Norma Legal Oficial del día 22 de julio del año 2018 (22/07/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 40

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NORMAS LEGALES

Domingo 22 de julio de 2018 /

El Peruano

adoptada por el JEE, a través de la Resolución N.° 016-2018-JEE-AAMZ/JNE, fue emitida conforme a la normativa electoral vigente. CONSIDERANDOS Cuestión previa 1. El JEE, a través de la Resolución N.° 016-2018-JEE-AAMZ/JNE, declaró improcedente la solicitud de inscripción de la candidata Dorelli Murayari García, sin tomar en cuenta que la presentación de la licencia sin goce de haber es un requisito cuya omisión genera, en un primer momento, la inadmisibilidad, no la improcedencia; sin embargo, estando a que los actuados han sido elevados ante este Supremo Tribunal Electoral, corresponde emitir el pronunciamiento respectivo a fin de no vulnerar los plazos del proceso electoral vigente, así como el principio de economía procesal. Análisis del caso concreto 2. El artículo 8, numeral 8.1, literal e de la Ley N.° 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM), dispone que no pueden ser candidatos en las elecciones municipales: "Los trabajadores y funcionarios de los poderes públicos, así como de los organismos y empresas del Estado y de las municipalidades, si no solicitan licencia sin goce de haber, la misma que debe serles concedida treinta (30) días naturales antes de la elección". 3. En concordancia con dicha norma, el numeral 25.10 del artículo 25 de la Resolución N.° 082-2018-JNE del Reglamento de inscripción, señala que las organizaciones políticas deben presentar, al momento de solicitar la inscripción de su lista de candidatos, el original o copia legalizada del cargo de la solicitud de licencia sin goce de haber, en el caso de aquellos ciudadanos que deban cumplir con dicha exigencia para postular, de acuerdo con el artículo 8, numeral 8.1, literal e de la LEM. 4. Asimismo, de acuerdo con el artículo 10 del Reglamento de inscripción, la Declaración Jurada de Hoja de Vida es el documento que acompaña a la solicitud de inscripción de la lista de candidatos y que debe contener, entre otros, los datos referidos a las experiencias de trabajo en oficios, ocupaciones o profesiones que hubiesen tenido dichos candidatos en el sector público y/o en el privado, o si no las tuvieran; así como, su declaración de bienes y rentas, de acuerdo con las disposiciones previstas para los funcionarios públicos. 5. En el presente caso, teniendo en cuenta lo descrito en la cuestión previa, este órgano electoral considera que resulta razonable valorar, excepcional y conjuntamente, además de los que obran en el expediente elevado, las precisiones e instrumentales ofrecidos ante esta instancia sobre la presentación de licencia sin goce de haber por parte de la mencionada candidata, toda vez que es la primera oportunidad que tiene la organización política para aclarar dicho extremo. 6. Así, a fojas 54 a 58, consta el Formato Único de Declaración de Jurada de Hoja de Vida de la candidata Dorelli Murayari García, en cuyo rubro II se consigna como centro de prestación de servicio o trabajo: "Puesto de Salud Puerto Victoria"; y como oficio, ocupación o profesión: "Apoyo Técnico en Enfermería", desde 2017 hasta la actualidad. Asimismo, en el rubro VIII, del mencionado formato, la candidata declara tener ingresos provenientes del sector público. 7. Ante esta instancia se ha reiterado lo que aparece consignado en el citado rubro II; asimismo, se ha reconocido que el puesto de salud es dependiente del sector público. Sin embargo, se ha alegado que el apoyo técnico en enfermería que presta la candidata no es un cargo remunerado sino "meritorio y/o vocacional" y que existe un error material en el mencionado rubro VIII: por ende, en tanto que dicha candidata no es trabajadora ni funcionaria del Estado, no tiene la obligación de presentar licencia sin goce de haber. 8. Para sustentar dicha alegación, se han presentado dos constancias emitidas por el funcionario Johan Segundo Ramos Mendoza, quien, en la primera de ellas

(fojas 95) da cuenta que la candidata "viene prestando sus servicios como APOYO en el Puesto de Salud de Puerto Victoria", mientras que, en la segunda (fojas 107), manifiesta que dicha candidata realiza "prácticas" en dicho puesto de salud. 9. Así, se advierte que no existe una debida coherencia en la solicitud de inscripción de la candidata, toda vez que en su Declaración Jurada de Hoja de Vida ha consignado datos que no coinciden con los aportados por el personero legal titular de la organización política, a través de los medios probatorios y de los fundamentos del recurso de apelación presentado. 10. Asimismo, de los datos declarados en la hoja de vida, así como de lo expuesto en el recurso de apelación y de los documentos que han sido presentados ante este órgano electoral, se advierte que tampoco existe uniformidad respecto a la naturaleza de los servicios que presta la candidata lo cual no genera plena convicción para establecer que no tiene obligación de presentar licencia sin goce de haber, máxime si el centro de salud citado es dependiente del Estado. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, con el voto dirimente del señor Presidente, magistrado Víctor Ticona Postigo, en aplicación del artículo 24 de la Ley N.° 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, y con el voto en minoría de los magistrados Raúl Roosevelt Chanamé Orbe y Jorge Armando Rodríguez Vélez, en uso de sus atribuciones, RESUELVE, POR MAYORÍA Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Peter Leonard Agurto Lavi, personero legal titular del Movimiento Integración Loretana y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución N.° 016-2018-JEE-AAMZ/JNE, del 14 de junio de 2018, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de Dorelli Murayari García, como candidata al cargo de regidora del Concejo Distrital de Lagunas, provincia de Alto Amazonas, departamento de Loreto, para participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2018. Regístrese, comuníquese y publíquese. S.S. TICONA POSTIGO CHÁVARRY CORREA Concha Moscoso Secretaria General Expediente N.° ERM.2018003700 LAGUNAS - ALTO AMAZONAS - LORETO JEE ALTO AMAZONAS (ERM.2018001885) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, veintisiete de junio de dos mil dieciocho EL VOTO EN MINORÍA DE LOS SEÑORES MAGISTRADOS RAÚL ROOSEVELT CHANAMÉ ORBE Y JORGE ARMANDO RODRÍGUEZ VÉLEZ, MIEMBROS TITULARES DEL PLENO DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES, ES EL SIGUIENTE: Con relación al recurso de apelación interpuesto por Peter Leonard Agurto Lavi, personero legal titular del Movimiento Integración Loretana, en contra de la Resolución N.° 016-2018-JEE-AAMZ/JNE, de fecha 14 de junio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Alto Amazonas, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de Dorelli Murayari García como candidata al cargo de regidora de la Municipalidad Distrital de Lagunas, provincia de Alto Amazonas, departamento de Loreto, presentada en el proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018, emitimos el presente voto, con base en las siguientes consideraciones:

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