Norma Legal Oficial del día 22 de julio del año 2018 (22/07/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

El Peruano / Domingo 22 de julio de 2018

NORMAS LEGALES

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Arequipa, por el periodo comprendido entre el 9 de junio y el 7 de octubre de 2018. Artículo Segundo.- CONVOCAR a Luis Alberto Gallegos del Carpio, identificado con DNI N.° 43318183, con el fin de que asuma, provisionalmente, el cargo de regidor del Concejo Provincial de Arequipa, departamento de Arequipa, por el periodo comprendido entre el 9 de junio y el 7 de octubre de 2018, otorgándosele la correspondiente credencial que lo faculta como tal. Regístrese, comuníquese y publíquese.

pronunciamiento, argumentando que: a) Su organización política en el distrito de Arenal cuenta con menos de un año de institucionalidad, b) Al tener su organización política menos de un año de dirigencia partidaria en el distrito de Arenal, por ende, los que conformaron el OED también lo tienen, y c) Alega que no es necesario que estos figuren en el ROP, pues el mismo es un registro declarativo, mas no constitutivo, por lo que acompaña el estado de afiliación de los integrantes del OED, con el respectivo registro de la Oficina Nacional de Afiliación. CONSIDERANDOS

SS. TICONA POSTIGO CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1672661-6 Respecto a la observancia de las normas sobre democracia interna 1. El artículo 19 de la Ley N.° 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP), establece que la elección de autoridades y candidatos de los partidos políticos y movimientos de alcance regional o departamental debe regirse por las normas de democracia interna establecidas en la presente Ley, el estatuto y el reglamento electoral de la agrupación política, el cual no puede ser modificado una vez que el proceso ha sido convocado. 2. Por su parte, el artículo 20 de la LOP establece que la elección de autoridades y de los candidatos a cargos públicos de elección popular se realiza por un órgano electoral central conformado por un mínimo de tres (3) miembros. Dicho órgano electoral tiene autonomía respecto de los demás órganos internos y cuenta con órganos descentralizados también colegiados, que funcionan en los comités partidarios. 3. Asimismo, el artículo 25, numeral 25.2, del Reglamento, señala los documentos que deben presentar las organizaciones políticas al momento de solicitar la inscripción de la lista de sus candidatos, entre ellos, el original del acta, o copia certificada firmada por el personero legal, la cual debe contener la elección interna de los candidatos presentados. Análisis del caso concreto 4. En el presente caso, se tiene que el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de candidatos al Concejo Distrital de Arenal, por considerar que no se había cumplido con las normas sobre democracia interna, que resulta ser un requisito insubsanable según el artículo 29, numeral 29.2, literal b), del Reglamento. 5. A fin de determinar ello, resulta necesario efectuar un análisis integral de la normativa interna de la organización política Partido Democrático Somos Perú, a efectos de establecer si se ha cumplido o no con las normas de democracia interna en la elección de sus candidatos para el distrito antes mencionado. 6. Ello, teniendo en cuenta que las organizaciones políticas son asociaciones de ciudadanos que constituyen personas jurídicas de derecho privado, cuyo objeto es participar por medios lícitos, democráticamente, en los asuntos públicos del país, derecho reconocido constitucional y legalmente; este Supremo Tribunal Electoral ha establecido que la exigencia de interpretar las normas que regulan el funcionamiento de las organizaciones políticas deben estar orientadas a interiorizar y asimilar en la medida de lo posible, la normativa que regulan las instituciones propias del sistema democrático, como son, en el presente caso, la democracia interna y los órganos electorales que se encargan de realizar el proceso de elección de los candidatos en una organización política. Así, lo ha expresado en las Resoluciones N.º 6302014-JNE y N.º 790-2014-JNE. 7. Ahora bien, lo que observó el JEE es que los tres miembros del OED no se encuentran afiliados al Partido Democrático Somos Perú, a pesar de que estos deberían tener una antigüedad de afiliación no menor de un año, lo cual es un requisito previsto en el artículo 17 de su Reglamento Electoral, que dispone lo siguiente: Artículo 17.- Requisitos de los Miembros del OED Para ser miembro del OED se requiere, de manera indefectible, exhibir una antigüedad de afiliación en el Partido Democrático Somos Perú no menor de un año

Revocan la Res. N° 00057-2018-JEEPIUR/JNE, en el extremo que declaró improcedente solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Arenal, provincia de Paita, departamento de Piura
RESOLUCIÓN N.° 0511-2018-JNE Expediente N.° ERM.2018018199 ARENAL - PAITA - PIURA JEE PIURA (ERM.2018003108) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, seis de julio de dos mil dieciocho VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Juan Manuel Lizárraga Salas, personero legal titular de la organización política Partido Democrático Somos Perú, en contra de la Resolución N.° 00057-2018-JEE-PIUR/JNE, del 20 de junio de 2018, que resolvió declarar improcedente la solicitud de inscripción de candidatos al Concejo Distrital de Arenal, provincia de Paita, departamento de Piura, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído el informe oral. ANTECEDENTES Mediante Resolución N.° 00057-2018-JEE-PIUR/JNE (fojas 75 y 76), del 20 de junio de 2018, el Jurado Electoral Especial de Piura (en adelante JEE), declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos al Concejo Distrital de Arenal, toda vez que esta no cumple con los requisitos de democracia interna previstos en el artículo 29, numeral 29.2, literal b), del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales (en adelante, Reglamento) aprobado por la Resolución N.° 0082-2018-JNE, publicada en el diario oficial El Peruano el 9 de febrero de 2018. Esto debido a que del examen del acta de elecciones internas presentada, concluyó que la organización política inobservó sus propias normas estatutarias, pues los miembros del Órgano Electoral Descentralizado (en adelante, OED) no figuran como afiliados al Partido Democrático Somos Perú, de acuerdo al padrón de afiliados presentado ante el Registro de Organizaciones Políticas (en adelante, ROP), lo cual transgrede el artículo 17 de su Reglamento Electoral. El 23 de junio de 2018 (fojas 81 a 84), la organización política interpuso recurso de apelación contra el referido

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