Norma Legal Oficial del día 27 de julio del año 2018 (27/07/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 6

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NORMAS LEGALES
de organismos públicos y privados, estructurados e integrados funcionalmente, que articulan y promueven el desarrollo del deporte en general a nivel nacional, regional y local. Está conformado por los siguientes organismos: [...] 3. Los gobiernos regionales. [...] 14. La Asociación Nacional Paralímpica del Perú (ANPPERÚ). 15. El Ministerio de Educación, a través de las unidades orgánicas competentes. 16. El Ministerio de Salud, a través de las unidades orgánicas competentes. Artículo 8.- Funciones Son funciones del Instituto Peruano del Deporte (IPD) las siguientes: [...] 13. Promover la implementación de infraestructura, accesos y equipos adecuados para la participación deportiva, recreativa y de educación física de personas con discapacidad física, visual e intelectual, así como el acceso al deporte paralímpico y otros calificados como tales. [...] 24. Promover el paradeporte. 25. Fiscalizar a las federaciones deportivas nacionales, al Comité Olímpico Peruano y a la Asociación Nacional Paralímpica del Perú (ANPPERÚ) en el uso de los recursos públicos asignados. 26. Establecer programas deportivos que permitan la identificación de talentos deportivos y su vinculación con las organizaciones deportivas que garanticen su ruta hacia la alta competencia. 27. Impulsar el desarrollo del deporte según los tipos somáticos de los deportistas en cada región. 28. Promover el desarrollo de toda clase de disciplinas deportivas, haciendo uso de la geografía de cada región. 29. Difundir los logros obtenidos por los principales representantes del deporte nacional. Artículo 9.- Estructura orgánica El Instituto Peruano del Deporte (IPD) está conformado por los siguientes órganos: [...] 5. Los Consejos Regionales del Deporte. 6. El Consejo Superior de Justicia Deportiva y Honores del Deporte (CSJDHD). 7. La Comisión Nacional Antidopaje. 8. La Dirección de Seguridad Deportiva. Artículo 10.- Consejo Directivo El Instituto Peruano del Deporte (IPD) es dirigido por un Consejo Directivo, integrado por los siguientes miembros: [...] 5. Un (1) miembro del Comité Olímpico Peruano, representado por el Presidente en ejercicio de su Comité Ejecutivo, o el alterno que aquel designe en caso el titular no pueda asistir a las sesiones del Consejo Directivo. 6. Un (1) miembro en representación del Ministerio de Salud. 7. Un (1) miembro en representación del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (Conadis). El Vicepresidente y el Secretario del Consejo Directivo del IPD son elegidos entre sus miembros. [...] Artículo 11.- Funciones del Consejo Directivo Son funciones del Consejo Directivo del Instituto Peruano del Deporte (IPD) las siguientes: [...]

Viernes 27 de julio de 2018 /

El Peruano

13. Designar grupos de trabajo en las federaciones deportivas nacionales, a fin de no perjudicar el normal desarrollo de la disciplina deportiva correspondiente. La designación procede en los siguientes casos: a. Cuando existan procesos electorales observados por el ente rector del Sistema Deportivo Nacional (Sisden) o impugnados ante el Poder Judicial que, a criterio del Consejo Directivo del IPD, ameriten tal designación. b. Por falta de representación inscrita en los Registros Públicos. c. En caso se incumplan las disposiciones legales o disposiciones emanadas del IPD. d. Por falta de representación, lo que podría ocasionarse por abandono de cargo, remoción o simplemente por existir alguna irregularidad en el proceso electoral que impida su inscripción en los Registros Públicos. En este último caso, al no contarse con representantes legales válidamente inscritos, la persona jurídica no tendría capacidad de ejercicio pudiendo incurrir en la causa de disolución prevista en el estatuto o en el artículo 94 del Código Civil. e. En caso de desacato a la Ley de Promoción y Desarrollo del Deporte o a las disposiciones del ente rector del Sistema Deportivo Nacional, esto es, el IPD, del cual forman parte integral importante las federaciones deportivas nacionales. f. Cuando no se haya cumplido con rendir cuentas de las subvenciones económicas, en el plazo establecido por el IPD. g. Cuando se hayan impuesto sanciones de destitución a número equivalente al 50% de los miembros de la junta directiva de una federación. Los grupos de trabajo tienen por función restablecer la legalidad de la federación deportiva, ordenar su funcionamiento deportivo administrativo, depurar el padrón electoral y convocar a elecciones en un plazo no mayor a noventa (90) días hábiles, a partir de su inscripción en la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp), sin opción a prórroga; contando para ello con las facultades propias de las juntas directivas más las señaladas en los artículos 45 y 46, en lo que sea pertinente. Los grupos de trabajo están conformados por tres (3) o cinco (5) miembros, no pudiendo integrar la Junta Directiva de las federaciones deportivas nacionales en las cuales intervienen, y solo pueden participar con voz mas no con voto en lo señalado en el artículo 27 de la presente ley. Las personas que hayan sido sancionadas por el Tribunal del Deporte o por el Consejo Superior de Justicia Deportiva y Honores del Deporte, o que hayan sido sancionadas en procesos administrativos disciplinarios, o sentenciados en procesos penales por la comisión de delito doloso, no podrán ser miembros de grupos de trabajo. El Consejo Directivo del IPD separa preventivamente al integrante del Grupo de Trabajo de la Federación Deportiva Nacional cuando exista una denuncia administrativa o judicial contra este, por los presuntos delitos de violación contra la libertad sexual, hostigamiento sexual en agravio de un deportista; así como por incurrir en actos de violencia que atenten contra los derechos fundamentales de la persona y contra el patrimonio. La separación preventiva concluye al término del proceso administrativo o judicial correspondiente. Si la Federación Deportiva Nacional no tuviera designado un Grupo de Trabajo o un representante legal inscrito en la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, el IPD autoriza, de forma excepcional, la participación de deportistas que representen al país en torneos nacionales

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