Norma Legal Oficial del día 27 de julio del año 2018 (27/07/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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SE RESUELVE:

NORMAS LEGALES
SE RESUELVE:

Viernes 27 de julio de 2018 /

El Peruano

Artículo 1.- Dar por concluida la designación de la señora Silvia Roxana Ampuero Montes y del señor Wilder León Quintano, como representantes titular y alterno, respectivamente, del Ministerio de Educación ante el Consejo Nacional de Protección del Consumidor, dándoseles las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Designar al señor Daniel Alberto Anavitarte Santillana y a la señora Rosa Mariella Zapata Tipian, como representantes titular y alterno, respectivamente, del Ministerio de Educación ante el Consejo Nacional de Protección del Consumidor. Regístrese, comuníquese y publíquese. CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALO Presidente del Consejo de Ministros 1674158-1

Artículo 1.- Prorrogar la vigencia del Grupo de Trabajo Sectorial, a que se refiere el artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 0269-2017-MINAGRI, hasta por dos (2) meses adicionales. Artículo 2.- Publicar la presente Resolución Ministerial en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe), y en los Portales Institucionales del Ministerio de Agricultura y Riego (www.minagri.gob.pe), del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre (www.serfor.gob.pe), del Servicio Nacional de Sanidad Agraria (www.senasa.gob. pe) y del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural (www.agrorural.gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. GUSTAVO EDUARDO MOSTAJO OCOLA Ministro de Agricultura y Riego 1674735-1

AGRICULTURA Y RIEGO
Prorrogan vigencia del Grupo de Trabajo Sectorial, a que se refiere el artículo 1 de la R.M. N° 0269-2017-MINAGRI
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0312-2018-MINAGRI Lima, 25 de julio de 2018 VISTOS: El Oficio N° 0487-2018-MINAGRI-SERFOR-GG y el Informe N° 006-2018-MINAGRI-SERFOR-DGGSPFFS/ DGSPFS, ambos del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR; y, el Informe Legal N° 677-2018-MINAGRI-SG/OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO:

Aprueban el documento denominado "Plan Nacional de Cultivos - Campaña Agrícola 2018 - 2019"
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0313-2018-MINAGRI Lima, 26 de julio de 2018 VISTOS: El Oficio N° 0133-2018-MINAGRI-DVPA/DGPA de la Dirección General de Políticas Agrarias; el Memorando N° 1065-2018-MINAGRI-SG/OGPP-OPLA de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; el Memorando N° 268-2018-MINAGRI-DVPA/DGPA-DEEIA de la Dirección General de Políticas Agrarias y el Informe Legal N° 676-2018-MINAGRI-SG/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:

Que, mediante el artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 0269-2017-MINAGRI, publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 7 de julio de 2017, se crea el Grupo de Trabajo Sectorial de naturaleza temporal, dependiente del Ministerio de Agricultura y Riego - MINAGRI, encargado de elaborar el Reglamento y definir lineamientos y normas complementarias de la Ley Nº 30407, Ley de Protección y Bienestar Animal, en materia de fauna silvestre, cuya vigencia se estableció hasta el 24 de enero de 2018, periodo que fue posteriormente ampliado hasta el 24 de julio de 2018, mediante Resolución Ministerial N° 033-2018-MINAGRI, publicada en el diario oficial El Peruano el 26 de enero de 2018; Que, con el Informe N° 006-2018-SERFORDGGSPFFS/DGSPPFS de fecha 23 de julio de 2018, el Servicio Forestal y Fauna Silvestre - SERFOR, en calidad de Secretaría Técnica, solicita ampliar por dos (2) meses el plazo de vigencia del Grupo de Trabajo creado por Resolución Ministerial Nº 0269-2017-MINAGRI, para poder culminar con la elaboración del reglamento y normas complementarias en el marco de la Ley N° 30407, Ley de Protección y Bienestar Animal; Que, mediante Oficio N° 0487-2018-MINAGRISERFOR-GG de fecha 24 de julio de 2018, la Gerencia General del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre ­ SERFOR, solicita se efectúe la ampliación del plazo de vigencia del Grupo de Trabajo, por dos (2) meses adicionales; Con el visado del Despacho Viceministerial de Políticas Agrarias y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo N° 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego, modificado por la Ley N° 30048; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2014-MINAGRI, y sus modificatorias;

Que, de conformidad con el artículo 88 de la Constitución Política del Perú el Estado apoya preferentemente el desarrollo agrario; Que, en el marco de la Vigésima Tercera Política del Estado del Acuerdo Nacional: "Política de Desarrollo Agrario y Rural" el Estado Peruano se compromete a impulsar el desarrollo agrario y rural del país, que incluya a la agricultura, ganadería, acuicultura, agroindustria y a la explotación forestal sostenible, para fomentar el desarrollo económico y social del sector; asimismo, dentro del rol subsidiario y regulador del Estado señalado en la Constitución, se compromete a promover la rentabilidad y la expansión del mercado de las actividades agrarias, impulsando su competitividad con vocación exportadora y buscando la mejora social de la población rural; Que, de conformidad con el artículo 4 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, es competencia exclusiva del Poder Ejecutivo diseñar y supervisar políticas nacionales y sectoriales, las cuales son de cumplimiento obligatorio por todas las entidades del Estado en todos los niveles de gobierno; Que, el artículo 3 del Decreto Legislativo N° 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego, modificado por la Ley N° 30048, establece que este Ministerio diseña, establece, ejecuta y supervisa las políticas nacionales y sectoriales en materia agraria; ejerce la rectoría en relación con ella y vigila su obligatorio cumplimiento por los tres niveles de gobierno; asimismo, el Sector Agricultura y Riego comprende a todas las entidades de los tres niveles de gobierno vinculadas al ámbito de competencia señalado en la referida Ley; Que, de conformidad con el artículo 4 del mencionado Decreto Legislativo, el Ministerio de Agricultura y Riego tiene como ámbito de competencia las tierras de uso

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