Norma Legal Oficial del día 22 de julio del año 2018 (22/07/2018)


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NORMAS LEGALES

Domingo 22 de julio de 2018 /

El Peruano

al uso de los productos suministrados por éste y a los ingresos obtenidos con su venta. 4. El Gobierno cooperará en cualquier evaluación del proyecto que hiciera el Programa Mundial de Alimentos, como se indica en el respectivo Plan de Operaciones, llevando la documentación necesaria para este objeto y facilitándola al Programa. El informe final de evaluación que se prepare será sometido al Gobierno para que éste haga sus observaciones, y posteriormente, al Comité Ejecutivo del Programa Mundial de Alimentos, juntamente con tales observaciones. ARTÍCULO IV Asistencia de otro origen En el caso de que el Gobierno obtenga asistencia de fuente ajena al Programa Mundial de Alimentos para la ejecución del proyecto, las Partes se consultarán mutuamente para coordinarla eficazmente con la facilitada por el Programa. ARTÍCULO V Facilidades, Privilegios e Inmunidades 1. Por "funcionarios del Programa Mundial de Alimentos" se entiende el Director Ejecutivo y todo el personal asignado por las Naciones Unidas al Programa Mundial de Alimentos en el Perú, incluidos los representantes de otras organizaciones internacionales que participen en reuniones organizadas por la Oficina del Programa Mundial de Alimentos en el Perú, así como los expertos contratados por el Programa Mundial de Alimentos que presten servicios en Comités o efectúen misiones con excepción de aquellas personas contratadas localmente y remuneradas por horas conforme a lo estipulado en el Resolución (I) de la Asamblea General de las Naciones Unidas del 7 de diciembre de 1946. 2. El Gobierno concederá a las personas indicadas en el numeral anterior las facilidades, privilegios e inmunidades que suelen otorgarse a los funcionarios de las Naciones Unidas según corresponda. 3. El Gobierno aplicará las disposiciones de la Convención sobre Privilegios e Inmunidades de las Naciones Unidas al Programa Mundial de Alimentos, a sus propiedades, fondos y valores, y a sus funcionarios según corresponda. 4. Corresponderá al Gobierno tramitar cualesquiera reclamaciones que pudieran presentar terceras partes contra el Programa Mundial de Alimentos o contra sus funcionarios, y eximirá de toda responsabilidad al Programa Mundial de Alimentos y a sus funcionarios en caso de cualesquiera reclamaciones u obligaciones resultantes de las operaciones efectuadas en virtud del presente Acuerdo, excepto cuando el Gobierno y el Programa Mundial de Alimentos convengan en que tales reclamaciones se deben a negligencia grave o conducta dolosa de tales personas. ARTÍCULO VI Solución de Controversias Toda controversia entre el Gobierno y el Programa Mundial de Alimentos relacionada con el presente Acuerdo o cualquier Plan de Operaciones, o suscitada por ellos, que no pueda resolverse mediante negociaciones o algún otro procedimiento convenido, se someterá a arbitraje a petición de cualquiera de las Partes. El arbitraje se llevará a cabo en Roma. Cada parte nombrará y dará instrucciones a un árbitro, cuyo nombre comunicará a la otra Parte. Si los árbitros no lograran ponerse de acuerdo respecto al laudo, nombrarán inmediatamente un árbitro dirimente. Si en el plazo de treinta días de haberse solicitado el arbitraje no ha nombrado su árbitro una de las dos Partes, o si los árbitros nombrados no logran ponerse de acuerdo respecto al laudo ni respecto al nombramiento del árbitro dirimente, cualquiera de las Partes podrá pedir al Presidente de la Corte Internacional de Justicia que se designe el árbitro que falta o el árbitro dirimente, según el caso. Los gastos del procedimiento de arbitraje serán sufragados por las Partes, en la forma que se estipula

en el laudo. El laudo será aceptado por las Partes como resolución definitiva de la controversia. ARTÍCULO VII Enmienda Este Acuerdo podrá ser modificado por escrito entre las Partes. Cualquier modificación se hará por mutuo consentimiento de las Partes mediante intercambio de notas diplomáticas. La enmienda entrará en vigencia por el mismo procedimiento establecido en artículo IX del presente Acuerdo. ARTÍCULO VIII Denuncia El presente Acuerdo podrá ser denunciado por cualquiera de las Partes mediante notificación escrita y se considerará terminado sesenta días después de recibida dicha notificación. El Acuerdo seguirá aplicándose hasta el completo cumplimiento de todos los Planes de Operaciones contraídos en virtud del presente Acuerdo Básico. ARTÍCULO IX Entrada en vigor El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente que el Gobierno comunique al Programa Mundial de Alimentos que ha cumplido con los procedimientos constitucionales y legales internos correspondientes. ARTÍCULO X Disposiciones Generales Las obligaciones asumidas por el Gobierno con arreglo al Artículo V subsistirán a la suspensión o terminación previstas en el artículo VIII, en la medida en que permitan llevar a cabo una retirada ordenada de los fondos y bienes de propiedad del Programa Mundial de Alimentos y de los funcionarios y demás personas que desempeñen servicios en nombre de dicho programa para la ejecución de este Acuerdo. En fe de lo cual, las Partes suscriben el presente Acuerdo en unidad de acto. Firmado en la ciudad de Lima, República del Perú, en idioma español, en dos ejemplares igualmente válidos y auténticos a los dieciocho días del mes de mayo de dos mil seis. Por el Gobierno del Perú Oscar Maúrtua de Romaña Ministro de Relaciones Exteriores Por el Programa Mundial de Alimentos Guy Gauvreau Representante 1672741-1

Entrada en vigencia del "Acuerdo Básico entre el Gobierno del Perú y el Programa Mundial de Alimentos de las Naciones Unidas sobre Asistencia del Programa Mundial de Alimentos"
Entrada en vigencia del "Acuerdo Básico entre el Gobierno del Perú y el Programa Mundial de Alimentos de las Naciones Unidas sobre Asistencia del Programa Mundial de Alimentos", suscrito el 18 de mayo de' 2006, en la ciudad de Lima, República del Perú. Entró en vigor el 10 de julio de 2018. 1672740-1

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