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6 NORMAS LEGALES Miércoles 25 de julio de 2018 / El Peruano aportando los medios probatorios pertinentes, adjuntando el formato del Anexo VI del presente documento y dentro del plazo establecido en el cronograma de elecciones. b. Las tachas sólo se interponen contra los candidatos, y pueden ser presentadas por cualquier Asociación de MYPE o Comité de MYPE que fi gure en el Padrón de Electores del Proceso Electoral donde postula el candidato tachado. c. El plazo establecido para la presentación de tachas es improrrogable. d. Admitida la tacha, el Comité Electoral noti fi cará a la Asociación de MYPE o Comité de MYPE que presentó el candidato, a través de su Presidente o representante, según corresponda, para que en el plazo establecido, efectúe el descargo correspondiente presentando el Anexo VII y los respectivos documentos de sustento, de ser el caso. e. El Comité Electoral resolverá en instancia única la tacha formulada, noti fi cando a las partes su resolución, la cual es inimpugnable. f. Si es declarada fundada la tacha, la Asociación de MYPE o Comité MYPE y su candidato no serán inscritos en la Lista De fi nitiva de Candidatos. 6.9 LISTA DEFINITIVA DE CANDIDATOSResueltas las tachas, el Comité Electoral publica en la página web de PRODUCE, la Lista De fi nitiva de Candidatos que han quedado habilitados para participar en la elección. La Lista De fi nitiva de Candidatos debe indicar los nombres y apellidos completos y DNI de los candidatos aptos, así como la denominación de su Asociación de MYPE o Comité de MYPE, el sector productivo en el que participa y al que se encuentran vinculados los bienes a adquirir a través de los Núcleos Ejecutores de Compra, y el número asignado por sorteo para la elección. 6.10 DE LA ELECCIÓN Las Asociaciones de MYPE o Comités de MYPE del Padrón Electoral eligen a sus representantes en el acto electoral que se llevará a cabo en la fecha y horarios establecidos en la convocatoria. La elección se puede realizar en la modalidad presencial o virtual, lo cual será precisado en la convocatoria. PRODUCE, brindará el soporte logístico que sea necesario. Sólo por razones de fuerza mayor o caso fortuito, el Comité Electoral puede señalar una fecha distinta a la de la convocatoria, debiendo comunicar dicho cambio a través de la página web de PRODUCE. Se desarrolla un proceso de elección por cada sector productivo materia de convocatoria, y al cual se encuentran vinculados los bienes a adquirir a través de los Núcleos Ejecutores de Compra. Asimismo, cada Asociación de MYPE o Comité de MYPE electora, ejerce su derecho al voto a través de su Presidente. La Dirección General de Desarrollo Empresarial requerirá la asistencia técnica de la O fi cina Nacional de Procesos Electorales – ONPE, a fi n de garantizar el normal desenvolvimiento del proceso electoral. 6.11 VALOR CUOTA DE VOTOS El valor cuota de votos que corresponda a cada Asociación de MYPE o Comité de la MYPE para su participación en el Proceso Electoral, cuenten o no con inscripción en el RENAMYPE, se determina en relación al número de MYPE que hayan declarado como asociadas vinculadas al sector productivo, objeto de la convocatoria de la que participan; en el Anexo II si se encuentra inscrita en el RENAMYPE, o el Anexo III si no se encuentra inscrita en el RENAMYPE, correspondiéndole un voto por cada MYPE. Corresponde al Comité Electoral asignar el valor cuota de votos en función a la información proporcionada por el RENAMYPE y/o veri fi cada en los padrones adjuntos a las Fichas de Inscripción presentadas por las Asociaciones de MYPE y/o Comités de MYPE. En caso que una MYPE se encuentre registrada en más de una Asociación de MYPE o Comité de MYPE, el valor cuota es asignado a la Asociación de MYPE o Comité de MYPE cuya inscripción en SUNARP se haya realizado con mayor antigüedad. En actos electorales presenciales, se entrega tantas cédulas como valor cuota correspondan a cada Asociación de MYPE o Comité de MYPE. En los actos electorales virtuales, dicho valor cuota es incorporado al correspondiente sistema informático. 6.12 ACTO ELECTORAL PRESENCIAL6.12.1 De la Instalación de la Mesa de Votacióna. La mesa de votación se instala en el día y lugar establecidos en el cronograma de elecciones. Son miembros de la mesa de votación los miembros del Comité Electoral con los mismos cargos. b. El Presidente y Secretario de la Mesa de Votación tiene la responsabilidad de realizar el conteo de las cédulas de votación. c. La mesa de votación levanta la correspondiente Acta de Instalación, en dos (2) ejemplares, el cual debe contener la información siguiente: a) Fecha, hora y lugar de instalación de la mesa de votación y b) Observaciones o incidentes que pudieran presentarse. d. El Acta de Instalación será fi rmada por los miembros de la mesa de votación. 6.12.2 Del Sufragioa. Para ejercer el voto, cada elector se identi fi ca con su documento de identidad ante la Mesa de Votación, la que debe veri fi car su identi fi cación en el Padrón de Electores. b. Veri fi cada la identi fi cación, se procede a entregar a cada elector la cédula de sufragio, con la fi nalidad de mantener la reserva del voto. c. El elector emite su voto en forma directa y confi dencial en la Cámara Secreta, acondicionada para tal fi n. d. A su retorno a la mesa de sufragio, el elector deposita la cédula en el ánfora, fi rma el Padrón de Electores y coloca en dicho registro su huella digital. El acto de sufragio concluye con la devolución del documento de identidad del lector. 6.12.3 Del Cierre de la Votacióna. Cumplida la hora establecida para el término del acto de sufragio, el Presidente de Mesa de Votación, sólo permitirá el ejercicio de su voto de aquellos electores que se encuentren dentro de la sala de votación a la hora de cierre. b. El cierre de la votación se hace efectivo trazando una línea en los casilleros de los electores que no asistieron a sufragar, contenida en el Padrón Electoral. c. Cerrada la votación el Presidente de Mesa de Votación procederá a la apertura del ánfora, para el conteo de cédulas. d. Realizado el conteo de las cédulas, el Presidente de la Mesa de Votación procederá a levantar el Acta de Sufragio en dos (2) ejemplares, en la que se hará constar el número de sufragantes y las observaciones formuladas en la Mesa de Votación e. El Acta de Sufragio, es fi rmada por los miembros de la mesa de votación y los personeros que deseen hacerlo. La ausencia o falta de suscripción por parte de los personeros, no invalida el acto. 6.12.4 Del escrutinioa. Firmada el Acta de Sufragio, el Comité Electoral, realiza el escrutinio correspondiente, para cuyo efecto abre cada cédula de sufragio y da lectura del voto. Cada voto se contabiliza de acuerdo a las listas de candidatos presentadas.