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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE JULIO DEL AÑO 2018 (25/07/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 82

82 NORMAS LEGALES Miércoles 25 de julio de 2018 / El Peruano Que, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 68º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, las municipalidades pueden imponer, entre otras tasas, la de Estacionamiento Vehicular, que es aquella tasa que debe pagar todo aquel que estacione su vehículo en zonas comerciales de alta circulación, conforme lo determine la Municipalidad del Distrito correspondiente, con los límites que establezca las Municipalidad Provincial respectiva, y en el marco de las regularidades sobre transito que dicte la autoridad competente del Gobierno Central; Que, dicha de fi nición guarda concordancia con lo que establece la Norma II del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, en cuanto cali fi ca a la Tasa como el tributo cuya obligación tiene como hecho generador la prestación efectiva por el Estado de un servicio público individualizado en el contribuyente, así como el uso o aprovechamiento de bienes públicos; Que, las vías identi fi cadas para estacionamiento vehicular, no forman parte de la Zona Monumental de Barranco, declarada mediante Resolución Suprema Nº 2900-72-ED de fecha 28 de diciembre de 1972; y, rede fi nido su perímetro mediante Resolución Directoral Nacional Nº 465/INC, de fecha 01 de abril de 2008, a través de la cual se aprueba el Plano Nº DZM-01-2008-INC/DREPH/DPHCR, que constituye el plano actualizado de la delimitación de la Zona Monumental del distrito de Barranco, bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación; De conformidad con las Ordenanzas Nº 739-MML, de fecha 26 de diciembre del 2004, y Nº 2085-MML, de fecha 05 de abril de 2018, emitidas por la Municipalidad Metropolitana de Lima, y con el Artículo 68º del Texto Único Ordenando de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF y con la Norma II del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, ejerciendo las facultades conferidas por los Artículos 9º numeral 8) y 40) de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con el voto UNÁNIME de sus miembros y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de Acta, ha aprobado lo siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE EL RÉGIMEN DE LA TASA POR ESTACIONAMIENTO VEHICULAR TEMPORAL EN EL DISTRITO DE BARRANCO Artículo 1º.- AMBITO DE APLICACIÓN La presente Ordenanza regula la Tasa por Estacionamiento Vehicular Temporal en el distrito de Barranco. Artículo 2º.- OBJETIVO La presente Ordenanza tiene como objetivo otorgar a los usuarios, las facilidades necesarias para el estacionamiento de sus vehículos y mantener, al mismo tiempo, el orden vial en el distrito de Barranco. Artículo 3º.- TASA DE ESTACIONAMIENTO VEHICULAR TEMPORAL La Tasa de Estacionamiento Vehicular Temporal es un tributo que se paga por el estacionamiento de un vehículo en las zonas habilitadas, por la Municipalidad Distrital de Barranco, para la prestación del servicio de estacionamiento. Está orientada a otorgar a los usuarios las facilidades necesarias para el estacionamiento y mantener el orden vial. El rendimiento de la Tasa de Estacionamiento Vehicular Temporal, será destinado a cubrir el costo de las actividades y gastos en los que incurre la Municipalidad, a fi n de propiciar el uso ordenado y correcto de las vías públicas habilitadas para el estacionamiento. Artículo 4º.- HECHO IMPONIBLE Constituye el hecho imponible de la Tasa de Estacionamiento Vehicular Temporal, el uso o aprovechamiento de los espacios habilitados por la Municipalidad Distrital de Barranco, para la prestación del servicio de estacionamiento. Artículo 5º.- SUJETO PASIVO DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA Son sujetos pasivos de la Tasa, en calidad de contribuyentes, los conductores de vehículos que usen o aprovechen eventualmente los espacios de las zonas habilitadas para la prestación del servicio de Estacionamiento Vehicular Temporal. Son deudores tributarios, en calidad de responsables solidarios, los propietarios de los vehículos que se estacionen en las referidas zonas de Estacionamiento Vehicular Temporal. Adicionalmente, las motos, motocicletas, bicicletas y triciclos podrán estacionarse temporalmente, pagando la tasa determinada en el Artículo 7º de la presente Ordenanza, por el uso de cada espacio habilitado. Artículo 6º.- OBLIGACIÓN DEL PAGO DE LA TASA La obligación del pago de la Tasa de Estacionamiento Vehicular Temporal, se origina desde el momento en que el vehículo es estacionado en cualquiera de los espacios habilitados en las zonas que se describen en el Artículo 9º de la presente ordenanza. Artículo 7º.- DETERMINACIÓN DEL MONTO DE LA TASA, TIEMPO DE ESTACIONAMIENTO Y TOLERANCIA El monto mínimo de la Tasa por Estacionamiento Vehicular Temporal asciende a la suma de S/ 0.50 (cincuenta céntimos) por cada 30 (treinta) minutos o fracción de minutos, que permanezca estacionado el vehículo en la zona habilitada para el estacionamiento vehicular. El tiempo de tolerancia para el estacionamiento de vehículos en zonas habilitadas, exento el pago del tributo, es de 10 (diez) minutos. Transcurrido este tiempo, se procederá al cobro del monto mínimo aun cuando no se utilice el total del tiempo establecido. Artículo 8º.- FORMA DE PAGO Es un tributo de realización inmediata y el pago debe realizarse en el momento que el conductor se disponga a retirar el vehículo de la Zona de Estacionamiento Vehicular Temporal. El boleto extendido al conductor solo es válido por el día de su emisión y por el tiempo de fracción de permanencia de su vehículo. En caso de incumplimiento parcial o total del pago de la tasa, la administración tributaria municipal puede ejercer todas las atribuciones que le facultan las normas para hacer efectivo su cobro. Artículo 9º.- ZONAS, PERIODO Y HORARIOS Las zonas de estacionamiento vehicular temporal sujetas al cobro de la Tasa, comprende a los espacios físicos determinados en el distrito de Barranco que se indican a continuación: ITEMNOMBRE DE LAS VÍAS TIPO DE VÍASCUADRA LADO TIPONº DE ESTACIONA- MIENTOSHORA DE INICIO DEL SERVICIOHORA DE FINALIZACIÓN DEL SERVICIONº DE HORAS DEL SERVICIO 1Av. Nicolás de Piérola Local1 ImparParalelo 35 09:00 a.m. 04:00 a.m. 19 horas2 Paralelo 3 Paralelo 4 Diagonal 30º 2 Av. Grau Local6Impar Paralelo 32 09:00 a.m. 04:00 a.m. 19 horas7 Artículo 10º.- INAFECTACIONES Están inafectos a la Tasa de Estacionamiento Vehicular Temporal, los conductores de los vehículos o fi ciales que se encuentren cumpliendo sus funciones asignadas por ley o labores propias de su actividad, o que sean de propiedad de: a) La Municipalidad Distrital de Barranco