Norma Legal Oficial del día 27 de julio del año 2018 (27/07/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano / Viernes 27 de julio de 2018

NORMAS LEGALES
SE RESUELVE:

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el impacto negativo en los productores agropecuarios derivados de la emergencia ocasionada por las lluvias intensas y peligros asociados; además de brindar apoyo a las poblaciones afectadas por desastres naturales que se encuentran en las zonas declaradas en Estado de Emergencia, a fin de facilitar su reinserción en la actividad productiva del país; Que, el numeral 2.5 del artículo 2 del Decreto de Urgencia mencionado en el considerando precedente aprueba, como una de las medidas extraordinarias necesarias para brindar facilidades financieras, a fin de reducir el impacto negativo en los productores agropecuarios afectados por desastres naturales que se encuentran en zonas declaradas en Estado de Emergencia, lo siguiente: "2.5 Canalizar recursos al Fondo AGROPERÚ para la implementación del Programa de Promoción de Cultivos Temporales y de Recuperación de Plantaciones de Frutales."; Que, mediante el artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 0162-2017-MINAGRI, modificado por las Resoluciones Ministeriales N° 0255 y 0518-2017 y 224-2018-MINAGRI se aprobó el documento denominado "Lineamientos de los Programas de "Promoción de Cultivos Temporales" y de "Recuperación de Plantaciones de Frutales"; a través del artículo 2, se establece que la Dirección General Agrícola del Ministerio de Agricultura y Riego, es el órgano encargado de la implementación de los referidos Programas; y, mediante el artículo 3 se dispone que dicha Dirección General solicitará a las Direcciones Regionales de Agricultura de los Gobiernos Regionales u órganos que hagan sus veces, su participación en la ejecución de los mencionados Programas; Que, en cuanto la vigencia de dichos Lineamientos, en el Cuadro denominado De las Condiciones y Características de los Programas y, en el literal c. Características y Condiciones de los Programas, del numeral 2.3 denominado Mecanismo para la implementación y para acceder a los programas de "Promoción de cultivos temporales" y de "Recuperación de plantaciones de frutales" contenidos en el rubro II denominado Lineamientos para acceder a los programas de "Promoción de cultivos temporales" y de "Recuperación de plantaciones de frutales", ambos Programas se encuentran vigentes hasta el 31 de julio de 2018; Que, sustentado en el Informe Técnico N° 0133-2018-MINAGRI-DVDIAR/DGA-DIA-DIFESA/ EPP-CMR de fecha 09 de julio de 2018, la Dirección General Agrícola ha emitido el Memorando N° 366-2018-MINAGRI-DVDIAR/DGA-DG, mediante el cual propone la modificación del Lineamiento de los Programas mencionados en considerandos precedentes, a fin de prorrogar la vigencia de los mismos; Que, de acuerdo a lo señalado en dicho Informe Técnico, la Dirección General Agrícola considera necesario modificar los Lineamientos de los Programas de "Promoción de Cultivos Temporales" y "Recuperación de Plantaciones de Frutales", a efectos de establecer un nuevo plazo de vigencia hasta el 30 de setiembre de 2018, lo que permitirá, según señala, entregar los insumos agrícolas a favor de los beneficiarios pendientes de atención en el departamento de Piura y, a su vez, realizar las actividades propias del cierre de los programas, precisando que dicha prórroga no implica un mayor presupuesto; Que, estando a lo expuesto, es conveniente aprobar la propuesta modificatoria de los Lineamientos de los Programas de "Promoción de Cultivos Temporales" y "Recuperación de Plantaciones de Frutales", aprobados por Resolución Ministerial N° 0162-2017-MINAGRI, y sus modificatorias, en base al sustento técnico esbozado en el Informe Técnico N° 0133-2018-MINAGRI-DVDIAR/DGADIA-DIFESA/EPP-CMR; Con los respectivos visados del Despacho Viceministerial de Infraestructura Agraria y Riego, de la Dirección General Agrícola y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto de Urgencia N° 007-2017; el Decreto Legislativo Nº 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego, modificado por la Ley Nº 30048; y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2014-MINAGRI, y sus modificatorias;

Artículo 1.- Modificar, el Cuadro denominado DE LAS CONDICIONES Y CARACTERÍSTICAS DE LOS PROGRAMAS; y, en el Cuadro inserto en el literal c., denominado "Características y Condiciones de los Programas", del numeral 2.3., denominado MECANISMO PARA LA IMPLEMENTACIÓN Y PARA ACCEDER A LOS PROGRAMAS DE "PROMOCIÓN DE CULTIVOS TEMPORALES" Y DE "RECUPERACIÓN DE PLANTACIONES DE FRUTALES", ambos contenidos en el rubro II. LINEAMIENTOS PARA ACCEDER A LOS PROGRAMAS DE "PROMOCIÓN DE CULTIVOS TEMPORALES" Y DE "RECUPERACIÓN DE PLANTACIONES DE FRUTALES", del documento "Lineamientos de los Programas de "Promoción de Cultivos Temporales" y "Recuperación de Plantaciones de Frutales", aprobados por Resolución Ministerial N° 0162-2017-MINAGRI, y sus modificatorias, los mismos que quedarán redactados de la siguiente manera: a) El Cuadro denominado DE LAS CONDICIONES Y CARACTERÍSTICAS DE LOS PROGRAMAS, del rubro II. LINEAMIENTOS PARA ACCEDER A LOS PROGRAMAS DE "PROMOCIÓN DE CULTIVOS TEMPORALES" Y DE "RECUPERACIÓN DE PLANTACIONES DE FRUTALES: "II. LINEAMIENTOS PARA ACCEDER A LOS PROGRAMAS DE "PROMOCIÓN DE CULTIVOS TEMPORALES" Y DE "RECUPERACIÓN DE PLANTACIONES DE FRUTALES". DE LAS CONDICIONES Y CARACTERÍSTICAS DE LOS PROGRAMAS Fecha de Ejecución Hasta el 30 de setiembre de 2018 b) El literal c. denominado "Características y Condiciones de los Programas", del numeral 2.3., denominado MECANISMO PARA LA IMPLEMENTACIÓN Y PARA ACCEDER A LOS PROGRAMAS DE "PROMOCIÓN DE CULTIVOS TEMPORALES" Y DE "RECUPERACIÓN DE PLANTACIONES DE FRUTALES", del rubro II. LINEAMIENTOS PARA ACCEDER A LOS PROGRAMAS DE "PROMOCIÓN DE CULTIVOS TEMPORALES" Y DE "RECUPERACIÓN DE PLANTACIONES DE FRUTALES: Fecha de Ejecución Hasta el 30 de setiembre de 2018

Artículo 2.- Notificar la presente Resolución Ministerial a la Dirección General Agrícola del Ministerio de Agricultura y Riego, a los Programas, Proyectos Especiales y Organismos Públicos adscritos al Ministerio de Agricultura y Riego, y al Banco Agropecuario AGROBANCO, para los fines de ley. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano; y, en la misma fecha, en el Portal Institucional del Ministerio de Agricultura y Riego (www.minagri.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. GUSTAVO EDUARDO MOSTAJO OCOLA Ministro de Agricultura y Riego 1674735-5

Autorizan transferencias financieras del pliego SERFOR a favor de Gobiernos Locales y Regionales para financiar diversos proyectos
RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA Nº 161-2018-MINAGRI-SERFOR-DE Lima, 26 de julio de 2018 VISTO: El Oficio Nº 450-2018-MINAGRI-SERFOR-CAF/DE de fecha 13 de julio de 2018, emitido por la Dirección Ejecutiva

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