Norma Legal Oficial del día 22 de julio del año 2018 (22/07/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 71

El Peruano / Domingo 22 de julio de 2018

NORMAS LEGALES

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Que, estando conforme a las atribuciones que establece el numeral 8) del Artículo 9º y Artículo 39º y 40º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, con el voto unánime del Concejo Municipal y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de actas, se aprobó la siguiente; ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA EL REGLAMENTO QUE REGULA LA PROPAGANDA ELECTORAL EN EL DISTRITO DE SAYÁN Artículo 1º.- Aprobar el Reglamento que regula la Propaganda Electoral en el Distrito de Sayán, que consta de quince (15) Artículos y cinco (05) Disposiciones Finales y que forma parte de la presente ordenanza. Artículo 2º.- Derogar la Ordenanza Municipal Nº 002-2001-MDS y toda disposición que se oponga a lo dispuesto en la presente Ordenanza. Artículo 3º.- Encargar a la Gerencia Municipal, Gerencia de Fiscalización y Control, Gerencia de Administración Tributaria, Oficina General de Administración de ésta Entidad el cumplimiento de la presente ordenanza. Artículo 4º.- Disponer la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano, y en el portal institucional de la Municipalidad Distrital de Sayán; www. munisayan.gob.pe. Artículo 5º.- Establecer que la presente Ordenanza Municipal entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. FELIX VICTOR ESTEBAN AQUINO Alcalde 1672279-1

3. El Gobierno dará al Programa Mundial de Alimentos todas las facilidades e informaciones que considere necesarias para evaluar la petición. 4. Cuando se haya decidido que el Programa Mundial de Alimentos conceda asistencia a un proyecto de desarrollo, se concertará un Plan de Operaciones entre el Gobierno y el Programa Mundial de Alimentos. En el caso de las operaciones de emergencia, se cambiarán cartas de entendimiento que harán las veces de instrumento oficial entre las Partes. 5. En cada Plan de Operaciones se indicarán los requisitos y plazos con arreglo a los cuales se llevará a cabo un proyecto y se especificarán las responsabilidades respectivas del Gobierno y el Programa Mundial de Alimentos durante la ejecución del mismo. Todo Plan de Operaciones que se concierte en virtud del presente Acuerdo Básico se regirá por las disposiciones de este último. ARTÍCULO II Ejecución de los Proyectos de Desarrollo y de las Operaciones de Emergencia 1. El principal responsable de la ejecución de los proyectos de desarrollo y de las operaciones de emergencia será el Gobierno, que facilitará todos los servicios de personal, locales, suministros, equipo y transporte, y sufragará todos los gastos que le correspondan para la ejecución de cualquier proyecto de desarrollo u operación de emergencia. 2. El Programa Mundial de Alimentos entregará los productos en el puerto de entrada o estación fronteriza como concesión gratuita y supervisará y proporcionará la asistencia consultiva necesarias para la ejecución de cualquier proyecto de desarrollo u operación de emergencia. 3. El Gobierno designará para cada proyecto, de acuerdo con el Programa Mundial de Alimentos, un organismo adecuado que se encargue de su ejecución. Si hubiese en el país más de un proyecto de ayuda alimentaria, el Gobierno designará un organismo central de coordinación, para regular los suministros de alimentos entre el Programa Mundial de Alimentos y los proyectos y entre los propios proyectos. 4. El Gobierno dará facilidades al Programa Mundial de Alimentos para que pueda vigilar todas las fases de ejecución de los proyectos de desarrollo y de las operaciones de emergencia. 5. El Gobierno garantizará que los productos suministrados por el Programa Mundial de Alimentos se manejarán, transportarán, almacenarán y distribuirán con la eficacia y el cuidado necesarios, y que dichos productos y los ingresos que se obtengan con su venta, cuando ésta sea autorizada, se utilizarán de acuerdo con lo convenido entre las Partes. De lo contrario, el Programa podría exigir la devolución de los productos o el importe de su venta, o ambas cosas según los casos. 6. El Programa Mundial de Alimentos podrá suspender o retirar su asistencia en caso de incumplimiento por parte del Gobierno de cualquiera de las obligaciones contraídas con arreglo al presente Acuerdo o de cualquier otro concluido en virtud del mismo. ARTÍCULO III Información sobre los Proyectos y Operaciones de Emergencia 1. El Gobierno facilitará al Programa Mundial de Alimentos los documentos, cuentas, actas, declaraciones, informes y cualquier otra información pertinente que pueda pedírsele, para la ejecución de un proyecto de desarrollo u operación de emergencia o para asegurar su viabilidad y eficacia constantes o bien en relación con el cumplimento por parte del Gobierno de cualquiera de las responsabilidades contraídas por el presente Acuerdo o por cualquier otro convenido en virtud del mismo. 2. El Gobierno informará regularmente al Programa Mundial de Alimentos de la ejecución de cada proyecto de desarrollo u operación de emergencia. 3. En los plazos convenidos y al final de cada proyecto de desarrollo, el Gobierno presentará al Programa Mundial de Alimentos cuentas comprobadas relativas

CONVENIOS INTERNACIONALES

Acuerdo Básico entre el Gobierno del Perú y el Programa Mundial de Alimentos de las Naciones Unidas sobre Asistencia del Programa Mundial de Alimentos
Acuerdo Básico entre el Gobierno del Perú y el Programa Mundial de Alimentos de las Naciones Unidas sobre Asistencia del Programa Mundial de Alimentos POR CUANTO al Gobierno del Perú, en lo sucesivo denominado "el Gobierno", desea recibir asistencia del Programa Mundial de Alimentos de las Naciones Unidas, en lo sucesivo denominado "el Programa Mundial de Alimentos", y POR CUANTO, el Programa Mundial de Alimentos está de acuerdo en conceder tal asistencia a petición del Gobierno, El Gobierno y el Programa Mundial de Alimentos conciertan este Acuerdo sobre las condiciones en que tal asistencia deba ser concedida por el Programa Mundial de Alimentos y utilizada por el Gobierno, de acuerdo con las normas generales del Programa Mundial de Alimentos. ARTÍCULO I Peticiones y Acuerdos de Asistencia 1. El Gobierno podrá pedir asistencia alimentaria al Programa Mundial de Alimentos que sirve de apoyo a proyectos de desarrollo económico y social o para satisfacer las necesidades alimentarias urgentes debidas a desastres naturales o como resultado de otras condiciones de emergencia. 2. Toda petición de asistencia será presentada de ordinario por el Gobierno en la forma indicada por el Programa Mundial de Alimentos, a través del Representante del Programa Mundial de Alimentos acreditado ante el Gobierno del Perú.

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