Norma Legal Oficial del día 27 de julio del año 2018 (27/07/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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NORMAS LEGALES
Para efectos del presente artículo señálese como fuente de financiamiento: recursos directamente recaudados, siendo el mecanismo de dichos fondos, a través de la transferencia de recursos. [...] Artículo 95.- Jurisdicción de la justicia deportiva En el ámbito de la justicia deportiva, la aplicación de sanciones por infracciones a esta ley, su reglamento, los estatutos de las diferentes organizaciones deportivas, federaciones deportivas nacionales corresponde a los siguientes órganos: 1. El Consejo Superior de Justicia Deportiva y Honores del Deporte, los consejos regionales del deporte, el Comité Olímpico Peruano (COP), la Asociación Nacional Paralímpica del Perú (ANPPERÚ), las federaciones deportivas nacionales y las asociaciones deportivas profesionales. [...]".

Viernes 27 de julio de 2018 /

El Peruano

Artículo 3. Incorporación de los artículos 19-A, 48A, 48-B, 48-C y 71-A en la Ley 28036, Ley de Promoción y Desarrollo del Deporte Incorpóranse los artículos 19-A, 48-A, 48-B, 48-C y 71-A en la Ley 28036, Ley de Promoción y Desarrollo del Deporte, en los siguientes términos: "Artículo 19-A.- Funciones del Consejo del Deporte Escolar Son funciones del Consejo del Deporte Escolar las siguientes: 1. Promover campeonatos deportivos que garanticen la participación e integración entre instituciones educativas a nivel local, regional y nacional, y la detección de talentos deportivos. Incentivar la participación de las selecciones nacionales escolares, en sus compromisos deportivos nacionales e internacionales. Impulsar, promover y brindar asistencia técnica a los centros de educación básica en coordinación con el Ministerio de Educación. Administrar el Fondo Pro Deporte Escolar y rendir cuenta sustentada a la Presidencia y al Consejo Directivo del Instituto Peruano del Deporte (IPD). Promover y apoyar la construcción y/o rehabilitación de la infraestructura y equipamiento escolar. Otras funciones necesarias para la promoción del deporte escolar.

deportivas nacionales que sean miembros de una federación internacional que a su vez forme parte del IPC. La ANPPERÚ está facultada para reconocer como miembros, a las federaciones deportivas nacionales que gobiernen deportes que no estén incluidos en el ciclo paralímpico. La elección del presidente y de los miembros del directorio es realizada por las federaciones deportivas nacionales reconocidas como miembros de la ANPPERÚ, por un periodo que debe coincidir con el ciclo olímpico. 48-B.3. La ANPPERÚ tiene la obligación de servir como la federación nacional de todos los deportes gobernados por el IPC. Los deportes que gobierna el IPC pueden variar. La ANPPERÚ podrá transferir el gobierno, o la gestión de ciertas responsabilidades propias de la dirección de un deporte paralímpico a una Federación Deportiva Nacional. La responsabilidad de todos los deportes gobernados por el IPC recae en la ANPPERÚ como parte de sus obligaciones como miembro del IPC. Artículo 48-C.- Responsabilidades de la Asociación Nacional Paralímpica del Perú (ANPPERÚ) Se reconoce a la Asociación Nacional Paralímpica del Perú (ANPPERÚ), sin perjuicio de sus fines institucionales, las siguientes responsabilidades: 1. Seleccionar a los deportistas integrantes de las delegaciones deportivas nacionales que participarán en los juegos del circuito paralímpico, a propuesta de las respectivas federaciones deportivas nacionales o quienes hagan sus veces. Inscribir, acreditar y fomentar la participación de los deportistas peruanos en los Juegos Paralímpicos y demás competencias realizadas con el patrocinio del Comité Paralímpico Internacional (IPC por sus siglas en inglés) o su regente para América. Estimular la práctica de las actividades representadas en los Juegos Paralímpicos y en las demás competencias patrocinadas por el IPC. Ejercer la representación exclusiva del deporte peruano ante el IPC. Informar al Instituto Peruano del Deporte (IPD), sobre el uso o disposición de los recursos públicos que el IPD le ha asignado, el cual debe estar sustentado y refrendado por un contador público colegiado. Informar a su asamblea de bases, mediante el procedimiento establecido en sus estatutos, sobre el uso o disposición de los recursos privados provenientes de fuentes nacionales o internacionales. Lo dispuesto en el artículo 48-C es regulado de manera supletoria por el Capítulo Sexto de la Ley 28036, Ley de Promoción y Desarrollo del Deporte.

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Artículo 48-A.- Promoción del deporte para personas con discapacidad Los estatutos y reglamentos de las organizaciones deportivas a nivel nacional, regional y local promueven la inclusión de las personas con discapacidad, fomentando su participación en las diferentes disciplinas deportivas. Artículo 48-B.- Asociación Nacional Paralímpica del Perú 48-B.1. La Asociación Nacional Paralímpica del Perú (ANPPERÚ) es la entidad nacional constituida como asociación civil sin fines de lucro, afiliada al Comité Paralímpico Internacional, que tiene por objeto fomentar, proteger y desarrollar el movimiento paralímpico y los deportes calificados como tales, difundir los ideales del paralimpismo y ejercer la representación internacional del movimiento paralímpico peruano. 48-B.2. La ANPPERÚ se rige por su estatuto, por su reglamento y por las disposiciones del Comité Paralímpico Internacional (IPC) que le sean aplicables de conformidad con la legislación nacional y los convenios nacionales e internacionales vigentes. Son aptos para constituirse miembros de la ANPPERÚ los representantes de las federaciones

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Artículo 71-A.- Subvenciones Las subvenciones otorgadas a las federaciones deportivas priorizan la atención del deportista, destinando como mínimo el cuarenta por ciento (40%) del monto total asignado a la federación, de forma obligatoria y directa a favor de actividades del deportista". Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los cinco días del mes de julio de dos mil dieciocho. LUIS GALARRETA VELARDE Presidente del Congreso de la República MARIO MANTILLA MEDINA Primer Vicepresidente del Congreso de la República

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