callao tiene por objeto gestionar proyectos de inversión en agua y saneamiento en el ámbito de responsabilidad de la empresa de Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima Sociedad Anónima - SEDAPAL, con la finalidad de cerrar la brecha de infraestructura en agua y saneamiento; Que, cada año, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento atiende una gran demanda de proyectos provenientes de los municipios para la mejora y ampliación de los servicios de saneamiento como de infraestructura pública. Asimismo, se ha observado que hay debilidad en la evaluación y el monitoreo de los mismos. Ante ello, se requiere tener una entidad más eficiente para la oportuna atención a los ciudadanos; Que, es necesario proponer medidas para mejorar la gestión administrativa y ejecución de los proyectos a cargo del Programa Nacional de Saneamiento Urbano, del Programa Nacional de Saneamiento Rural y del Programa Mejoramiento Integral de Barrios; Que, es necesario proponer mejoras en la ejecución de intervenciones de vivienda a favor de las poblaciones en condiciones de pobreza y extrema pobreza; Que, es necesario proponer mejoras en las acciones de recuperación y/o transformación urbana y desarrollo de proyectos de producción de nuevo suelo urbano; Que, es necesario medidas de corto y mediano plazo,

orientadas a la prevención y lucha contra la corrupción en el Sector Vivienda, Construcción y Saneamiento; Que, la Oficina de Integridad y Lucha contra la Corrupción con su Informe N° 14-2018-SG/OILCC de fecha 20 de julio del 2018, hace precisiones sobre deficiencias en la gestión de los programas en evaluación y monitoreo de los proyectos, contratación de personal entre otros; De conformidad con la Ley Nº 29158, Ley de Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; Ley Nº 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios; el Decreto Supremo Nº 091-2017-PCM, que aprueba el Plan de la Reconstrucción con Cambios al que se refiere la Ley Nº 30556; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2014-VIVIENDA, modificado por Decreto Supremo N° 006-2015-VIVIENDA; SE RESUELVE: Artículo 1.- Declarar en reorganización los Programas del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento declara en reorganización por noventa (90) días los siguientes programas a su cargo: el Programa Nacional de Saneamiento Urbano, el Programa Nacional de Saneamiento Rural, el Programa de Agua Segura para Lima y Callao, el Programa Mejoramiento Integral de Barrios, el Programa Nacional de Vivienda Rural, el Programa de Generación de Suelo Urbano y el Programa Nuestras Ciudades. Artículo 2.- Conformar una Comisión Sectorial para proponer mejoras en la gestión de los Programas del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. La Comisión Sectorial estará conformada por los siguientes miembros titulares: - El (la) Viceministro (a) de Construcción y Saneamiento. - El (la) Viceministro (a) de Vivienda y Urbanismo. - El (la) Secretario (a) General. - El (la) Director (a) General de la Dirección General de Programas y Proyectos de Construcción y Saneamiento. - El (la) Director (a) General de la Dirección General de Programas y Proyectos de Vivienda y Urbanismo. - El (la) Director (a) General de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto. - El (la) Director (a) de la Oficina de Integridad y Lucha contra la Corrupción. La Presidencia de la Comisión Sectorial será elegida en la sesión de instalación de la misma. El Programa Nacional de Saneamiento Urbano, el Programa Nacional de Saneamiento Rural, el Programa de Agua Segura para Lima y Callao, el Programa Mejoramiento Integral de Barrios, el Programa Nacional de Vivienda Rural, el Programa de Generación de Suelo Urbano y el Programa Nuestras Ciudades; deberán facilitar toda la información necesaria para el cumplimiento del trabajo de la Comisión Sectorial. Artículo 3.- Plazo La Comisión Sectorial tendrá un plazo de noventa (90) días para entregar su Informe de mejoras a realizar en el Programa Nacional de Saneamiento Urbano, el Programa Nacional de Saneamiento Rural, el Programa de Agua Segura para Lima y Callao, el Programa Mejoramiento Integral de Barrios, el Programa Nacional de Vivienda Rural, el Programa de Generación de Suelo Urbano y el Programa Nuestras Ciudades. Regístrese, Comuníquese y Publíquese. JAVIER PIQUÉ DEL POZO Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 1672812-1

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