Norma Legal Oficial del día 27 de julio del año 2018 (27/07/2018)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano / Viernes 27 de julio de 2018

NORMAS LEGALES

7

o internacionales, realizando las gestiones pertinentes a fin de no perjudicar el desarrollo de los deportistas. Artículo 21.- Adecuación de estatutos y reglamentos Las universidades, institutos de educación superior, escuelas de educación superior y escuelas de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú establecen en sus estatutos y reglamentos las normas promocionales para la incorporación de deportistas calificados (DC) y deportistas calificados de alto nivel (DECAN) a sus respectivos centros de estudios previa evaluación especial, a propuesta de la respectiva Federación Deportiva Nacional y con la aprobación del Instituto Peruano del Deporte (IPD). Artículo 26.- Registro Nacional del Deporte (Renade) El Registro Nacional del Deporte (Renade) es un órgano del Instituto Peruano del Deporte (IPD), con carácter administrativo, en el que obligatoriamente se registra lo siguiente: [...] 8. Las marcas, récords y títulos en todas las disciplinas deportivas a nivel escolar, de institutos y universitarios. Los clubes y ligas deportivas registran ante el Renade, sus estatutos, constitución y la conformación de sus juntas directivas en el plazo de sesenta (60) días calendario, contados a partir del registro ante la instancia superior o Federación Deportiva Nacional correspondiente. El incumplimiento de dicha obligación conlleva a la suspensión automática de las funciones de los miembros de las juntas directivas de dichas organizaciones de base hasta que las observaciones sean subsanadas. El IPD autoriza el registro de las federaciones deportivas nacionales, previa verificación de la no existencia de otra federación inscrita en Registros Públicos o en el Renade, bajo la misma denominación o similar o en lengua extranjera, pero que en la práctica se trate de la misma disciplina deportiva, y otros que establezca la presente ley. El IPD, mediante resolución de Presidencia aprueba el Reglamento del Renade. Artículo 45.- Funciones Son funciones de las nacionales las siguientes: federaciones deportivas

federación internacional y/u organización internacional de deportes para personas con discapacidad en sus respectivas disciplinas, en concordancia con lo señalado en la Ley 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad, y demás normas conexas complementarias. La educación física y los juegos deportivos anuales de las personas con discapacidad son competencia del Ministerio de Educación en coordinación con el IPD, debiendo informar a la Comisión de Inclusión Social y Personas con Discapacidad del Congreso de la República, dentro de los tres primeros meses de cada año. Artículo 56.- Centros de Alto Rendimiento Son albergues deportivos especializados para deportistas de alto nivel, creados por el Instituto Peruano del Deporte en coordinación con las Federaciones Deportivas Nacionales, el Comité Olímpico Peruano, la Asociación Nacional Paralímpica del Perú (ANPPERÚ), la empresa privada y las universidades con la finalidad de mejorar el nivel técnico deportivo de los deportistas calificados de alto nivel. Cuentan con recursos humanos especializados en las diferentes áreas de la ciencia y el deporte, recursos logísticos y de infraestructura para el entrenamiento y la capacitación. Artículo 63.- Deportista calificado de alto nivel Para efectos de los beneficios que estipula la presente ley, se consideran deportistas calificados de alto nivel a quienes reúnan los requisitos que establezca el Instituto Peruano del Deporte en coordinación con las Federaciones Deportivas Nacionales, el Comité Olímpico Peruano y la Asociación Nacional Paralímpica del Perú (ANPPERÚ). Artículo 71.- Deberes Son deberes de los deportistas calificados (DC) y de los deportistas calificados de alto nivel (DECAN): [...] Artículo 73.- Entrega del Premio Nacional del Deporte El Premio Nacional del Deporte es otorgado por una comisión integrada por los siguientes miembros: [...] 8. Un representante de la Asociación Nacional Paralímpica del Perú (ANPPERÚ). [...] Artículo 82.- Convenios de inversión y administración Las Federaciones Deportivas Nacionales, la Asociación Nacional Paralímpica del Perú (ANPPERÚ) y el Comité Olímpico Peruano pueden celebrar convenios de inversión y administración con particulares respecto de bienes del Estado que les sean cedidos previa aprobación del Instituto Peruano del Deporte siempre y cuando sea con fines de mejoramiento, rehabilitación, adecuación y/o construcción de la infraestructura deportiva. Artículo 86.- Fondo Pro Deporte Escolar El Fondo Pro Deporte Escolar está constituido con la finalidad de promover y apoyar la actividad deportiva escolar, la construcción o rehabilitación de infraestructura deportiva escolar y el equipamiento deportivo. Está a cargo del Consejo del Deporte Escolar. Su patrimonio es intangible. [...] El Fondo Pro Deporte Escolar debe ser utilizado dentro del plazo de dos ejercicios presupuestales consecutivos. El remanente será transferido al Ministerio de Educación, el cual será destinado al cumplimiento de la finalidad para la cual fue creado el Fondo, priorizando la promoción de las selecciones nacionales escolares, salvo que se encuentren aprobados o en ejecución los documentos de gestión del Consejo del Deporte Escolar o por causas ajenas al citado Consejo.

[...] 19. Promover la inclusión de las personas con discapacidad y fomentar su participación en su respectiva disciplina deportiva. [...] Artículo 47.- Federaciones deportivas nacionales de personas con discapacidad Se denomina Federación Deportiva Nacional de Personas con Discapacidad a la asociación civil sin fines de lucro que desarrolla, promueve, organiza y dirige la práctica deportiva de las personas con discapacidad en sus correspondientes disciplinas y modalidades. Sus estatutos, dirigentes y organizaciones de base se inscriben en el Registro Nacional del Deporte (Renade). Artículo 48.- Promoción de actividades deportivas, recreativas y de educación física para personas con discapacidad, y reconocimiento de la Asociación Nacional Paralímpica del Perú (ANPPERÚ) El Instituto Peruano del Deporte (IPD) en coordinación con el Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (Conadis) promueve la actividad deportiva y recreativa de las personas con discapacidad. El IPD en coordinación con la ANPPERÚ reconoce y estimula a aquellos deportistas que obtienen resultados competitivos en los diferentes eventos del Circuito Paralímpico y en aquellos eventos fundamentales del calendario oficial de su respectiva

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.