TEXTO PAGINA: 91
3 NORMAS LEGALES Miércoles 25 de julio de 2018 El Peruano / promoción y desarrollo de cooperativas, trans fi riéndosele las funciones y competencias sobre micro y pequeña empresa. c. Decreto Legislativo Nº 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, y sus modi fi catorias. d. Decreto de Urgencia Nº 058-2011, Dictan medidas urgentes y extraordinarias en materia económica y fi nanciera para mantener y promover el dinamismo de la economía nacional; así como sus normas complementarias, ampliatorias y/o modi fi catorias. e. Decreto Supremo N° 013-2013-PRODUCE, Texto Único Ordenado de la Ley de Impulso al Desarrollo Productivo y al Crecimiento Empresarial. f. Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, y su modi fi catoria. IV. REFERENCIAS Para los fi nes del presente procedimiento, se consideran las siguientes referencias: a. Asociación de MYPE: Persona jurídica sin fi nes de lucro, inscrita en Registros Públicos e integrada por micro y/o pequeñas empresas, constituida de acuerdo con las leyes que rigen las asociaciones en el país, y que de conformidad con el presente Procedimiento participa en la elección de los representantes de gremios MYPE ante Núcleos Ejecutores de Compra en el marco del Decreto de Urgencia N° 058-2011 y normas modi fi catorias. b. Comité de MYPE: Grupo de micro y/o pequeñas empresas, creado al interior de una organización gremial de ámbito nacional, que de conformidad con el presente procedimiento participa en la elección de los representantes de gremios MYPE ante Núcleos Ejecutores de Compra en el marco del Decreto de Urgencia N° 058-2011 y normas modi fi catorias. c. DNI: Documento Naciona l de Identidad. d. Gremio de las MYPE: Para los fi nes de este procedimiento, se entiende como “Asociación de MYPE y/o Comité de MYPE”. e. PRODUCE: Ministerio de la Producción. f. SUNARP: Superintendencia Nacional de los Registros Públicos. g. RENAMYPE: Registro Nacional de Asociaciones de la Micro y Pequeña Empresa. h. RUC: Registro Único de Contribuyentes. V. ALCANCE El presente procedimiento se aplica a todas las Asociaciones de la MYPE y Comités de MYPE que cumpliendo los requisitos, trámite y condiciones previstas en este documento, participen en la elección de los representantes del gremio de las MYPE ante los Núcleos Ejecutores de Compra, conforme a los sectores productivos a los que se encuentren vinculados los bienes a adquirir. VI. PROCESO DE ELECCIÓN 6.1 DE LA CONVOCATORIA La convocatoria pública al procedimiento de elecciones, es realizada por PRODUCE a través de una Resolución Ministerial, considerando, los siguientes sectores productivos 1, a los cuales se encuentran vinculados los bienes indicados en el Decreto de Urgencia N° 058-2011 y sus normas complementarias, ampliatorias y/o modi fi catorias, cuya adquisición se realiza a través de los Núcleos Ejecutores de Compra: a. Sector Textil - confecciones b. Sector Metalmecánicac. Sector Cuero y calzadod. Sector Muebles y maderaLa convocatoria y el procedimiento son difundidos a través del Portal Institucional de PRODUCE (www.produce.gob.pe), otros medios y materiales de difusión considerando el alcance del presente procedimiento. 6.2 DEL COMITÉ ELECTORALEs el órgano encargado de conducir el proceso electoral de forma transparente y e fi ciente. PRODUCE constituye el Comité Electoral en la Resolución Ministerial de convocatoria. El Comité Electoral está integrado por los siguientes miembros: un Presidente, un Secretario y un Vocal, los mismos son designados en la Resolución Ministerial que convoca a elecciones. 6.2.1 Funciones del Comité Electoral: a. Organizar y conducir el proceso electoral conforme al cronograma publicado. b. Difundir y brindar la información necesaria para la participación de los interesados en el proceso de elección. c. Requerir el listado de Asociaciones de MYPE y Comités de MYPE inscritas en el RENAMYPE. d. Señalar las razones de fuerza mayor, o caso fortuito, que originen la modi fi cación de fecha de la convocatoria. e. Evaluar y veri fi car que las solicitudes presentadas cumplan con los requisitos solicitados y resolver la no inclusión de las solicitudes que no cumplan con dichos requisitos. f. Elaborar y publicar el Padrón de Electores.g. Elaborar y publicar la Lista Provisional de Candidatos. h. Constituirse en única y de fi nitiva instancia para la resolución de tachas y cualquier otro aspecto controvertido que surja en el proceso electoral. i. Elaborar y publicar la Lista De fi nitiva de Candidatos, con el número asignado por sorteo para la elección. j. Levantar las Actas de Instalación, Sufragio y Escrutinio del acto electoral, con asistencia técnica del representante designado por la ONPE. k. Declarar desierto y/o anular el proceso electoral.l. Supervisar el acto electoral.m. Proclamar a los representantes de los gremios de las MYPE elegidos. n. Disponer y resolver lo necesario para la mejor realización del proceso electoral. El Comité Electoral es competente para dictar normas complementarias para la adecuada conducción y desarrollo de sus labores, así como para su organización y funcionamiento. 6.2.2 Funciones del Presidente del Comité Electoral: a. Convocar, presidir y dirigir las sesiones del Comité Electoral. b. Representar o fi cialmente al Comité Electoral. c. Dirigir el proceso de elección. d. Informar sobre aspectos que deben ser de conocimiento público sobre el proceso de elección de los representantes ante los Núcleos Ejecutores de Compra y que sean de competencia del Comité Electoral. e. Conocer y despachar la correspondencia vinculada al proceso electoral. 1 Para efectos del presente procedimiento se considera que el sector Textil - confecciones comprende las actividades económicas de las Divisiones: 13 y 14 establecidas en la 4ta Revisión de la Clasi fi cación Industrial Internacional Uniforme- CIIU, aprobada por Resolución Jefatural N° 024-2010- INEI; de igual forma, el sector Muebles y madera comprende las actividades económicas de las Divisiones 16 y 31; así como al sector Cuero y calzado le corresponde la División 15 y al sector Metalmecánica, las Divisiones 25, 28, 29 y 30 de la referida CIIU.