Norma Legal Oficial del día 22 de julio del año 2018 (22/07/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 62

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NORMAS LEGALES

Domingo 22 de julio de 2018 /

El Peruano

las gestiones operativas necesarias para el buen manejo financiero de las cuentas bancarias a través de las cuales se administran los recursos del FONAVI; Que, en mérito a lo señalado en la Ley Nº 29625, el Decreto Supremo Nº 006-2012-EF, la Septuagésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30114, el Decreto Supremo Nº 016-2014-EF, el pronunciamiento del Tribunal Constitucional contenido en el Expediente Nº 0012-2014-PI/TC y sus Autos Aclaratorios 3 y 4, el Acuerdo Nº 6/07-2018 de la Sesión de fecha 19 de julio de 2018 que dispone la aprobación de la presente Resolución Administrativa, y a los hechos descritos anteriormente; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el Padrón Nacional de Fonavistas Beneficiarios ­ Decimoquinto Grupo de Pago, en la cantidad de Veintisiete Mil Ochocientos Once (27,811) Fonavistas, conforme al Anexo 1 que forma parte de la presente Resolución, que contiene la identificación y periodos de aporte de los Fonavistas Beneficiarios, el cual se ha conformado en base a los Fonavistas que, luego del proceso de verificación, cuentan con la respectiva cuenta individual de periodos de aporte, de acuerdo con el artículo 13 de las Normas Reglamentarias para la Implementación de lo dispuesto por la Septuagésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30114, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2014-EF. Artículo 2.-Disponer la emisión y notificación a través de la Secretaría Técnica de Apoyo a la Comisión Ad Hoc creada por la Ley Nº 29625, del Certificado de Reconocimiento de Aportaciones y Derechos del Fonavista ­ CERAD, a las personas contenidas en el artículo 1 que antecede. El CERAD será emitido y notificado de manera individual. Artículo 3.- Autorizar a la Secretaría Técnica a efectuar las acciones financieras necesarias a fin de atender la devolución de aportes de los Fonavistas que integran la relación del Decimoquinto Grupo de Pago del Padrón Nacional de Fonavistas por la suma de Veintiocho Millones Seiscientos Sesenta y Tres Mil Setecientos Once con 56/100 Soles (S/ 28'663,711.56), de conformidad con lo acordado por la Comisión Ad Hoc. Artículo 4.- Comunicar al Banco de la Nación para que proceda al pago de los Fonavistas que integran el Decimoquinto Grupo de Pago del Padrón Nacional de Fonavistas Beneficiarios, a partir del 26 de julio de 2018. Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el diario oficial El Peruano, de acuerdo con el artículo 13 de las Normas Reglamentarias para la Implementación de lo dispuesto por la Septuagésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30114, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2014-EF. Artículo 6.- Disponer la publicación del Anexo 1 ­ Padrón Nacional de Fonavistas Beneficiarios ­ Decimoquinto Grupo de Pago, en el portal institucional de la Secretaría Técnica (www.fonavi-st.gob.pe y/o www.fonavi-st.pe), de acuerdo con el artículo 13 de las Normas Reglamentarias para la Implementación de lo dispuesto por la Septuagésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30114, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2014-EF. Para consultar la información contenida en el Anexo 1 antes citado, se deberá ingresar a través de la página web al módulo de consulta "Padrón Nacional de Fonavistas Beneficiarios ­ Decimoquinto Grupo de Pago", con el número de documento de identidad del Fonavista Titular. Artículo 7.-Disponer y encargar que la Secretaría Técnica de Apoyo a la Comisión Ad Hoc creada por la Ley Nº 29625, realice las acciones necesarias y conducentes a la ejecución y cumplimiento de la presente Resolución Administrativa. Regístrese, comuníquese y publíquese JUAN CARLOS MELÉNDEZ CALVO Representante de la SUNAT JORGE GIOVANNI PACCINI BUSTOS Representante de la ONP JUAN CARLOS GRANDA GAYOSO Representante de la SUNAT

Se deja constancia del voto en discordia, efectuado por los señores miembros representantes de la Asociación Nacional de Fonavistas de los Pueblos del Perú, Andrés Alcántara Paredes y Guidalte Zavala Rivera, el cual se transcribe a continuación. VOTO EN DISCORDIA DE LOS SEÑORES MIEMBROS ANDRÉS ALCÁNTARA PAREDES Y GUIDALTE ZAVALA RIVERA Siendo el día jueves 19 de julio de 2018, los miembros representantes de la ANFPP que integran la Comisión Ad Hoc manifiestan su desacuerdo con la decisión en mayoría tomado en el Acuerdo N° 6/07-2018, emitiendo el presente voto por los siguientes fundamentos: VOTO EN DISCORDIA DE LOS SEÑORES MIEMBROS ANDRÉS AVELINO ALCÁNTARA PAREDES Y GUIDALTE ZAVALA RIVERA Los miembros de la Comisión Ad Hoc manifiestan su desacuerdo con la decisión en mayoría, emitiendo el presente voto por los siguientes fundamentos: Que, la Ley Nº 29625 aprobada en Referéndum Nacional, crea la Comisión Ad Hoc, órgano encargado entre otros de la recuperación, administración y devolución de los aportes al Fonavi. Por tanto, el proceso de devolución tiene que realizarse en estricto cumplimiento a los parámetros establecidos en la referida ley, y es la Comisión Ad Hoc creada por la Ley Nº 29625, el órgano competente para hacerla cumplir. Sin embargo, la decisión en mayoría procede a aplicar la Septuagésima Segunda Disposición Complementaria y Final de la Ley Nº 30114 - LEY DE PRESUPUESTO DEL SECTOR PÚBLICO PARA EL AÑO FISCAL 2014, a pesar de tener pleno conocimiento, de que esta ley fenecida vulnera la Constitución y la Ley 29625, en lo siguiente: § 1. El Art. 77 de la Constitución, que señala de manera expresa que el presupuesto es aprobado anualmente por el Congreso de la República. De esta disposición se deriva que la Ley de Presupuesto tiene vigencia temporal de un año calendario, que se extiende del 01 de enero al 31 de diciembre de cada año. Rige pues el principio de anualidad. Por ello, toda disposición legal que ella contenga, cuya vigencia supere, expresa o implícitamente, el periodo anual respectivo, o que establezca una vigencia ilimitada en el tiempo, es per se incompatible con el Art. 77 de la Ley Fundamental, como igualmente es inconstitucional, por sí mismo, que en la Ley de Presupuesto se regule un contenido normativo ajeno a la materia estrictamente presupuestaria. (Sentencia del Tribunal Constitucional Expedientes: 0003-2013-PI/ TC, 0004-2013-PI/TC y 0023-2013-PI/TC) § 2. La Ley presupuestaria no debe regular materias ajenas a las estrictamente presupuestales. Detrás de esta exigencia subyace el principio de especialidad al que está sujeta la Ley del Presupuesto. Al respecto, el Tribunal considera que se afecta el principio de especialidad y, por tanto, se incurre en un supuesto de inconstitucionalidad por anidar vicios de competencia cuando alguna disposición de la ley presupuestaria regula cuestiones que son ajenas a la materia presupuestaria, concretamente extrañas al contenido normativo señalado supra, por lo que de presentarse este supuesto queda habilitada la posibilidad de que el Tribunal declare su inconstitucionalidad. (Sentencia del Tribunal Constitucional Expedientes: 0003-2013-PI/TC, 0004-2013-PI/TC y 0023-2013-PI/TC) § 3. El Art. 78 de la Constitución, principio de legalidad, que dispone, que la elaboración y aprobación del presupuesto está condicionado a requisitos de forma y tiempo que no pueden ser inobservados. Por otro lado, la Administración Pública, a diferencia de los particulares, no goza de la llamada libertad negativa (nadie está obligado a hacer lo que la ley no manda, ni impedido a hacer lo que esta no prohíbe) o principio de no coacción, dado que

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