Norma Legal Oficial del día 27 de julio del año 2018 (27/07/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano / Viernes 27 de julio de 2018

NORMAS LEGALES

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Artículo 2.- La transferencia financiera autorizada en el artículo 1 de la presente Resolución se atenderá con cargo al presupuesto aprobado en el presente Año Fiscal del Pliego 165: Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre ­ SERFOR, Unidad Ejecutora 002-1592: Programa de Desarrollo Forestal Sostenible, Inclusivo y Competitivo en la Amazonía Peruana. Artículo 3.- Los recursos de la Transferencia Financiera autorizada por el artículo 1 de la presente Resolución no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- La Unidad Ejecutora 002-1592: Programa de Desarrollo Forestal Sostenible, Inclusivo y Competitivo en la Amazonía Peruana, en el ámbito de sus competencias, es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines y metas físicas y financieras para la cual se realiza la citada transferencia financiera. Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el portal institucional del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre ­ SERFOR (www.serfor.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. JOHN LEIGH VETTER Director Ejecutivo (e) Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre 1674713-3 RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA Nº 164-2018-MINAGRI-SERFOR-DE Lima, 26 de julio de 2018 VISTO: El Oficio Nº 453-2018-MINAGRI-SERFOR-CAF/DE de fecha 13 de julio de 2018, emitido por la Dirección Ejecutiva del Programa de Desarrollo Forestal Sostenible, Inclusivo y Competitivo en la Amazonia Peruana (SERFOR ­ CAF); y; CONSIDERANDO: Que, mediante el numeral 1.1 del artículo 1 del Decreto Supremo Nº 231-2012-EF se aprueba la operación de endeudamiento externo a ser acordada entre la República del Perú y la Corporación Andina de Fomento - CAF, hasta por la suma de US$ 20 000 000,00 (Veinte Millones y 00/100 Dólares Americanos), destinada a financiar parcialmente el Programa de Desarrollo Forestal Sostenible, Inclusivo y Competitivo en la Amazonía Peruana; Que, en ese sentido, se suscribe el Contrato de Préstamo de Endeudamiento Externo entre ambas entidades, a través del cual la CAF se compromete a otorgar a título de préstamo de interés, el monto indicado en el párrafo precedente, a fin que el Organismo Ejecutor financie únicamente el "Programa de Desarrollo Forestal Sostenible, Inclusivo y Competitivo en la Amazonía Peruana" de acuerdo a los términos y condiciones estipulados en el citado Contrato; Que, dicho Contrato de Préstamo dispone además que el Organismo Ejecutor de las actividades contempladas en el mismo, sea el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre ­ SERFOR, en concordancia con lo establecido en el artículo 3 del Decreto Supremo Nº 231-2012-EF, el cual operará a través de una unidad con autonomía financiera, administrativa y económica, encargada de la ejecución del citado Programa; Que, posteriormente, mediante Oficio Nº 510-2014EF/50.06, la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas, considera viable la creación de la Unidad Ejecutora "Programa de Desarrollo Forestal Sostenible, Inclusivo y Competitivo en la Amazonía Peruana", toda vez que ello responde "(...) a las condiciones establecidas en el Contrato de Préstamo de Endeudamiento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 231-2012-EF (...)"; Que, en ese contexto, mediante Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 062-2014-SERFOR-DE de fecha 24 de octubre de 2014, se formaliza la creación de la Unidad Ejecutora 002-1592: Programa de Desarrollo

Forestal Sostenible, Inclusivo y Competitivo en la Amazonia Peruana, en el Pliego 165: Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre ­ SERFOR; Que, el literal d) del numeral 15.1 del artículo 15 de la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, autoriza en el presente año fiscal, la realización, de manera excepcional, de transferencias financieras entre entidades que se realicen para el cumplimiento de los compromisos pactados en los convenios de cooperación internacional reembolsables y no reembolsables, y las operaciones oficiales de crédito, celebrados en el marco de la normatividad vigente; Que, asimismo, el numeral 15.2 del artículo 15 de la citada Ley, señala que las transferencias financieras autorizadas en el numeral 15.1, en el caso de las entidades del Gobierno Nacional, se realizan mediante Resolución del Titular del Pliego, requiriéndose informe previo favorable de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en la entidad, debiendo publicarse la citada Resolución en el Diario Oficial El Peruano; Que, con fecha 25 de setiembre de 2017, el Programa de Desarrollo Forestal Sostenible, Inclusivo y Competitivo en la Amazonia Peruana y la Municipalidad Provincial de Utcubamba, suscribieron el Convenio Específico de Cooperación Interinstitucional para la ejecución del Proyecto "Recuperación del ecosistema degradado en las microcuencas de las Quebradas Seca, Quebrada Honda y Cayalty, Distritos de El Milagro, Bagua Grande, Provincia de Utcubamba ­ Amazonas", con Código de Proyecto Nº 2340367, el mismo que fue seleccionado en el marco de la III Convocatoria del Fondo Concursable del conglomerado de proyectos desarrollado por el referido Programa, siendo que para su ejecución se requiere asignarle los recursos necesarios bajo la modalidad de transferencia financiera; Que, mediante Informe Nº 101-2018-MINAGRISERFOR-CAF-DE-FC de fecha 9 de julio de 2018, la Coordinadora del Fondo Concursable de SERFOR ­ CAF, opina que en el marco de la Directiva Especifica Nº 001-2018-MINAGRI-SERFOR-CAF, el proyecto denominado "Recuperación del ecosistema degradado en las Microcuencas de las Quebradas Seca, Quebrada Honda y Cayalty, Distritos de El Milagro, Bagua Grande, Provincia de Utcubamba ­ Amazonas" cumple con los requisitos para que se realice la transferencia de recursos por el monto de S/ 564 634,13 (Quinientos sesenta y cuatro mil seiscientos treinta y cuatro con 13/100 Soles); Que, asimismo, mediante Informe Nº 073-2018-MINAGRI-SERFOR-CAF-OPP de fecha 13 de julio de 2018, la Oficina de Planificación y Presupuesto de SERFOR ­ CAF, emite opinión favorable sobre la transferencia financiera a favor de la Municipalidad Provincial de Utcubamba, hasta por el monto de monto de S/ 564 634,13 (Quinientos sesenta y cuatro mil seiscientos treinta y cuatro con 13/100 Soles), para lo cual aprueba la Certificación de Crédito Presupuestario Nota Nº 0000001404; Que, en este sentido, mediante el documento de Visto el Director Ejecutivo de SERFOR ­ CAF remite a la Dirección Ejecutiva del SERFOR, el expediente que contiene la documentación sustentatoria para la transferencia financiera a favor de la Municipalidad Provincial de Utcubamba; Que, por su parte, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del SERFOR, a través de su Memorándum Nº 599-2018-MINAGRI-SERFOR-GG/OGPP de fecha 23 de julio de 2018, ha emitido opinión favorable sobre la mencionada trasferencia financiera; Que, en consecuencia, resulta necesario emitir el acto administrativo correspondiente en el marco de lo establecido en el numeral 15.2 del artículo 15 de la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018; Con el visado de la Gerente General (e), del Director General de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, y del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018; el Decreto Supremo Nº 231-2012-EF, Aprueban Operación de Endeudamiento Externo con la CAF; y el Decreto Supremo Nº 007-2013-MINAGRI, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones

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