Norma Legal Oficial del día 22 de julio del año 2018 (22/07/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 63

El Peruano / Domingo 22 de julio de 2018

NORMAS LEGALES

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solo puede hacer aquello para lo cual está facultado en forma expresa. § 4. La Ley Nº 29625, al establecer las arbitrarias exclusiones de Fonavistas del proceso de devolución del FONAVI. En consecuencia, la única norma vigente que regula el proceso de devolución es la Ley Nº 29625 y su Reglamento. Razón por la cual, los suscritos por las consideraciones expuestas no suscribimos la Resolución en mayoría por ser contraria a la Ley 29625, "Ley de Devolución del dinero de FONAVI a los Trabajadores que Contribuyeron al Mismo" y a su Reglamento ­ D.S. Nº 006-2012- EF. Por lo tanto, la devolución que se está ordenando a través de la decisión en mayoría debe ser considerada como un adelanto del pago que le corresponde a cada fonavista. ANDRES AVELINO ALCÁNTARA PAREDES Miembro de la Comisión Ad Hoc creada por Ley N° 29625 GUIDALTE ZAVALA RIVERA Miembro de la Comisión Ad Hoc creada por Ley N° 29625 1672340-1

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL DE AMAZONAS
Reconforman el Consejo Regional de Salud de la Región Amazonas
ORDENANZA REGIONAL Nº 418 GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/CR EL GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Amazonas, de conformidad con lo previsto en la Constitución Política del Perú de 1993, modificada por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV, del Título IV, sobre Descentralización ­ Ley Nº 27680, Ley de Bases de la Descentralización ­ Ley Nº 27783, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales ­ Ley Nº 27867 y su modificatoria, Ley Nº 27902 y demás Normas Complementarias; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al artículo 191º de la Constitución Política del Perú, reformado por la Ley Nº 28607, y lo dispuesto por la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, el Gobierno Regional Amazonas es persona jurídica de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, con jurisdicción en el ámbito de la circunscripción territorial del departamento de Amazonas; Que, el Consejo Regional de Salud de la Región Amazonas, es el órgano de concertación, coordinación y articulación regional del Sistema Nacional Coordinado y Descentralizado de Salud, que promueve la concertación, coordinación, articulación, planificación estratégica, gestión y evaluación de todas las actividades de salud y nivel de atención regional; que impulsa en su ámbito el cumplimiento de las políticas y el Plan Nacional de Salud; que propone las prioridades regionales de salud, y vela por la organización y funcionamiento de los Consejos Provinciales de Salud; Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 9º de la Ley Nº 27813 Ley del Sistema Nacional Coordinado y Descentralizado de Salud, el Consejo Regional de Salud es presidido por la autoridad regional de salud y está integrado por representantes de las instituciones del

sector en el ámbito regional, acordadas por el Gobierno Regional respectivo; Que, en sesión ordinaria el día del 18 de febrero del 2004, se instaló el Consejo Regional de Salud Amazonas, aprobado con Ordenanza Regional Nº010-2004-CR/RA; Que, mediante oficio Nº603-2018-G.R.AMAZONASDRSA/DG, el Director Regional de Salud Amazonas, solicita la reconformación del Consejo Regional de Salud Amazonas, puesto que se debe incluir a nuevos integrantes ajustarse al marco legal vigente; así como el reconocimiento de las nuevas instituciones integrantes del Consejo Regional de Salud Amazonas­CRS-RA con Ordenanza Regional, en aras de salvaguardar la participación intersectorial y fortalecer el sistema Nacional Coordinado y Descentralizado de Salud. Que, el artículo 9º de la Ley Nº 27813, Ley del Sistema Nacional Coordinado y Descentralizado de Salud, concordante con el artículo 12º de su Reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 004-2003-SA, establece que los niveles regionales y locales del SNCDS se organizan acorde al modelo de descentralización coordinada en los sistemas regionales y locales de salud, con la finalidad de concertar, coordinar y articular acciones así como de compartir competencias y responsabilidades de acuerdo a lo que establecen la Ley de Bases de la Descentralización, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, la Ley Orgánica de Municipalidades y otras normas sobre descentralización, así como los acuerdos de gobernabilidad nacional y regional; en consecuencia es válida la propuesta mencionada en el considerando que precede; Que, a tenor de lo dispuesto en los incisos a) y f) del artículo 49º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, son funciones de los Gobiernos Regionales en materia de salud formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir. controlar y administrar las políticas de Salud de la región en concordancia con las políticas nacionales y los planes sectoriales; así como de organizar los niveles de atención y administración de las entidades de salud del Estado que brindan servicios en la región, en coordinación con los Gobiernos Locales; Que, conforme a lo señalado en el artículo 38º de la Ley Nº 27867, las ordenanzas regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional; siendo la conformación del Consejo Regional de Salud Amazonas un asunto de carácter general; por lo que mediante Ordenanza debe realizarse la nueva conformación del Consejo Regional de Salud de Amazonas; Que, estando a lo acordado y aprobado en sesión Ordinaria de Consejo Regional Nº011 del 14 de junio del 2018, con el voto unánime de los Consejeros Regionales y en uso de sus facultades conferidas por el inc. a) del Art. 37º, concordante con el Art. 38º de la Ley 27867 y su modificatoria Nº 27902, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. SE HA APROBADO LA ORDENANZA REGIONAL: Artículo Primero.- RECONFORMAR el Consejo Regional de Salud de la Región Amazonas, a fin de que opere como un órgano de concertación, coordinación y articulación regional del Sistema Nacional Coordinado y Descentralizado de Salud, con los siguientes integrantes: 1. Director Regional de Salud Amazonas: Preside del Consejo Regional; 2. Alcalde de la Municipalidad Provincial de Chachapoyas 3. Jefe Regional de Amazonas de la Sanidad de las Fuerzas Policiales 4. El Decano del Colegio Médico ­Consejo Regional XXV-Amazonas 5. Decano de la Facultad de Ciencias de la Salud de la Universidad Nacional Toribio Rodríguez de Mendoza 6. Director de la Red Asistencial Amazonas Es Salud 7. Gerente Regional de Desarrollo Social 8. Un Representante de las Practicas Privadas de los Servicios de Salud 9. Un Representante de los Colegios Profesionales no Médicos

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