Norma Legal Oficial del día 22 de julio del año 2018 (22/07/2018)


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NORMAS LEGALES

Domingo 22 de julio de 2018 /

El Peruano

Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 006-2017-JUS; Que, según los términos del Memorando N° 367-2018MTC/12.LEG, Memorando N° 457-2018-MTC/12.LEG, Memorando N° 034-2018-MTC/12.POA, Memorando N° 049-2018-MTC/12.POA e Informe Nº 598-2018-MTC/12.07, emitidos por las áreas competentes de la Dirección General de Aeronáutica Civil y que forman parte de la presente Resolución Directoral, conforme a lo dispuesto en el artículo 6°, numeral 6.2 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 006-2017-JUS, se considera pertinente atender lo solicitado, al haber cumplido la recurrente con lo establecido en la Ley N° 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 050-2001-MTC y demás disposiciones legales vigentes; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 050-2001-MTC; demás disposiciones legales vigentes; y con la opinión favorable de las áreas competentes; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modificar -en el extremo pertinente- el artículo 1° de la Resolución Directoral N° 189-2015-MTC/12 del 11 de mayo de 2015, que otorgó Permiso de Operación de Servicio de Transporte Aéreo Regular Internacional de pasajeros, carga y correo a FAST COLOMBIA S.A.S., de conformidad con la Decisión N° 582 de la Comunidad Andina de Naciones, en los siguientes términos: "RUTAS, FRECUENCIAS AEROCOMERCIALES: Y DERECHOS

CON DERECHOS DE TRÁFICO DE TERCERA Y CUARTA LIBERTAD DEL AIRE: - BOGOTÁ - LIMA Y VV., hasta catorce (14) frecuencias semanales. - MEDELLÍN - LIMA Y VV., hasta siete (07) frecuencias semanales." Artículo 2.- Los demás términos de la Resolución Directoral N° 189-2015-MTC/12 del 11 de mayo de 2015 continúan vigentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN CARLOS PAVIC MORENO Director General de Aeronáutica Civil 1668223-1

finalidad constituye certificar el buen funcionamiento y mantenimiento de los vehículos que circulan por las vías públicas terrestres a nivel nacional; así como verificar que éstos cumplan con las condiciones y requisitos técnicos establecidos en la normativa nacional, con el propósito de garantizar la seguridad del transporte y el tránsito terrestre y las condiciones ambientales saludables; Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta Nº E-115550-2018 del 27 de abril de 2018, la empresa CENTRO DE INSPECCIÓN PERUANO S.A.C. CEDIPERUANO S.A.C., en adelante La Empresa, solicita autorización para operar un Centro de Inspección Técnica Vehicular­ CITV fijo con dos (02) Líneas de Inspección Técnica Vehicular Tipo Mixta, en el local ubicado en Calle B Nº 120 Urbanización Industrial Bocanegra, distrito del Callao, Provincia Constitucional del Callao; Que, mediante Oficio Nº 4476-2018-MTC/15.03 notificado el 06 de junio de 2018, la Dirección de Circulación y Seguridad Vial comunicó las observaciones advertidas en la solicitud presentada por La Empresa, requiriéndole la subsanación correspondiente, para la cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles; Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta Nº E-162601-2018 del 13 de junio de 2018, La Empresa presentó diversa documentación con la finalidad de subsanar las observaciones señaladas en el Oficio Nº 4476-2018-MTC/15.03; Que, mediante Oficio Nº 4699-2018-MTC/15.03, notificado el 19 de junio de 2018, la Dirección de Circulación y Seguridad Vial comunicó las observaciones detectadas como consecuencia de la presentación de la subsanación, para la cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles; Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta Nº E-168690-2018 del 20 de junio de 2018, La Empresa presentó diversa documentación con la finalidad de subsanar las observaciones señaladas en el Oficio Nº 4699-2018-MTC/15.03; Que, estando a lo opinado por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial en el Informe Nº 672-2018-MTC/15.03, en el cual se concluye que La Empresa ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el artículo 37º del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, y en aplicación de los principios de informalismo, de presunción de veracidad y de privilegio de controles posteriores contenidos en el artículo IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, procede emitir el acto administrativo correspondiente; De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS; Ley Nº 29370 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Ley Nº 27181 - Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC y sus modificatorias y el Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizan a la empresa CENTRO DE INSPECCIÓN PERUANO S.A.C. - CEDIPERUANO S.A.C., como Centro de Inspección Técnica Vehicular - CITV, para operar con dos (02) Líneas de Inspección Técnica Vehicular Tipo Mixta, en el local ubicado en Calle B Nº 120 Urbanización Industrial Bocanegra, distrito del Callao, Provincia Constitucional del Callao. Artículo 2º.- La Empresa autorizada deberá presentar, dentro del plazo máximo de ciento veinte (120) días calendario a contarse a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Directoral, el Certificado de Homologación de Equipos, Certificado de Inspección Inicial y Constancia de Calibración de Equipos emitidos todos ellos por una Entidad Supervisora autorizada o alguna empresa inspectora legalmente establecida en el país y cuya casa matriz esté asociada a la Internacional Federation Of Inspectión Agencies ­ IFIA, con la finalidad de obtener la "Conformidad de Inicio de Operaciones" expedida por la Dirección General de Transporte Terrestre, previa conformidad de los documentos presentados. Artículo 3º.- La empresa CENTRO DE INSPECCIÓN PERUANO S.A.C. - CEDIPERUANO S.A.C., bajo

Autorizan a CEDIPERUANO S.A.C., como Centro de Inspección Técnica Vehicular - CITV, para operar en local ubicado en la Provincia Constitucional del Callao
RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 2868-2018-MTC/15 Lima, 4 de julio de 2018 VISTOS: La solicitud registrada con la Hoja de Ruta Nº E-115550-2018, presentada por la empresa CENTRO DE INSPECCIÓN PERUANO S.A.C. - CEDIPERUANO S.A.C., así como los demás escritos relacionados con dicha solicitud; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC se aprueba el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, el mismo que tiene como objeto regular el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29237, cuya

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