Norma Legal Oficial del día 27 de julio del año 2018 (27/07/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano / Viernes 27 de julio de 2018

NORMAS LEGALES
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

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AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de julio del año dos mil dieciocho. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALO Presidente del Consejo de Ministros 1674956-1

ÚNICA. Adecuación del Reglamento El Poder Ejecutivo en un plazo no mayor de treinta días adecuará el Reglamento de la Ley 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD). Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los cinco días del mes de julio de dos mil dieciocho. LUIS GALARRETA VELARDE Presidente del Congreso de la República

LEY Nº 30831
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: LA COMISIÓN PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

MARIO MANTILLA MEDINA Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de julio del año dos mil dieciocho. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALO Presidente del Consejo de Ministros 1674956-2

LEY QUE MODIFICA LA LEY 29664, LEY QUE CREA EL SISTEMA NACIONAL DE GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES (SINAGERD) CON LA FINALIDAD DE INCORPORAR UN PLAZO PARA LA PRESENTACIÓN DEL PLAN NACIONAL DE GESTIÓN DE RIESGO DE DESASTRES Y LOS PLANES QUE LO CONFORMAN
Artículo 1. Objeto de la Ley La presente ley tiene por objeto fortalecer el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), a fin de garantizar la acción permanente y el cumplimiento de la gestión prospectiva, correctiva y reactiva de riesgos de desastres. Artículo 2. Modificación del artículo 19 de la Ley 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD) Modifícase el artículo 19 de la Ley 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD): "Artículo 19. Instrumentos del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD) Los instrumentos del SINAGERD que deben ser establecidos son: a. El Plan Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, que integra los procesos de estimación, prevención y reducción del riesgo de desastres, preparación, respuesta y rehabilitación, y reconstrucción, tiene por objeto establecer las líneas estratégicas, los objetivos, las acciones, procesos y protocolos de carácter plurianual necesarios para concretar lo establecido en la presente ley. En el diseño del plan, se consideran los programas presupuestales estratégicos vinculados a la Gestión del Riesgo de Desastres y otros programas que estuvieran relacionados con el objetivo del plan, en el marco del presupuesto por resultado. El Plan Nacional sirve de marco para la elaboración de los planes específicos por cada proceso y tipo de desastre que deben ser desarrollados anualmente por las entidades públicas en todos los niveles de gobierno. Los planes específicos se aprueban como máximo en el mes de agosto de cada año. [...]".

LEY Nº 30832
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE MODIFICA ARTÍCULOS DE LA LEY 28036, LEY DE PROMOCIÓN Y DESARROLLO DEL DEPORTE, PARA POTENCIALIZAR EL TALENTO DEPORTIVO Y ASEGURAR LA INTEGRACIÓN DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN EL SISTEMA NACIONAL DEL DEPORTE
Artículo 1. Objeto de la Ley La presente ley tiene por objeto modificar los artículos 5, 6, 8, 9, 10, 11, 21, 26, 45, 47, 48, 56, 63, 71, 73, 82, 86 y 95 de la Ley 28036, Ley de Promoción y Desarrollo del Deporte, e incorporar los artículos 19-A, 48-A, 48-B, 48-C y 71-A en la Ley 28036 para potencializar el talento deportivo y asegurar la integración de las personas con discapacidad en el Sistema Nacional del Deporte. Artículo 2. Modificación de los artículos 5, 6, 8, 9, 10, 11, 21, 26, 45, 47, 48, 56, 63, 71, 73, 82, 86 y 95 de la Ley 28036, Ley de Promoción y Desarrollo del Deporte Modifícanse los artículos 5, 6, 8, 9, 10, 11, 21, 26, 45, 47, 48, 56, 63, 71, 73, 82, 86 y 95 de la Ley 28036, Ley de Promoción y Desarrollo del Deporte, en los términos siguientes: "Artículo 5.- Fines Son fines de la presente ley los siguientes: [...] 12. Promover la captación de talentos deportivos. Artículo 6.- Sistema Deportivo Nacional (Sisden) El Sistema Deportivo Nacional (Sisden) es el conjunto

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