Norma Legal Oficial del día 22 de julio del año 2018 (22/07/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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NORMAS LEGALES

Domingo 22 de julio de 2018 /

El Peruano

Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. NÉSTOR POPOLIZIO BARDALES Ministro de Relaciones Exteriores 1672738-2

Aceptan donación efectuada por el Estado de Kuwait, en el marco de la Nota Diplomática N° 5/13514
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0409/RE-2018 Lima, 19 de julio de 2018 VISTOS: El Informe (OPR) Nº OPR0015/2018, de 05 de julio de 2018, de la Oficina de Programación y Presupuesto de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, y la Memoranda N° (FIN) N° FIN00454/2018 y N° FIN00462/2018, de 02 y 03 de julio de 2018, respectivamente, de la Oficina de Finanzas de la Oficina General de Administración; CONSIDERANDO: Que, a través de la Nota Diplomática N° 5/13514, de 9 de mayo de 2011, el Departamento de Protocolo del Ministerio de Relaciones Exteriores del Estado de Kuwait, confirmó su permanente disposición de proporcionar a la Embajada del Perú en el Estado de Kuwait, todo apoyo logístico y material requerido para el éxito y facilitación de sus tareas; dicho acto fue agradecido por la Embajada del Perú en el Estado de Kuwait mediante Nota Diplomática N° 5-107-M/27, a través del cual pone en manifiesto las buenas relaciones entre ambos países para el éxito y la facilitación de la tareas de apertura y puesta en funcionamiento de dicha Misión Diplomática; Que, en tal contexto, mediante Memorándum (FIN) N° FIN00454/2018 de 2 de julio de 2018, la Oficina de Finanzas de la Oficina General de Administración informó que la Embajada del Perú en el Estado de Kuwait ha recibido en el primer y segundo trimestre del año 2018 por concepto de ayuda financiera proporcionada por el Estado de Kuwait, dos abonos que ascienden a la suma total de KD 21 000,00 (Veintiún mil y 00/100 dinares kuwaitíes); equivalente a S/ 225 432,90 (Doscientos veinticinco mil cuatrocientos treinta y dos y 90/100 soles), según el estado bancario de la Cuenta Corriente N° 2007335055 del National Bank of Kuwait; Que, asimismo, mediante Memorándum (FIN) N° FIN00462/2018 de 3 de julio de 2018, la Oficina de Finanzas informa que la Unidad de Tesorería ha registrado en el expediente del Sistema Integrado de Administración Financiera (SIAF) N° 2866, la donación recibida por concepto de ayuda financiera proporcionada por el Estado de Kuwait, por el monto ascendente a S/ 225 432,90 (Doscientos veinticinco mil cuatrocientos treinta y dos y 90/100 soles); Que, atendiendo a lo antes expuesto, mediante Informe (OPR) Nº OPR0015/2018, la Oficina de Programación y Presupuesto de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, luego de la evaluación pertinente conforme a sus competencias, sustenta y considera procedente las siguientes acciones: (i) aceptar la donación dineraria efectuada por el Estado de Kuwait a favor de la Embajada del Perú en el Estado de Kuwait, por el importe de KD 21 000,00 (Veintiún mil y 00/100 dinares kuwaitíes); equivalente a S/ 225 432,90 (Doscientos veinticinco mil cuatrocientos treinta y dos y 90/100 soles); e (ii) incorporar la suma de KD 21 000,00 (Veintiún mil y 00/100 dinares kuwaitíes); equivalente a S/ 225 433,00 (Doscientos veinticinco mil cuatrocientos treinta y tres y 00/100 soles), en el Presupuesto Institucional del Pliego 008: Ministerio de Relaciones Exteriores, de conformidad

con los procedimientos establecidos en la normatividad vigente; Que, al respecto, el artículo 69 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF, establece que las donaciones dinerarias provenientes de instituciones nacionales o internacionales, públicas o privadas, diferentes a las provenientes de los convenios de cooperación técnica no reembolsable, serán aprobadas por Resolución del Titular de la Entidad, consignando la fuente donante y el destino de estos fondos públicos; disponiendo, además, su publicación en el Diario Oficial El Peruano, cuando el monto supere las cinco (5) Unidades Impositivas Tributarias; Que, de conformidad con el numeral 42.1 del artículo 42 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, se establece que las incorporaciones de mayores fondos públicos que se generen como consecuencia de la percepción de determinados ingresos no previstos o superiores a los contemplados en el presupuesto inicial, son aprobados mediante resolución del Titular de la Entidad, precisando en su literal a) que ello procede cuando provienen de las fuentes de financiamiento distintas a las de Recursos Ordinarios y Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito que se produzcan durante el año fiscal; Que, de acuerdo al acápite ii) del numeral 19.2 del artículo 19 de la Directiva N° 005-2010-EF/76.01, Directiva para la Ejecución Presupuestaria, aprobada mediante Resolución Directoral N° 030-2010-EF/76.01, procede la incorporación de mayores fondos públicos establecidos en el inciso 42.1 del artículo 42 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, cuando se trate de los recursos provenientes de Saldos de Balance y Donaciones y Transferencias; Que, acorde a lo dispuesto en el numeral 25.1 del artículo 25 de la Directiva Nº 005-2010-EF/76.01, Directiva para la Ejecución Presupuestaria, dado el carácter financiero del Presupuesto del Sector Público, solo procede la incorporación de recursos monetarios cuyos montos se registren en números enteros; Que, mediante Resolución Ministerial N° 0897/RE, de 21 de diciembre de 2017, se aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura del Año Fiscal 2018 del Pliego 008: Ministerio de Relaciones Exteriores, a nivel de Unidad Ejecutora, Categoría Presupuestal, Producto/ Proyecto, Actividad/Acción de Inversión/ Obra, Función, División Funcional, Grupo Funcional, Meta, Fuente de Financiamiento, Tipo de Transacción y Genérica del Gasto, respecto del cual debe practicarse la incorporación de mayores fondos a que se contrae la presente resolución; Que, en el marco de las normas señaladas y atendiendo a lo expuesto por la Oficina de Programación y Presupuesto de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, en el marco de su competencia, resulta pertinente: (i) aceptar la donación dineraria efectuada por el Estado de Kuwait por la suma de KD 21 000,00 (Veintiún mil y 00/100 dinares kuwaitíes); equivalente a S/ 225 432,90 (Doscientos veinticinco mil cuatrocientos treinta y dos y 90/100 soles), y (ii) autorizar la incorporación de mayores fondos públicos en el Presupuesto Institucional del Pliego 008: Ministerio de Relaciones Exteriores, hasta por la suma de KD 21 000,00 (Veintiún mil y 00/100 dinares kuwaitíes); equivalente a S/ 225 433,00 (Doscientos veinticinco mil cuatrocientos treinta y tres y 00/100 soles), a fin de financiar las acciones concernientes al apoyo logístico y material requerido para la facilitación del funcionamiento de la Embajada del Perú en el Estado de Kuwait, en el marco de la Nota Diplomática N° 5/13514, de 9 de mayo de 2011; Con los visados de la Secretaría General, de la Oficina General de Administración, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, y de la Oficina General de Asuntos Legales del Ministerio de Relaciones Exteriores; De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF, la Ley N° 30693 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, la Ley N° 29357 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, el Reglamento de

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