Norma Legal Oficial del día 22 de julio del año 2018 (22/07/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 58

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NORMAS LEGALES
DICE:

Domingo 22 de julio de 2018 /

El Peruano

publique Fe de Erratas de la Resolución SBS N° 27552018, publicada en la edición del día 17 de julio de 2018. - En la página 4, en el artículo 5.DICE: "(...) Anexo 1: Infracciones generales. (...) Anexo 5: Infracciones específicas de las Derramas y Cajas de Beneficios y otros fondos que reciban recursos de sus afiliados y otorguen pensiones de cesantía, jubilación y similares y otros supervisados no considerados en los demás anexos." (...) DEBE DECIR: "(...) Anexo 1: Infracciones comunes. (...) Anexo 5: Infracciones aplicables a las Derramas, Cajas de Beneficios, Otros Fondos que Reciban Recursos de sus Afiliados y Otorguen Pensiones de Cesantía, Jubilación y Similares, Empresas de Factoring No Comprendidas en el Ámbito de la Ley General y Otros Supervisados no considerados en los demás anexos." (...) - En la página 5, en el inciso d) del párrafo 14.1 del artículo 14.DICE: "d. Reincidencia en la comisión de la infracción.- (...) En este caso, la Superintendencia sanciona la infracción posterior con una sanción mayor. En este caso, la Superintendencia sanciona la infracción posterior de la siguiente manera: (...)" (...) DEBE DECIR: "d. Reincidencia en la comisión de la infracción.- (...) En este caso, la Superintendencia sanciona la infracción posterior con una sanción mayor, de la siguiente manera: (...)" (...) - En la página 11, del epígrafe de las infracciones muy graves del Anexo 1.Dice: IV. Infracciones muy graves Debe decir: III. Infracciones muy graves - En la página 11, en el numeral 5 de las infracciones muy graves del Anexo 1.DICE: "5) Incumplir con lo dispuesto en los artículos 45 y 46 de la Ley Genera sobre actividades de los representantes de las empresas del exterior, conforme a la normativa vigente." (...) DEBE DECIR: "5) Incumplir con lo dispuesto en los artículos 45 y 46 de la Ley General sobre actividades de los representantes de las empresas del exterior." (...) - En la página 12, en el numeral 14 de las infracciones graves del Anexo 2.-

"14) Incumplir lo dispuesto en la normativa vigente con relación al registro inicial, medición posterior y/o valorización de inversiones, deterioro de valor y/o no mantener a disposición de la SBS la información sobre inversiones." (...) DEBE DECIR: "14) Incumplir lo dispuesto en la normativa vigente con relación al registro inicial, medición posterior y/o valorización de inversiones, deterioro de valor y/o no mantener a disposición de la Superintendencia la información sobre inversiones." (...) - En la página 16, en los numerales 84 al 87 de las infracciones graves del Anexo 3.DICE:
84) No comunicar, tanto a la empresa de seguros como al asegurado, la solicitud de prórroga para efectuar el ajuste ni el pronunciamiento de la Superintendencia. 85) No entregar los informes de ajuste en el plazo establecido en las normativas correspondientes o no gestionar la prórroga ante la Superintendencia. Sociedades de Auditoría Externa 86) Efectuar la revisión de los aspectos definidos en el Reglamento de gestión actuarial para empresas de seguros sin la participación de un actuario de formación, quien a su vez deberá firmar el informe de revisión. 87) Incumplir las disposiciones establecidas sobre revisión de reservas técnicas y gestión actuarial en la normativa vigente.

(...) DEBE DECIR:
84) No entregar los informes de ajuste en el plazo establecido en las normativas correspondientes o no gestionar la prórroga ante la Superintendencia. Sociedades de Auditoría Externa 85) Efectuar la revisión de los aspectos definidos en el Reglamento de gestión actuarial para empresas de seguros sin la participación de un actuario de formación, quien a su vez deberá firmar el informe de revisión. 86) Incumplir las disposiciones establecidas sobre revisión de reservas técnicas y gestión actuarial en la normativa vigente.

(...) - En la página 17, en el numeral 49 de infracciones leves del Anexo 4.DICE: "49) No cumplir con los procedimientos para la determinar la condición de invalidez, discapacidad, enfermedad terminal o cáncer, preexistencia, exclusión u otros actos administrativos a cargo de los comités médicos en el SPP, de acuerdo a la normativa vigente." (...) DEBE DECIR: "49) No cumplir con los procedimientos para determinar la condición de invalidez, discapacidad, enfermedad terminal o cáncer, preexistencia, exclusión u otros actos administrativos a cargo de los comités médicos en el SPP, de acuerdo a la normativa vigente." (...) - En la página 19, en el numeral 56 de las infracciones graves del Anexo 4.DICE: "56) No verificar anualmente si los títulos accionarios que mantiene en las Carteras Administradas cumplen

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