Norma Legal Oficial del día 22 de julio del año 2018 (22/07/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 36

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NORMAS LEGALES
modificaciones Funciones;

Domingo 22 de julio de 2018 /

El Peruano

Que, asimismo, mediante el Memorándum N° 1642018/DPP/SASA del 17 de julio de 2018, la Sub Dirección de Asuntos Sociales y Ambientales de la Dirección de Portafolio de Proyectos señala que el Foro de Cooperación Económica Asia Pacifico - APEC asumirá los gastos de pasajes aéreos, hospedaje, alimentación, seguros, impuestos, costos de visas y transportes internos durante el referido evento, sin generar gastos a PROINVERSIÓN; Que, mediante Informe Legal Nº 248-2018/OAJ, la Oficina de Asesoría Jurídica señala que la participación de la citada servidora de PROINVERSIÓN en el mencionado evento, se enmarca en lo dispuesto por el artículo 11 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, sobre la autorización de viajes que no ocasionen gastos al Estado y la Directiva Nº 002-2018-PROINVERSIÓN; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM que aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y modificatorias; el Reglamento de Organización y Funciones de PROINVERSIÓN, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 185-2017-EF y la Directiva Nº 002-2018-PROINVERSIÓN. SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje, en comisión de servicios, de la servidora Cynthia Fiorella Gómez Agurto, Especialista Ambiental de la Sub Dirección de Asuntos Sociales y Ambientales de la Dirección de Portafolio de Proyectos de PROINVERSIÓN, del 22 al 30 de julio de 2018, a la ciudad de Hanói, República Socialista de Vietnam, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2.- Los gastos derivados de la participación, pasajes aéreos, hospedaje, alimentación, seguros, impuestos, costos de visas y transportes internos serán asumidos por el Foro de Cooperación Económica Asia Pacifico ­ APEC (Asia Pacific Economic Cooperation), no irrogando gastos a la institución. Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de su retorno al país, la citada servidora deberá presentar un informe a la Dirección Ejecutiva de PROINVERSIÓN, describiendo las actividades desarrolladas en el viaje que por la presente resolución se autoriza. Artículo 4.- La presente resolución no otorga derecho a exoneración de impuestos o derechos aduaneros, cualesquiera fuese su clase o denominación. Artículo 5.- Notificar la presente resolución a la servidora Cynthia Fiorella Gómez Agurto, a la Dirección de Portafolio de Proyectos y a la Oficina de Administración. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALBERTO ÑECCO TELLO Director Ejecutivo PROINVERSIÓN 1672537-1

al

Reglamento

de

Organización

y

CONSIDERANDO: Que, conforme al artículo 16 de la Ley N° 27785 Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, en adelante la Ley, esta Entidad Fiscalizadora Superior cuenta con autonomía administrativa, funcional, económica y financiera, teniendo por misión dirigir y supervisar con eficiencia y eficacia el control gubernamental, orientando su accionar al fortalecimiento y transparencia de la gestión de las entidades, la promoción de valores y la responsabilidad de los funcionarios y servidores públicos, así como contribuir con los Poderes del Estado en la toma de decisiones, y con la ciudadanía para su adecuada participación en el control social; Que, en el marco de la reorganización institucional para el fortalecimiento y modernización de esta Entidad Fiscalizadora Superior, prevista en la Ley N° 30742 Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control, mediante Resolución de Contraloría N° 137-2018-CG se aprobaron la nueva estructura orgánica y el Reglamento de Organización y Funciones de la Contraloría General de la República; Que con los citados instrumentos de gestión, entre otros, se creó la Gerencia de Proyectos como órgano de apoyo responsable de la formulación, conducción y supervisión de proyectos y la ejecución de sus inversiones, conformada, entre otros, por la Subgerencia de Gestión de Proyectos, responsable de la conducción, supervisión, control y seguimiento de las inversiones, y la Subgerencia de Formulación de Proyectos e Ingeniería, responsable de la formulación y supervisión de estudios, proyectos y obras de infraestructura; Que, mediante Resolución de Contraloría N° 0302018-CG se formalizó la creación de la Unidad Ejecutora 002 "Gestión de Proyectos y Fortalecimiento de Capacidades" y mediante Resolución de Contraloría N° 300-2018-CG se designó al Gerente de Proyectos de la Contraloría General de la República como responsable de esta Unidad Ejecutora 002, en concordancia con lo establecido en el artículo 9 del Reglamento del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, que señala que las Unidades Ejecutoras de Inversiones son las Unidades Ejecutoras Presupuestales; Que, posteriormente, la Dirección General de Inversión Pública del Ministerio de Economía y Finanzas, mediante Oficio N° 078-2018-EF/63.06 remite el Informe N° 1252018-EF/63.06 que absuelve la consulta planteada por la Contraloría General de la República, en el cual se señala que de acuerdo a lo dispuesto en los numerales 5.5 y 5.7 del artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1252, la Unidad Formuladora es el órgano responsable de aplicar los contenidos, las metodologías y los parámetros de formulación, elaborar las fichas técnicas y los estudios de preinversión requeridos, y de su aprobación o viabilidad; y que la Unidad Ejecutora de Inversiones es el órgano responsable de la ejecución de las inversiones y se sujeta al diseño de las inversiones aprobado en el Banco de Inversiones; Que, el citado Informe N° 125-2018-EF/63.06 considera que aun cuando no esté regulado expresamente, la Unidad Formuladora y la Unidad Ejecutora de Inversiones no deben coincidir directa ni indirectamente entre sí, con el fin de garantizar su especialidad, objetividad e independencia, precisando que esto también es aplicable a sus responsables; sustentando esta aseveración al afirmar que en la fase de ejecución, la Unidad Formuladora es responsable de evaluar y registrar las modificaciones al proyecto de inversión que la Unidad Ejecutora de Inversiones sustente antes de la aprobación del expediente técnico o documento equivalente, por lo que si dicha función recayera en el mismo órgano se podría afectar los criterios de especialidad, objetividad e independencia que se requieren para garantizar el eficiente uso de los recursos públicos y la sostenibilidad de las inversiones; Que, en este contexto resulta necesario modificar el Reglamento de Organización y Funciones con la

ORGANISMOS AUTONOMOS

CONTRALORIA GENERAL
Modifican estructura orgánica y el Reglamento de Organización y Funciones de la Contraloría General de la República
RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 390-2018-CG Lima, 20 de julio de 2018 VISTO: La Hoja Informativa Nº 015-2018-CG/GPL de la Gerencia de Planeamiento mediante la cual propone

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