Norma Legal Oficial del día 22 de julio del año 2018 (22/07/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 67

El Peruano / Domingo 22 de julio de 2018

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

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de la legislación de competencia municipal en el ámbito de la jurisdicción; Que, mediante Ordenanza N° 164-MSI se aprobó el Reglamento de Administración del Mercado Municipal de San Isidro, en cuyo numeral 12 del artículo 9° establece que el administrador del mercado (Subgerencia de Desarrollo Económico) tiene como función: "Supervisar que los servicios de estacionamiento, servicios higiénicos se mantengan limpios y en buen estado"; Que, en ese contexto, la Gerencia de Autorización y Control Urbano mediante el documento del visto señala que es conforme la propuesta de "Lineamientos para la administración de los espacios de estacionamiento del Mercado Municipal San Isidro" cuyo finalidad es regular, administrar, y supervisar en materia de uso y tiempo los estacionamientos del Mercado Municipal del distrito de San Isidro con el objeto de racionalizar y optimizar el uso de los mismos por parte de los conductores y/o propietarios de los vehículos usuarios de dichos espacios; Que, de conformidad con lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante Informe N° 0422-20180400-GAJ/MSI; Estando a la expuesto y en uso de las atribuciones conferidas por el numeral 6) del artículo 20° y el artículo 42° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA: Artículo Primero.- APROBAR los "Lineamientos para la administración de los espacios de estacionamiento del Mercado Municipal San Isidro", que como Anexo, forma parte integrante del presente Decreto. Artículo Segundo.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente norma a la Gerencia de Autorizaciones y Control Urbano, a través de la Subgerencia de Desarrollo Económico, la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Gestión de Riesgo de Desastres de la Subgerencia de Fiscalización conforme a sus competencias. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Secretaría General su publicación en el Diario Oficial El Peruano y a la Oficina de Comunicaciones e Imagen su difusión. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. MANUEL VELARDE DELLEPIANE Alcalde 1672532-1

MUNICIPALIDAD DE SAN MARTIN DE PORRES
Aprueban procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad relacionados a Licencias de Funcionamiento e Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones
ORDENANZA Nº 459-MDSMP San Martín de Porres, 31 de mayo de 2018 EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN MARTÍN DE PORRES VISTO: En la Sesión de Concejo de la fecha, el Dictamen Nº 0092018-CPF-2018/MDSMP, de la Comisión de Planificación y Finanzas, respecto al Proyecto de Ordenanza que Aprueba los Procedimientos Administrativos y Servicios Prestados en Exclusividad relacionados a Licencias de Funcionamiento e Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones, el Memorándum Nº 0554-2018-GM/ MDMSP de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 0392018-GPP/MDSMP de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, y el Informe Nº 656-2018-GAJ/ MDSMP de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y,

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modificada por las Leyes de Reforma Constitucional, Leyes Nº 27680, Nº 28607, y Nº 30305, señala que las municipalidades tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos propios de su competencia, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; Que, el artículo 39º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que los concejos municipales ejercen sus funciones de Gobierno, mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos; concordante con el artículo 40 del mismo cuerpo de leyes que señala que las ordenanzas "son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa."; Que, el Artículo 68º del T.U.O. de la Ley de Tributación Municipal aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, y sus modificatorias, establece que las Municipalidades podrán imponer tasas por servicios administrativos o derechos, las cuales son tasas que debe pagar el contribuyente a la Municipalidad por concepto de tramitación de procedimientos administrativos, siempre y cuando involucre el desarrollo de un procedimiento o servicio de la Municipalidad para el contribuyente. Asimismo, comprende aquellas tasas que debe pagar el contribuyente a la Municipalidad por el aprovechamiento de bienes públicos de propiedad de la municipalidad; Que, el Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, que aprueba el T.U.O. de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece en su Artículo 39º que "Los procedimientos administrativos, requisitos y costos se establecen exclusivamente mediante Ordenanza Municipal, y que dichos procedimientos deben ser compendiados y sistematizados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos­ TUPA, aprobados por cada entidad; Que el artículo 42º, numeral 42.2 de la acotada norma, señala que "El TUPA también incluye la relación de aquellos servicios prestados en exclusividad por las entidades dentro del marco de su competencia, cuando el administrado no tiene posibilidad de obtenerlos acudiendo a otro lugar o dependencia". Por su parte, el artículo 51º, numeral 51.1 de la mencionada norma, establece que "Procede establecer derechos de tramitación en los procedimientos administrativos, cuando su tramitación implique para la entidad la prestación de un servicio específico e individualizable a favor del administrado, o en función del costo derivado de las actividades dirigidas a analizar lo solicitado. Que, a la fecha se encuentran vigentes los siguientes dispositivos legales: TUO de la Ley Nº 28976 Ley Marco de Licencia de Funcionamiento aprobado mediante D.S. Nº 046-2017-PCM, y modificatorias; Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones aprobado mediante D.S. Nº 002-2018-PCM; y el Manual de Ejecución de Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones aprobado mediante Resolución Jefatural Nº 016-2018-CENEPRED/J. Que, la Municipalidad Metropolitana de Lima mediante Ordenanza Nº 2085, sustituye la ordenanza que aprueba el procedimiento de ratificación de ordenanzas tributarias en el ámbito de la Provincia de Lima; Que, mediante Informe Nº 039-2018-GPP/MDSMP, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto remite el proyecto de ordenanza municipal que aprueba los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad así como los requisitos, base legal, plazos y derechos de trámite respectivos relacionados a Licencias de Funcionamiento e Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones en cumplimiento de la normatividad vigente sobre la materia. Que, mediante Informe Nº 656-2017-GAJ/MDSMP, la Gerencia de Asesoría Jurídica dentro de sus conclusiones señala opinión legal favorable respecto al proyecto de ordenanza precitado; Que, estando a lo dispuesto y en uso de las atribuciones

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