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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE JULIO DEL AÑO 2018 (25/07/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 81

81 NORMAS LEGALES Miércoles 25 de julio de 2018 El Peruano / GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Ratifican la Ordenanza N° 498-MDB de la Municipalidad Distrital de Barranco, que establece la tasa por estacionamiento vehicular en zonas urbanas ACUERDO DE CONCEJO Nº 292 Lima, 12 de julio de 2018Visto en Sesión Ordinaria de Concejo, de fecha 12 de julio de 2018, el O fi cio Nº 001-090-00009148, del 04 de julio de 2018, de la Jefatura del Servicio de Administración Tributaria de Lima– SAT, adjuntando el expediente de ratifi cación de la Ordenanza Nº 498-MDB, que aprueba la tasa del servicio de estacionamiento vehicular en zonas urbanas en el distrito de Barranco; y, CONSIDERANDO:Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, para la entrada en vigencia y exigibilidad de las ordenanzas en materia tributaria expedidas por las municipalidades distritales, estas deben ser rati fi cadas por las municipalidades provinciales de su circunscripción. Que, la Municipalidad Distrital de Barranco aprobó la Ordenanza materia de la rati fi cación, remitiéndola con la respectiva documentación al Servicios de Administración Tributaria de Lima-SAT, con carácter de declaración jurada y la citada entidad, previa revisión y estudio, a través del Área Funcional de Rati fi caciones de la Gerencia de Asuntos Jurídicos, emitió el Informe Nº 266-181-00000700, del 02 de julio de 2018, opinando que procede la rati fi cación solicitada por cumplir con las Ordenanzas de la Municipalidad Metropolitana de Lima Nº 739 publicada el 26 de diciembre de 2004 y modi fi catorias, y la Nº 2085 publicada el 05 de abril de 2018 que sustituye a la Ordenanza Nº 1533 y modi fi catorias y conforme a las Directivas Nº 001-006-000005, publicada el 16 de marzo de 2005 y Nº 001-006-0000015, publicada el 30 de junio de 2011. Que, la prestación del servicio se efectuará en un total de 67 espacios, de lunes a domingo, en el horario establecido en el Anexo 03 de la Ordenanza Nº 498-MDB, con la tasa de S/ 0.50 por treinta minutos, y los ingresos que la Municipalidad Distrital de Barranco proyecta recibir, producto de la aplicación de la tasa de estacionamiento vehicular, fi nanciarán el 98.55% de los costos por la prestación del servicio, y la diferencia será cubierta con otros ingresos que perciba la citada Municipalidad. De acuerdo con lo opinado por el SAT, la Gerencia de Transporte Urbano en su O fi cio Nº 429 -2018-MML/ GTU-SIT de 28 de marzo de 2018 y por la Comisión Metropolitana de Asuntos Económicos y Organización en su Dictamen Nº 102-2018-MML/CMAEO; ACORDÓ: Artículo Primero.- Ratifi car la Ordenanza Nº 498- MDB de la Municipalidad Distrital de Barranco, que establece la tasa por estacionamiento vehicular en zonas urbanas de dicho distrito, cuyo servicio se prestará en 67 espacios, de lunes a domingo, en el horario establecido en el Anexo 03 de la Ordenanza Nº 498-MDB. Artículo Segundo.- La rati fi cación se encuentra condicionada al cumplimiento de la publicación del presente Acuerdo rati fi catorio, así como del texto íntegro de la Ordenanza Nº 498-MDB; y, en especial, de la última versión de los anexos que contienen los cuadros de estructura de costos, de estimación de ingresos y la cantidad de espacios habilitados, por lo que su aplicación, sin la condición antes señalada, es de exclusiva responsabilidad de los funcionarios de la citada Municipalidad Distrital. Artículo Tercero.- Cumplido el citado requisito de publicación, el Servicio de Administración Tributaria de Lima- SAT, a través de su página web www.sat.gob.pe hará de conocimiento público el presente Acuerdo. Artículo Cuarto.- Dejar establecido que es de estricta responsabilidad de la Municipalidad Distrital de Barranco, la fi scalización y mantenimiento de los espacios de estacionamiento vehicular en zonas urbanas. Regístrese, comuníquese y cúmplase.LUIS CASTAÑEDA LOSSIO Alcalde de Lima 1672972-1 MUNICIPALIDAD DE BARRANCO Ordenanza que establece el Régimen de la Tasa por Estacionamiento Vehicular Temporal en el distrito ORDENANZA Nº 498-MDB Barranco, 13 de junio de 2018EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BARRANCO Por Cuanto: El Concejo Municipal de Barranco, en Sesión Ordinaria de la fecha; VISTOS: El Informe Nº 232-2018-SGRC-GAT-MDB, de fecha 06 de junio de 2018, emitido por la Sub Gerencia de Recaudación y Control; El Informe Nº 046-2018-GAT-MDB, de fecha 07 junio de 2018, emitido por la Gerencia de Administración Tributaria; El Informe Nº 281-2018-GAJ-MDB, de fecha 07 de junio de 2018, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; El Proveído Nº 370-MDB-GM, de fecha 07 de junio de 2018, emitido por la Gerencia Municipal; y el Dictamen Nº 007-2018-CEAP-MDB, de fecha 08 de junio de 2018, emitido por la Comisión de Economía, Administración y Planeamiento, respecto al proyecto de Ordenanza que establece el Régimen de la Tasa por Estacionamiento Vehicular Temporal en el distrito de Barranco; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; asimismo, el Artículo 195º de la norma referida establece que las municipalidades tienen competencia para administrar sus bienes y rentas así como crear, modi fi car y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, por ello, en su Artículo 74º, otorga potestad tributaria para establecer, mediante Ordenanza, arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por Ley; Que, de conformidad con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico, en concordancia a lo dispuesto en el Artículo 40º de la precitada Ley Orgánica, que dispone que mediante ordenanza se crean, modi fi can, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley; siendo que, las ordenanzas en materia tributaria expedidas por las municipalidades distritales deben ser rati fi cadas por las municipalidades provinciales de su circunscripción para su vigencia;