Norma Legal Oficial del día 22 de julio del año 2018 (22/07/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 65

El Peruano / Domingo 22 de julio de 2018

NORMAS LEGALES

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Municipalidad Metropolitana de Lima 2018-2021, que como anexo forma parte del presente acto. Artículo Segundo.- Disponer la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Oficial el Peruano, y su anexo en el portal de transparencia de la Municipalidad Metropolitana de Lima, así como en el portal del estado peruano. Regístrese, comuníquese y cúmplase. LUIS CASTAÑEDA LOSSIO Alcalde de Lima 1672550-1

MUNICIPALIDAD CP SANTA MARIA DE HUACHIPA
Ordenanza que establece beneficio temporal para el pago de deudas tributarias y de regularización tributaria
ORDENANZA Nº 130-18/MCPSMH C.P. Santa María de Huachipa, 20 de julio del 2018 EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DE C.P. SANTA MARIA DE HUACHIPA VISTO; En Sesión Ordinaria de la fecha, el Informe Nº 076-2018-GAT/MCPSMH, y el Informe Nº 204- 2018-GAJ/ MCPSMH, y; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley Nº 27630 ­ Ley de la Reforma Constitucional, las Municipalidades gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Artículo 40º de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades, en concordancia con el numeral 4) del Artículo 200º de la Constitución Política del Estado, establece que las Ordenanzas Municipales son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba las materias en las cuales ésta tiene competencia, cuyo rango es equivalente a la Ley; Que, el Artículo 74º de la Constitución Política del Perú, otorga potestad tributaria a los Gobiernos Locales, la misma que es reconocida de conformidad a lo establecido en la Norma III y IV del Título Preliminar del Decreto Supremo Nº 133-2013-EF- Texto Único Ordenado del Código Tributario, así como en el Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972, los Gobiernos Locales mediante Ordenanzas, pueden crear, modificar y suprimir los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción, dentro de los límites establecidos por Ley; Que, en el Art. 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013/ EF, dispone excepcionalmente que los Gobiernos Locales podrán condonar con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto a los tributos que administren. Que, la jurisdicción de los Gobiernos Locales se encuentra definida en el Artículo 189º de la Carta Magna donde se reconoce a los Centros Poblados como ámbito de Gobierno Local en las cuales, según el Artículo 194º funcionan Municipalidades creadas conforme a Ley. Que, la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, la cual señala en su Artículo III que los Centros Poblados son creados mediante Ordenanza de la Municipalidad Provincial, la que según su Artículo 128º determina entre otras las funciones que se le delegan y sus atribuciones Económico-Tributarias. Que, la Municipalidad del Centro Poblado de Santa María de Huachipa fue creada por Acuerdo de Concejo

014-92-MLM el año de 1992 con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley Nº 27972, por lo cual al amparo de su Décimo Segunda Disposición Complementaria la Municipalidad se adecuó en conformidad a la Ley Nº 28458 ­ Ley que Adecua los Centros Poblados a la Ley Nº 27972 emitiendo la Municipalidad Metropolitana de Lima la Ordenanza Nº 768-MML de fecha 05 de Mayo de 2005, cuyo Artículo 11 establece entre otras las funciones de Normar, Regular, Calificar, Otorgar Autorizaciones, Certificados, Derechos y Licencias de Construcción, Remodelación o Demolición de Inmuebles y Declaratorias de Fábricas. Que, siendo política de la presente gestión, el incentivar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de esta manera generar conciencia tributaria en los contribuyentes, resulta la necesidad de aprobar un beneficio Tributario, mediante un Régimen Temporal que incentive el pago de las obligaciones tributarias. Que, de conformidad con lo establecido en el Artículo 9º inciso 8) y Artículo 40º de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo del C.P. de Santa María de Huachipa aprobó por UNANIMIDAD la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE EL BENEFICIO TEMPORAL PARA EL PAGO DE DEUDAS TRIBUTARIAS Y DE REGULARIZACIÓN TRIBUTARIA Artículo Primero: DEL OBJETO La presente Ordenanza concede un régimen de incentivos tributarios en la Jurisdicción del Centro Poblado de Santa María de Huachipa a favor de los contribuyentes, por los conceptos de Impuesto Predial, Arbitrios Municipales, Multas Tributarias, según el Régimen de Incentivos que incluye la Ordenanza. Artículo Segundo: DEL ALCANCE Se encuentran comprendidos los contribuyentes que mantengan deudas tributarias pendientes de pago, cualquiera sea el estado de la deuda ­ Cobranza Ordinaria o Cobranza Coactiva. Artículo Tercero: DE LOS CONCEPTOS COMPRENDIDOS Podrán acogerse al presente beneficio, los tributos que se indican: 1. IMPUESTO PREDIAL.- Los generados y/o vencidos hasta el Segundo Trimestre del ejercicio 2018. 2. ARBITRIOS MUNICIPALES.- Los generados y/o vencidos hasta el Segundo Trimestre del ejercicio 2018. 3. MULTAS TRIBUTARIAS.- Las generadas mediante la recepción de las Declaraciones Juradas de Inscripción o Descargos, cuyo plazo de presentación se encuentren vencidos. Artículo Cuarto: DE LOS INCENTIVOS POR ACOGIMIENTO AL BENEFICIO: 1. IMPUESTO PREDIAL.- Se condonará el 100 % del factor de reajuste y de los intereses moratorios. 2. ARBITRIOS MUNICIPALES.-Se condonara el 100% de los intereses moratorios. 3. MULTAS TRIBUTARIAS.- Condonación del 100% de las multas tributarias por omisión a la presentación de la Declaración Jurada para realizar las inscripciones o Descargos de transferencias de predios, cuyo plazo de presentación se encuentren vencidos. 4. DEUDAS DE FRACCIONAMIENTO.- Los convenios de fraccionamiento que hayan incurrido en la pérdida del fraccionamiento por incumplimiento de pago de las cuotas, podrán acogerse al presente beneficio, y por la realización del pago de todas las cuotas pendientes, se condonará el 100% de los intereses moratorios. Artículo Quinto: DE LAS COSTAS Y GASTOS DE COBRANZA COACTIVA Los incentivos establecidos, en los Artículos precedentes alcanzaran también a los contribuyentes que tengan deudas que se encuentren en proceso de cobranza coactiva. Con el acogimiento al beneficio, se condona el 50% de costas y gastos generados por dicho

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