Norma Legal Oficial del día 27 de julio del año 2018 (27/07/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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NORMAS LEGALES

Viernes 27 de julio de 2018 /

El Peruano

físicas y financieras para la cual se realiza la citada transferencia financiera. Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el portal institucional del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre ­ SERFOR (www.serfor.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. JOHN LEIGH VETTER Director Ejecutivo (e) Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre 1674713-2 RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA Nº 163-2018-MINAGRI-SERFOR-DE Lima, 26 de julio de 2018 VISTO: El Oficio Nº 452-2018-MINAGRI-SERFOR-CAF/DE de fecha 13 de julio de 2018, emitido por la Dirección Ejecutiva del Programa de Desarrollo Forestal Sostenible, Inclusivo y Competitivo en la Amazonia Peruana (SERFOR ­ CAF); y; CONSIDERANDO: Que, mediante el numeral 1.1 del artículo 1 del Decreto Supremo Nº 231-2012-EF se aprueba la operación de endeudamiento externo a ser acordada entre la República del Perú y la Corporación Andina de Fomento - CAF, hasta por la suma de US$ 20 000 000,00 (Veinte Millones y 00/100 Dólares Americanos), destinada a financiar parcialmente el Programa de Desarrollo Forestal Sostenible, Inclusivo y Competitivo en la Amazonía Peruana; Que, en ese sentido, se suscribe el Contrato de Préstamo de Endeudamiento Externo entre ambas entidades, a través del cual la CAF se compromete a otorgar a título de préstamo de interés, el monto indicado en el párrafo precedente, a fin que el Organismo Ejecutor financie únicamente el "Programa de Desarrollo Forestal Sostenible, Inclusivo y Competitivo en la Amazonía Peruana" de acuerdo a los términos y condiciones estipulados en el citado Contrato; Que, dicho Contrato de Préstamo dispone además que el Organismo Ejecutor de las actividades contempladas en el mismo, sea el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre ­ SERFOR, en concordancia con lo establecido en el artículo 3 del Decreto Supremo Nº 231-2012-EF, el cual operará a través de una unidad con autonomía financiera, administrativa y económica, encargada de la ejecución del citado Programa; Que, posteriormente, mediante Oficio Nº 510-2014EF/50.06, la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas, considera viable la creación de la Unidad Ejecutora "Programa de Desarrollo Forestal Sostenible, Inclusivo y Competitivo en la Amazonía Peruana", toda vez que ello responde "(...) a las condiciones establecidas en el Contrato de Préstamo de Endeudamiento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 231-2012-EF (...)"; Que, en ese contexto, mediante Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 062-2014-SERFOR-DE de fecha 24 de octubre de 2014, se formaliza la creación de la Unidad Ejecutora 002-1592: Programa de Desarrollo Forestal Sostenible, Inclusivo y Competitivo en la Amazonia Peruana, en el Pliego 165: Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre ­ SERFOR; Que, el literal d) del numeral 15.1 del artículo 15 de la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, autoriza en el presente año fiscal, la realización, de manera excepcional, de transferencias financieras entre entidades que se realicen para el cumplimiento de los compromisos pactados en los convenios de cooperación internacional reembolsables y no reembolsables, y las operaciones oficiales de crédito, celebrados en el marco de la normatividad vigente; Que, asimismo, el numeral 15.2 del artículo 15 de la citada Ley, señala que las transferencias financieras autorizadas en el numeral 15.1, en el caso de las

entidades del Gobierno Nacional, se realizan mediante Resolución del Titular del Pliego, requiriéndose informe previo favorable de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en la entidad, debiendo publicarse la citada Resolución en el Diario Oficial El Peruano; Que, con fecha 15 de diciembre de 2016, el Programa de Desarrollo Forestal Sostenible, Inclusivo y Competitivo en la Amazonia Peruana y el Gobierno Regional de San Martín, suscribieron el Convenio Específico de Cooperación Interinstitucional para la ejecución del Proyecto "Recuperación del Ecosistema Degradado, en la Concesión para la Conservación "Bosques de Marona" del Distrito y Provincia de Moyobamba, Departamento de San Martin", con Código de Proyecto Nº 374990, el mismo que fue seleccionado en el marco de la Convocatoria 2016 del Fondo Concursable del conglomerado de proyectos desarrollado por el referido Programa, siendo que para su ejecución se requiere asignarle los recursos necesarios bajo la modalidad de transferencia financiera; Que, mediante Informe Nº 100-2018-MINAGRISERFOR-CAF-DE-FC de fecha 09 de julio de 2018, la Coordinadora del Fondo Concursable de SERFOR ­ CAF, opina que en el marco de la Directiva Especifica Nº 001-2018-MINAGRI-SERFOR-CAF, el proyecto denominado "Recuperación del Ecosistema Degradado, en la Concesión para la Conservación "Bosques de Marona" del Distrito y Provincia de Moyobamba, Departamento de San Martin" cumple con los requisitos para que se realice la transferencia de recursos por el monto de S/ 10 249,15 (Diez mil doscientos cuarenta y nueve con 15/100 Soles); Que, asimismo, mediante Informe Nº 075-2018-MINAGRI-SERFOR-CAF-OPP de fecha 13 de julio de 2018, la Oficina de Planificación y Presupuesto de SERFOR ­ CAF, emite opinión favorable sobre la transferencia financiera a favor del Gobierno Regional de San Martín, hasta por el monto de S/ 10 249,15 (Diez mil doscientos cuarenta y nueve con 15/100 Soles), para lo cual aprueba la Certificación de Crédito Presupuestario Nota Nº 0000001410; Que, en este sentido, mediante el documento de Visto el Director Ejecutivo de SERFOR ­ CAF remite a la Dirección Ejecutiva del SERFOR, el expediente que contiene la documentación sustentatoria para la transferencia financiera a favor del Gobierno Regional de San Martín; Que, por su parte, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del SERFOR, a través de su Memorándum Nº 601-2018-MINAGRI-SERFOR-GG/OGPP de fecha 23 de julio de 2018, ha emitido opinión favorable sobre la mencionada trasferencia financiera; Que, en consecuencia, resulta necesario emitir el acto administrativo correspondiente en el marco de lo establecido en el numeral 15.2 del artículo 15 de la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018; Con el visado de la Gerente General (e), del Director General de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, y del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018; el Decreto Supremo Nº 231-2012-EF, Aprueban Operación de Endeudamiento Externo con la CAF; y el Decreto Supremo Nº 007-2013-MINAGRI, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del SERFOR, modificado por el Decreto Supremo Nº 016-2014-MINAGRI. SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar la transferencia financiera del Pliego 165: Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre ­ SERFOR, Unidad Ejecutora 002-1592: Programa de Desarrollo Forestal Sostenible, Inclusivo y Competitivo en la Amazonía Peruana, hasta por la suma de S/ 10 249,15 (Diez mil doscientos cuarenta y nueve con 15/100 soles), a favor del Gobierno Regional de San Martín, destinada a financiar el Proyecto denominado "Recuperación del Ecosistema Degradado, en la Concesión para la Conservación "Bosques de Marona" del Distrito y Provincia de Moyobamba, Departamento de San Martin", con Código de Proyecto Nº 374990.

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