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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE JULIO DEL AÑO 2018 (25/07/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 93

5 NORMAS LEGALES Miércoles 25 de julio de 2018 El Peruano / - En el caso de una Asociación de MYPE, Vigencia de Poder de su presidente, con una antigüedad no menor de dos (2) meses. - En el caso de Comité de MYPE, adicionalmente a la Vigencia de Poder del presidente o representante legal de la Asociación, con una antigüedad no menor de dos (2) meses, se deberá adjuntar un documento que acredite como tal al presidente o representante legal del Comité. La información y documentación presentada por las Asociaciones de MYPE o Comités de MYPE, será evaluada por el Comité Electoral, considerando los siguientes criterios: 1. Los datos consignados en la Ficha de Inscripción tienen carácter de Declaración Jurada y deben llenarse a mano o en forma digital, con letra mayúscula y en forma clara, sin errores ni enmendaduras. 2. Los documentos de sustento que se presenten adjuntos a la Ficha de Inscripción deben ser legibles. 3. Es obligación de las Asociaciones de MYPE y Comités de MYPE participantes contar con RUC activo y habido, así como tener registro vigente en el RENAMYPE, de ser el caso. 4. La vinculación con el sector productivo se acredita con el objeto social del estatuto vigente de la Asociación de MYPE o Comité de MYPE y la lista de asociados cuyas actividades económicas están vinculadas el sector productivo, objeto de la convocatoria de la que participa. Esta información debe fi gurar en la Ficha de Inscripción, y podrá ser admitida bajo presunción de veracidad. 5. Las empresas que forman parte de la Asociación de MYPE o Comité de MYPE deben ser MYPE. Se admitirá, bajo presunción de veracidad, lo que las asociaciones declaren sobre este tema. 6. La vigencia de poder se solicita para acreditar la capacidad legal a fin de asumir la representación de la Asociación de MYPE o Comité de MYPE en el proceso. 7. El Comité Electoral puede hacer uso de medios informáticos alternativos (información de la página web de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, SUNARP, u otros) para la veri fi cación del cumplimiento de los requisitos por parte de las asociaciones. 8. Cualquier otro criterio de evaluación que el Comité Electoral considere necesario establecer, conforme a lo previsto en el inciso e) del numeral 6.2.1 del presente documento. 6.6 DE LA INSCRIPCIÓN DE LOS CANDIDATOS Solo las Asociaciones de MYPE o Comités de MYPE de ámbito regional o con más de 30 asociados, y las Asociaciones de MYPE o Comités de MYPE de ámbito nacional o con más de 90 asociados, pueden solicitar la inscripción de sus candidatos, titular y suplente, para el proceso electoral en el que participan. Para tal efecto, deberán presentar ante el Comité Electoral, adicionalmente a la fi cha de inscripción como Asociación o Comité elector, según lo establecido en el numeral 6.5, una Solicitud de Inscripción de Candidatura, conforme al Anexo IV si se encuentra inscrita en el RENAMYPE, o el Anexo V si no se encuentra inscrita en el RENAMYPE. Los candidatos titular y suplente de la Asociación de MYPE o Comité de MYPE que se consignen en la Solicitud de Inscripción de Candidaturas, deben cumplir los siguientes requisitos: a. Ser asociado de la Asociación de MYPE o Comité de MYPE que presenta la solicitud de candidatura, persona natural con negocio o persona jurídica, con actividad económica vinculada con el sector productivo en el que participa. Si el asociado es persona jurídica, el candidato será su gerente general, quien debe presentar su Vigencia de Poder, con una antigüedad no menor de dos (2) meses. b. Tener RUC, en condición de contribuyente activo y habido, y con la actividad económica vinculada al bien a adquirir. c. Contar con experiencia en al menos un (1) cargo directivo y/o de representación de las MYPE por un plazo no menor a un (1) año, en los últimos cinco (5) años, la cual deberá acreditar con constancia o certi fi cado refrendado por el representante legal del gremio o titular de la institución que corresponda. Asimismo, las Asociaciones de MYPE o Comités de MYPE que presenten sus candidatos, deben tener en cuenta los siguientes impedimentos y disposiciones: a. Si la Asociación de MYPE o Comité de MYPE no cumple con los requisitos para la inscripción en el Padrón Electoral, la solicitud para la inscripción de sus candidatos titular y suplente es automáticamente desestimada. b. Los candidatos no deben tener antecedentes penales, antecedentes judiciales, ni denuncias por falsifi cación de documentos, estafas, fraude en la administración de personas jurídicas u otros delitos contra la fe pública y/o el patrimonio. c. No pueden participar como candidatos en este proceso electoral, los representantes de los gremios de las MYPE en núcleos ejecutores de compra, que fueron designados en anterior oportunidad, y/o se encuentren en ejercicio de dicho cargo. d. No se permitirá la participación del mismo candidato representando a dos o más Asociaciones de MYPE y/o Comités de MYPE. e. La Ficha de Inscripción presentada vencido el plazo, no será incorporada al proceso de elecciones. La presentación de candidatos no es obligatoria y no limita a los representantes de la Asociación de MYPE o Comité de MYPE electoras a participar en la votación. El Comité Electoral de acuerdo con las atribuciones fi jadas en los incisos e. y g. del numeral 6.2.1, resolverá la no inclusión en la Lista Provisional de Candidatos, de aquellos candidatos que no cumplan con los requisitos solicitados, que será publicada conforme al Cronograma Electoral. Los candidatos de las Asociaciones de MYPE o Comités de MYPE que postulan, sólo pueden participar en la elección de los representantes del gremio de las MYPE ante los Núcleos Ejecutores de Compra, de acuerdo a los sectores productivos materia de convocatoria. 6.7 PADRÓN DE ELECTORES Y LISTA PROVISIONAL DE CANDIDATOS El Comité Electoral conforme al Cronograma Electoral, publicará el Padrón de Electores con la relación de las Asociaciones de MYPE y Comité de MYPE que han cumplido los requisitos para participar en el proceso electoral y la Lista Provisional de Candidatos. El Padrón indica la denominación completa de la Asociación de MYPE o Comité de MYPE, su número de RUC, el nombre completo y DNI de su Presidente o representante legal, así como el sector productivo en el que participa y al que se encuentran vinculados los bienes a adquirir a través de los Núcleos Ejecutores de Compra. La Lista Provisional de Candidatos indica la denominación completa de la Asociación de MYPE o Comité de MYPE que presentó la candidatura, nombre completo y DNI del candidato titular y suplente, y el sector productivo en el que participan. 6.8 DE LAS TACHAS Los candidatos de las Asociaciones de MYPE o Comités de MYPE que se encuentren incluidos en la Lista Provisional de Candidatos, estarán sujetos a un periodo de tachas. Las tachas se tramitan como se indica: a. Las tachas deben presentarse ante el Comité Electoral por escrito, debidamente fundamentadas,