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7 NORMAS LEGALES Miércoles 25 de julio de 2018 El Peruano / b. Resultan ganadores los candidatos de la Asociación de MYPE o Comité de MYPE que obtenga la mayoría simple de los votos emitidos. c. En caso que solo una (01) Asociación de MYPE o Comité de MYPE presente candidatos, los mismos resultarán ganadores si obtienen más del 30% del total de votos emitidos. De no obtener el porcentaje señalado, se procede conforme a lo dispuesto en la Primera Disposición Complementaria Final del presente documento. d. Concluido el escrutinio de los votos, la Mesa de Votación procede a levantar el Acta de Escrutinio, en dos (2) ejemplares, donde se consigna los resultados obtenidos, las impugnaciones, observaciones e incidencias ocurridas, si así las hubiere. e. El Acta de Escrutinio es fi rmada por los miembros de la mesa de votación y los personeros que deseen hacerlo. La ausencia o falta de suscripción por parte de los personeros, no invalida el acto. f. Firmada el Acta de Escrutinio, el Presidente de la Mesa de Votación procede a la destrucción de las cédulas de sufragio utilizadas, actuando de la misma manera con las no utilizadas. 6.12.5 Empatea. En caso de empate, se de fi ne a los ganadores mediante sorteo en acto público, entre aquellas Asociaciones de MYPE que hayan empatado con la más alta votación. b. El Comité Electoral, dentro de los dos (02) días hábiles siguientes de la fecha del proceso electoral, publica en la página web de PRODUCE la información de las Asociaciones de MYPE que hayan empatado, señalando la fecha, hora y lugar donde se realizará el sorteo. c. Los candidatos, titular y suplente, de la Asociación de MYPE o Comité de MYPE que resulte ganador del sorteo, son designados como representantes del gremio de las MYPE ante los Núcleos Ejecutores de Compra conforme al sector productivo al que se encuentren vinculados los bienes a adquirir. 6.13 ACTO ELECTORAL VIRTUAL6.13.1 Sufragio electrónico Para ejercer el voto bajo la modalidad virtual (sufragio electrónico), PRODUCE puede habilitar en su portal institucional un acceso al “Sistema de Votación Virtual”, implementado en coordinación con la ONPE, el cual garantizará el voto secreto. 6.13.2 Envío y cambio de contraseñaa. El Comité Electoral asigna una contraseña a los representantes de cada una de las Asociaciones de MYPE o Comités de MYPE. La contraseña es enviada a la dirección de correo electrónico declarada por el elector de acuerdo a lo señalado en el numeral 6.4 del presente procedimiento. b. Recibida la contraseña, el elector debe cambiarla ingresando al Sistema de Votación Virtual. c. La nueva contraseña debe tener un mínimo de seis (06) caracteres la cual puede ser numérica o alfanumérica, siendo permitido el cambio de clave por única vez. d. El elector es responsable de resguardar la contraseña. 6.13.3 Acta de Instalación a. En el día señalado para la realización del acto electoral virtual y antes del inicio de la elección, los miembros de la mesa de votación proceden a levantar el acta de instalación, veri fi cando la conformidad del Padrón de Electores, la Lista De fi nitiva de Candidatos y el adecuado funcionamiento de la Base de Datos del Sistema de Votación Virtual, contando, de ser necesario, con el apoyo del personal técnico de PRODUCE para el asesoramiento respectivo.b. El acta de instalación es fi rmada por los miembros de la mesa de votación y los personeros que deseen hacerlo. La ausencia o falta de suscripción por parte de los personeros, no invalida el acto. 6.13.4 Sufragioa. Los representantes de las Asociaciones de las MYPE y Comités de MYPE considerados en el Padrón de Electores, sufragan utilizando el Sistema de Votación Virtual. No se reconoce como válido ningún otro medio o forma para la emisión del voto. b. Para ingresar al Sistema de Votación Virtual el elector debe digitar el usuario asignado (número de RUC de la Asociación de MYPE, o del gremio al cual pertenece el Comité de MYPE), y su nueva contraseña. c. Una vez que el elector haya ingresado al Sistema de Votación Virtual, procede a emitir su voto. d. Luego de emitido el voto, el Sistema de Votación Virtual noti fi ca al elector la constancia de votación, con lo cual concluye su participación en la jornada electoral. 6.13.5 Cierre de la Votacióna. Cumplida la hora establecida para el término de la elección, los miembros de la mesa de votación disponen el cierre de la votación y proceden a veri fi car y contabilizar el número de electores que hayan emitido su voto. b. Con el resultado obtenido se levanta el acta de sufragio, que es fi rmada por los miembros de la mesa de votación y los personeros que deseen hacerlo. La ausencia o falta de suscripción por parte de los personeros, no invalida el acto. c. Firmada el acta de sufragio, los miembros de la mesa de votación proceden a constatar el reporte de los votos emitidos virtualmente, levantando el acta de escrutinio que consigna los resultados obtenidos, las incidencias y/o impugnaciones ocurridas si así las hubiere. El voto nulo no se aplica al voto virtual. d. El acta de escrutinio es fi rmada por los miembros de la mesa de votación y los personeros que deseen hacerlo. La ausencia o falta de suscripción por parte de los personeros, no invalida el acto. e. Se declara electo a los candidatos que obtengan la mayor cantidad de votos válidos. 6.13.6 Empatea. En caso de empate, se de fi ne a los ganadores mediante sorteo en acto público, entre aquellas Asociaciones de MYPE y/o comités de MYPE que hayan empatado con la más alta votación. b. El Comité Electoral, dentro de los dos (02) días hábiles siguientes de la fecha del proceso electoral, publica en la página web de PRODUCE la información de las Asociaciones de MYPE y/o Comités de MYPE que hayan empatado, señalando la fecha, hora y lugar donde se realizará el sorteo. c. Los candidatos, titular y suplente, de la Asociación de MYPE o Comité de MYPE que resulte ganadora del sorteo, serán designados como representantes del gremio de las MYPE ante los Núcleos Ejecutores de Compra conforme al sector productivo del proceso electoral en el que están participando. 6.14 DE LA PROCLAMACIÓN El resultado de las elecciones se publica al día siguiente de realizado el acto electoral o el sorteo en caso de empate, en la página web de PRODUCE. Los resultados son de fi nitivos e inimpugnables. Mediante Resolución Ministerial de PRODUCE, se acredita a los representantes de los gremios de las MYPE que hayan resultado ganadores. VII. DEL CRONOGRAMA DEL PROCESO El cronograma del proceso de elecciones es publicado oportunamente por el Comité Electoral en la página web