Norma Legal Oficial del día 22 de julio del año 2018 (22/07/2018)


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NORMAS LEGALES

Domingo 22 de julio de 2018 /

El Peruano

cumplen con adecuarse a lo dispuesto en el TUO de la Ley Nº 27444 y demás normas vigentes en materia de simplificación administrativa. En cumplimiento de las formalidades previstas en el TUO de la Ley Nº 28976, corresponde disponer la publicación en el portal web institucional y en la sede municipal las estructuras de costos de los procedimientos administrativos de licencias de funcionamiento, así como los planos de zonificación e índices de usos (compatibilidad de uso), esto último con la finalidad de facilitar la adecuada formulación de las solicitudes de licencias de funcionamiento. Artículo Quinto.- Adecuación de los procedimientos administrativos al Decreto Supremo Nº 002-2018PCM, Nuevo Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones. Precísese que los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad vinculados a las Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones cumplen con adecuarse tanto a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 002-2018-PCM en lo relacionado a requisitos, silencios, plazos y demás formalidades previstas. Asimismo, los procedimientos administrativos cumplen con adecuarse a lo dispuesto en el TUO de la Ley Nº 27444 y demás normas vigentes en materia de simplificación administrativa. Artículo Sexto.- Difusión de los Procedimientos Administrativos Dispóngase que la presente Ordenanza así como el Acuerdo de Concejo Metropolitano que la ratifica, se publique en el Diario Oficial El Peruano. El Anexo que forma parte integrante de la presente ordenanza se publicará en el portal institucional del Diario Oficial El Peruano, adicionalmente se difundirá en el portal de Servicios al Ciudadano y Empresas - PSCE (www.serviciosalciudadano.gob pe) y en el portal institucional de la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres (www.mdsmp.gob.pe). De conformidad con lo establecido en el Artículo 19º de la Ordenanza Nº 2085-MML, la información relacionada al procedimiento de ratificación de la presente ordenanza serán publicadas en el portal institucional del Servicio de Administración Tributaria - SAT de la Municipalidad Metropolitana de Lima (www.sat.gob.pe). Artículo Séptimo.- Vigencia de la presente Ordenanza La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de la publicación del Acuerdo de Concejo de la Municipalidad Metropolitana de Lima que la ratifica y de la presente ordenanza en el Diario Oficial El Peruano; así como de la publicación del Anexo que forma parte integrante de la presente ordenanza en el portal institucional del Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. ADOLFO ISRAEL MATTOS PIAGGIO Alcalde 1672548-1

VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Memorando Nº 365-2018-MDS/A de fecha 17 de mayo del 2018, del despacho de Alcaldía; e, Informe Legal Nº 142-2018-OAJ/MDS de fecha 20 de mayo del 2018 de la Oficina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado, consagra el concepto de Autonomía Municipal, garantía institucional sobre la base de la cual, las Municipalidades Distritales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Por mandato del inciso 5) del Artículo 195º de la Carta Magna de 1,993, las Municipalidades, en "ejercicio de su autonomía política, económica, y administrativa tienen competencia exclusiva para organizar, reglamentar y administrar los servicios públicos locales de su responsabilidad. Que, el Artículo 79º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972, establece que son funciones específicas y exclusivas de las Municipalidades Distritales: "normar, regular las autorizaciones, derechos, licencias y realizar el control y fiscalización de la ubicación de los avisos publicitarios y propaganda electoral". Que, el artículo 181 y siguientes del Título VIII de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones establece condiciones y prohibiciones, a partir de la convocatoria a elecciones, para la propaganda electoral y la publicidad del Estado; asimismo en sus artículos 346, 347 y 361, señala las limitaciones para los funcionarios públicos que postulan a cargos de elección popular y para las autoridades que postulen a una reelección. Que, la Ley Orgánica de Elecciones - Ley Nº 26859 prevé que la propaganda política es un elemento fundamental del sistema democrático representativo durante el desarrollo de los procesos electorales. Es así que, el Artículo 185º concordante con el inciso d) del Artículo 186º de la acotada Ley, determina que "las autoridades municipales son competentes para regular y determinar la ubicación de la propaganda política en igualdad de condiciones para todas las organizaciones, listas independientes y alianzas". Asimismo, el Artículo 193º dispone el retiro de la propaganda electoral, bajo apercibimiento de multa en el caso de incumplimiento. Que, mediante la Ordenanza Municipal Nº 0022001-MDS el Concejo Distrital de Sayán, se regula la propaganda política electoral en el distrito de Sayán Provincia de Huaura - Lima. Que, el Jurado Nacional de Elecciones ha expedido la Resolución Nº 304-2015 - JNE de fecha 21 de diciembre del 2015, a través de la cual aprobó el Nuevo Reglamento de Propaganda Electoral, Publicidad Estatal y Neutralidad en Periodo Electoral, dejando sin efecto la Resolución Nº 01362010-JNE que aprobó el Reglamento de Propaganda Electoral y sus modificaciones aprobadas mediante Resolución Nº 0140-2010-JNE y Resolución Nº 023-2011 - JNE. Que, mediante Decreto Supremo Nº 004-2018PCM, el presidente Pedro Pablo Kuczynski convocó a elecciones regionales y municipales para el domingo 7 de octubre de 2018, de acuerdo al inciso 5 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú. Que, habiendo el Jurado Nacional de Elecciones expedido un nuevo Reglamento que regula la Propaganda Electoral, Publicidad Estatal y Neutralidad en Periodo Electoral, corresponde que la Municipalidad Distrital de Sayán realizar la adecuación y/o actualización de las normas municipales que en materia de propaganda electoral y publicidad estatal han sido expedidas con anterioridad, con el objetivo de que se cumpla con lo dispuesto por el Máximo Organismo Electoral. Que, por las consideraciones señaladas precedentemente, es necesario reglamentar las disposiciones destinadas al control, fiscalización y sanción en materia de propaganda electoral, publicidad estatal y neutralidad realizada durante cualquier periodo electoral, en busca de garantizar contiendas electorales justas y en condiciones de igualdad. Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 031-2018-MDSCM de fecha 18 de junio del 2018, se aprobó la Ordenanza que regula la Propaganda Electoral en el distrito de Sayán, provincia de Huaura, departamento de Lima.

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAYAN
Aprueban el Reglamento que regula la Propaganda Electoral en el distrito
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 005-2018-MDS/A Sayán, 18 de junio de 2018 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAYÁN POR CUANTO: EL CONCEJO DISTRITAL DE SAYÁN

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