Norma Legal Oficial del día 22 de julio del año 2018 (22/07/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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NORMAS LEGALES

Domingo 22 de julio de 2018 /

El Peruano

única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones por el plazo de veinte (20) años, en el área que comprende todo el territorio de la República del Perú, estableciéndose como primer servicio a prestar, el servicio móvil por satélite. Artículo 2.- Aprobar el Contrato de Concesión Única a celebrarse con la empresa GLOBALSTAR TELECOMUNICACIONES PERU S.A.C., para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones, el que consta de veintiocho (28) cláusulas y forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 3.- Autorizar a la Directora General de Concesiones en Comunicaciones para que, en representación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, suscriba el Contrato de Concesión que se aprueba en el artículo 2 de la presente resolución, así como, en caso cualquiera de las partes lo solicite, a firmar la Escritura Pública del referido Contrato y de las Adendas que se suscriban al mismo. Artículo 4.- La concesión otorgada quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones emita el acto administrativo correspondiente, si el Contrato de Concesión no es suscrito por la empresa GLOBALSTAR TELECOMUNICACIONES PERU S.A.C., en el plazo máximo de sesenta (60) días hábiles computados a partir de la publicación de la presente resolución. Para la suscripción deberá cumplir previamente con el pago por el derecho de concesión y con la presentación de la Carta Fianza. Artículo 5.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para conocimiento y fines. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDMER TRUJILLO MORI Ministro de Transportes y Comunicaciones 1672597-2

Reclasifican jerarquía de Rutas Vecinales o Rurales como Rutas Departamentales o Regionales del departamento de Madre de Dios y modifican trayectoria de rutas
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 547-2018 MTC/01.02 Lima, 18 de julio de 2018 VISTO: El Oficio N° 219-2018-GOREMAD/GR del Gobierno Regional de Madre de Dios, el Informe N° 386-2018-MTC/14.07 de la Dirección de Caminos y el Memorándum N° 1047-2018-MTC/14 de la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles; CONSIDERANDO: Que, el artículo 16 de la Ley N° 27181, Ley General de Transportes y Tránsito Terrestre, establece que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el órgano rector a nivel nacional en materia de transporte y tránsito terrestre, correspondiéndole dictar los reglamentos nacionales establecidos en la Ley; Que, por Decreto Supremo N° 017-2007-MTC se aprueba el Reglamento de Jerarquización Vial, en adelante, el Reglamento, el cual establece los criterios de clasificación de vías destinados a orientar las decisiones de inversión y operación de éstas, así como los criterios para la declaración de áreas o vías de acceso restringido; Que, el artículo 9 del Reglamento, precisa que corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a través de la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles, efectuar la Clasificación de las Carreteras que conforman el Sistema Nacional de Carreteras - SINAC, en aplicación a los criterios establecidos en el artículo 8 del Reglamento, considerando para tales efectos la información que proporcionen las autoridades competentes a que se refiere el artículo 6 del mismo texto reglamentario; Que, el artículo 15 del Reglamento, señala que el Clasificador de Rutas es el documento oficial del SINAC,

clasificadas en Red Vial Nacional, Red Vial Departamental o Regional y Red Vial Vecinal o Rural, de acuerdo a la aplicación del Reglamento, incluye el Código de Ruta y su definición según puntos o lugares principales que conecta; y, establece que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el responsable de elaborar la actualización del Clasificador de Rutas que se aprueba por Decreto Supremo. Las modificaciones son aprobadas por Resolución Ministerial del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, por Decreto Supremo N° 011-2016-MTC, se aprueba el Clasificador de Rutas del SINAC; Que, mediante Decreto Supremo N° 005-2018MTC, se establecen disposiciones aplicables a los proyectos de infraestructura vial y para la actualización y/o modificación del Clasificador de Rutas del SINAC, cautelando el cumplimiento de la normativa ambiental, de Áreas Naturales Protegidas, y de aquella que garantiza la Protección de Pueblos Indígenas u Originarios en Situación de Aislamiento y en Situación de Contacto Inicial; Que, en el literal g) del artículo 58 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 0212007-MTC, se establece como una de las funciones de la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles, supervisar la actualización del inventario vial a nivel nacional; asimismo, los literales d) y e) del artículo 62 del citado reglamento, establecen como funciones de la Dirección de Caminos, conducir y mantener el Registro Nacional de Carreteras, y, mantener actualizado el inventario vial a nivel nacional en coordinación con los órganos competentes del Ministerio, concesionarios, órganos competentes de nivel regional, local y otros según corresponda; Que, con Oficios Nos. 188 y 294-2018-MTC/14 del 23 de marzo y 04 de mayo de 2018, respectivamente, la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles del Ministerio de Transportes y Comunicaciones remite al Gobierno Regional de Madre de Dios, información georreferenciada en versión digital de las Áreas Naturales Protegidas y Reservas Territoriales, recibidas del Ministerio del Ambiente y Ministerio de Cultura, respectivamente, para que se contrasten con los datos que maneja el citado gobierno regional, de las redes viales bajo su competencia y se proceda a retirar aquellos proyectos de vías que se superpongan con dichas áreas, a fin de actualizar la información en el Clasificador de Rutas del SINAC; Que, por Oficio N° 219-2018-GOREMAD/GR del 10 de mayo de 2018, el Gobierno Regional de Madre de Dios remite la información de las Rutas Departamentales debidamente modificadas y actualizadas, cautelando el cumplimiento de la normatividad ambiental, señalando además, que no existe superposición de las vías proyectadas sobre las Áreas Naturales Protegidas y Reservas Territoriales; Que, a través del Memorándum N° 1047-2018MTC/14 del 28 de junio de 2018, la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles concuerda con el Informe N° 386-2018-MTC/14.07 de la Dirección de Caminos, en el cual se indica que la actualización del Clasificador de Rutas del SINAC con la información proporcionada por el Gobierno Regional de Madre de Dios, tiene por finalidad articular los criterios que regulan la protección de las Áreas Naturales Protegidas y de los Pueblos Indígenas u Originarios en Situación de Contacto Inicial, con el desarrollo de proyectos de infraestructura y la jerarquización vial; en ese sentido, se recomienda la reclasificación de las Rutas Vecinales o Rurales como Rutas Departamentales o Regionales del departamento de Madre de Dios, indicando que como resultado de estas reclasificaciones algunas de las rutas vecinales o rurales modificarán sus puntos de empalme; Que, por consiguiente, resulta pertinente disponer la reclasificación definitiva de las Rutas Vecinales o Rurales como Rutas Departamentales o Regionales del departamento de Madre de Dios, así como la modificación de la trayectoria de las Rutas Departamentales o Regionales y las Rutas Vecinales o Rurales del mismo departamento, en los términos señalados en el Informe N° 386-2018-MTC/14.07 de la Dirección de Caminos de la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles;

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