Norma Legal Oficial del día 22 de julio del año 2018 (22/07/2018)


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NORMAS LEGALES

Domingo 22 de julio de 2018 /

El Peruano

- salvo que la organización partidaria en la jurisdicción tenga una antigüedad menor - así como no estar participando en proceso electoral alguno en el periodo coincidente con su gestión. Asimismo, será importante exponer una trayectoria partidaria y personal proba, tener experiencia en dirigencia partidaria o en actividades dirigenciales y tener conocimiento en legislación electoral. 8. Sin embargo, en los artículos 12 al 16 que comprenden el Capítulo III, De la Democracia Interna, del Estatuto de la organización política recurrente, se advierte que no establece algún tipo de requisito o condición que deban cumplir los miembros de los órganos electorales descentralizados, tal como se mencionó en la Resolución N.° 2938-2014-JNE, del 1 de octubre de 2014, entre otras. 9. En tal sentido, de conformidad con el artículo 19 de la LOP, hay una preeminencia de la ley, estatuto y reglamento, por ello, en el caso de existir contradicciones o inconsistencias, concretamente, entre las normas internas que rigen la vida institucional partidaria de las organizaciones políticas, será la norma fundamental, esto es, el Estatuto, el cual por jerarquía normativa deba ser aplicado. 10. Así, teniendo en cuenta, que en el caso materia de examen no se contempla a nivel estatutario la exigencia de afiliación para los miembros de los órganos electorales descentralizados, su inobservancia, per se, no constituye mérito suficiente para declarar improcedente la lista de candidatos presentada para el distrito de Arenal, en tanto no se encuentra acreditado que se generó un vicio que afecte a todas las decisiones propias del proceso electoral interno. 11. Debemos resaltar el hecho de que la afiliación no constituye un requisito indispensable o necesario exigido legalmente para participar, sea como candidato o miembro de un órgano electoral descentralizado, en un proceso de elección interna de candidatos. Por el contrario, debe recordarse que la propia LOP prevé la posibilidad de que los ciudadanos no afiliados participen como votantes en un proceso de elecciones internas (artículo 24, literal a, de la LOP), ello en aras de optimizar los principios de transparencia y consolidar la legitimidad democrática de los candidatos que participarán en representación de una organización política en el marco de una contienda electoral, así como facilitar el ejercicio del derecho a la participación política de los ciudadanos. 12. Por lo tanto, en estricto respeto del principio de autonomía privada y de las atribuciones que le confiere la propia LOP a las organizaciones políticas, la afiliación constituirá un requisito para ser integrante de un comité electoral en aquellos supuestos en los cuales el Estatuto de la citada organización así lo contemple, de manera clara e indubitable. Así las cosas, corresponde revocar la resolución apelada. 13. Por tales motivos, y teniendo en cuenta los argumentos antes expuestos, corresponde declarar fundado el recurso de apelación, y, en consecuencia, revocar la decisión del JEE, disponiendo que dicho órgano electoral continúe con el trámite correspondiente. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Juan Manuel Lizárraga Salas, personero legal titular de la organización política Partido Democrático Somos Perú, en consecuencia, REVOCAR la Resolución N.° 00057-2018-JEE-PIUR/ JNE, del 20 de junio de 2018, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Arenal, provincia de Paita, departamento de Piura, presentada por la citada organización política, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado

Electoral Especial de Piura continúe con el trámite correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1672661-7

Revocan la Res. N° 40-2018-JEE-AAMZ/JNE, que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidato para el cargo de alcalde de la Municipalidad Provincial de Alto Amazonas
RESOLUCIÓN N° 0516-2018-JNE Expediente N° ERM.2018018114 ALTO AMAZONAS - LORETO JEE ALTO AMAZONAS (ERM.2018002863) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, seis de julio de dos mil dieciocho VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Peter Leonard Agurto Lavi, personero legal titular de la organización política Movimiento Integración Loretana, en contra de la Resolución N.° 40-2018-JEE-AAMZ/JNE, del 18 de junio de 2018, que declaró improcedente la solicitud de inscripción del candidato Ernesto Heraud Montero Mori, para el cargo de alcalde de la Municipalidad Provincial de Alto Amazonas, departamento de Loreto, por dicha organización política, en el marco del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído el informe oral. ANTECEDENTES El 15 de junio de 2018, Juan Carlos Cárdenas Torres, personero legal alterno de la organización política Movimiento Integración Loretana, presentó una solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Provincial de Alto Amazonas, departamento de Loreto, a fin de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2018 (fojas 2 y 3). Mediante la Resolución N.° 40-2018-JEE-AAMZ/JNE, del 18 de junio de 2018 (fojas 180 a 185), el Jurado Electoral Especial de Alto Amazonas (en adelante, JEE) declaró improcedente la solicitud de inscripción de Ernesto Heraud Montero Mori, candidato de la referida organización política para el cargo de alcalde de la Municipalidad Provincial de Alto Amazonas, en atención a la observación relacionada con su Declaración Jurada de Hoja de Vida, en la que no habría indicado "hasta que mes del año en curso trabajó, dejando a salvo la idea de que puede aún estar trabajando para el Gobierno Regional de Loreto, por lo que debió acreditar con resolución que concede la licencia, o en su defecto con el cargo o constancia de recepción de la solicitud de licencia..." (sic). A través del escrito, presentado el 22 de junio de 2018 (fojas 266 a 271), Peter Leonard Agurto Lavi, personero legal titular de la organización política, formuló recurso de apelación en contra de la Resolución N.° 40-2018-JEEAAMZ/JNE, bajo los siguientes argumentos: a) En efecto, el candidato en cuestión ha trabajado en el cargo de subgerente regional de Loreto desde el 2016 al 2018, habiendo cesado en el cargo el 8 de enero de

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