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78 NORMAS LEGALES Miércoles 25 de julio de 2018 / El Peruano - Procedimientos Administrativos de la Dirección Regional de Salud. - Procedimientos Administrativos de la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones. - Procedimientos Administrativos de la Dirección Regional de Agraria. - Procedimientos Administrativos de la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo. - Procedimientos Administrativos de la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo. - Procedimientos Administrativos de la Dirección Regional de la Producción. - Procedimientos Administrativos de la Dirección Regional de Energía y Minas. - Procedimientos Administrativos de la Autoridad Regional Ambiental. - Procedimientos Administrativos de la Dirección Regional de Educación. - Procedimientos Administrativos del Archivo Regional Amazonas Artículo Segundo.- DEJAR sin efecto la Ordenanza Regional Nº 400-GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/CR, de fecha 12 de octubre de 2017. Artículo Tercero.- DISPONER, que a través de la secretaria del Consejo Regional se Publique la presente Ordenanza Regional en el Diario O fi cial El Peruano y en el Portal Institucional del Gobierno Regional Amazonas. Comuníquese al señor Gobernador del Gobierno Regional de Amazonas, para su promulgación. En Chachapoyas, a los 27 días del mes de junio del año 2018. LUIS URBANO CERDAN ABANTO PresidenteConsejo Regional Amazonas. POR TANTO:Mando se registre, publique y cumpla.Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de Amazonas, a los 06 de julio de 2018 GILMER W. HORNA CORRALES Gobernador RegionalGobierno Regional Amazonas 1672890-1 * El TUPA se publica en la página WEB del Diario O fi cial El Peruano, sección Normas Legales. GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO Ratifican el Plan Regional de Seguridad Ciudadana de la Provincia Constitucional del Callao 2018 ORDENANZA REGIONAL Nº 000005 Callao, 19 de junio del 2018 EL GOBERNADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO POR CUANTO:El Consejo Regional del Gobierno Regional del Callao en Sesión Ordinaria del 19 de junio del 2018. CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Estado, en su Artículo 1º proclama la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad, como el fi n supremo de la sociedad y del Estado, y en su Artículo 2º inciso 1, consagra el derecho de toda persona a la vida, a su identidad e integridad moral, psíquica y física, y a su libre desarrollo y bienestar. Asimismo, en el artículo 191º señala que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, de conformidad con lo establecido por el Artículo 191º de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley Nº 27680 “Ley de Reforma Constitucional”, del Capítulo XIV del Título III, sobre Descentralización, concordante con el Artículo 2º de la Ley Nº 27867 “Ley Orgánica de Gobiernos Regionales”, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Artículo 5º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales citada en líneas precedente, establece que la misión de los gobiernos regionales es organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la Región. Asimismo, en su Artículo 6º, señala que el desarrollo Regional comprende la aplicación coherente y e fi caz de las políticas e instrumentos de desarrollo económico social, poblacional, cultural y ambiental, a través de planes, programas y proyectos orientados a generar condiciones que permitan el crecimiento económico armonizado con la dinámica demográ fi ca, en el desarrollo social equitativo y la conservación de los recursos naturales y el ambiente en el territorio regional orientado hacia el ejercicio pleno de los derechos de hombres y mujeres e igualdad de oportunidades; Que, el Artículo 61º del mismo cuerpo legal, sobre las funciones del Gobierno Regional en materia de defensa Civil, prescribe: literal a) Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar, administrar las políticas en materia de Defensa Civil, en concordancia con la política general del Gobierno y los planes sectoriales y locales y literal c) Organizar y ejecutar acciones de prevención de desastres y brindar ayuda directa e inmediata a los damni fi cados y la rehabilitación de las poblaciones afectadas; Que, el Decreto Supremo Nº 011-2014-IN, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 27933 - Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, en su Artículo Nº 17 inciso a), establece que es una de las funciones del Comité Regional de Seguridad Ciudadana (CORESEC): “Aprobar el Plan Regional de Seguridad Ciudadana”. Asimismo en su Artículo 19 inciso e) indica que, es una de las funciones de la Secretaría Técnica del Comité Regional de Seguridad Ciudadana “Presentar al Consejo Regional el Plan Regional de Seguridad Ciudadana aprobado por el CORESEC, para su rati fi cación mediante Ordenanza Regional”. Asimismo, el último párrafo del Artículo 47º del mismo cuerpo legal prescribe: Además de su aprobación por los Comités Regionales, Provinciales o Distritales de Seguridad Ciudadana, los planes deberán ser rati fi cados por los Consejos Regionales de los Gobiernos Regionales y por los Concejos Municipales Provinciales y Distritales, según corresponda (…); Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 010- 2015-IN, se aprueba la Directiva Nº 001-2015-IN, la cual señala cuales son los “Lineamientos para la formulación, aprobación, ejecución y evaluación de los Planes de Seguridad Ciudadana, Supervisión y Evaluación de los Comités de Seguridad Ciudadana”; Que, con el Acta de fecha 26 de enero del 2018, el Comité Regional de Seguridad Ciudadana del Callao, aprobó el Plan Regional de Seguridad Ciudadana de la Provincia Constitucional del Callao 2018; Que, por medio del Informe Nº 039-2018-GRC/ GRDNDCYSC-CORESEC-ST, de fecha 13 de enero del 2018, el Gerente Regional de Defensa Nacional, Defensa Civil y Seguridad Ciudadana en su calidad de Secretario Técnico del CORESEC-CALLAO, puso a conocimiento del Gobernador Regional del Callao la aprobación del Plan Regional de Seguridad Ciudadana, remitiéndolo para su rati fi cación por el Consejo Regional del Gobierno Regional del Callao; Que, con Informe Nº 042-2018-GRC-GRDNDCYSC de fecha 14 de febrero del 2018, la Gerencia Regional de Defensa Nacional, Defensa Civil y Seguridad Ciudadana remite el Plan Regional de Seguridad Ciudadana de la